CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto supremo es:
Declarar Emergencia en el territorio nacional.
Reglamentar los recursos remanentes del crédito concedido por el Banco Central de Bolivia autorizado mediante Decreto Supremo Nº 26054 de fecha 26 de enero de 2001.
Artículo 2°.- Se declara emergencia en todo el territorio nacional como consecuencia del Fenómeno de “El Niño 2001 - 2002”, debiéndose tomar las medidas preventivas necesarias para mitigar los efectos del mismo y otros posibles desastres naturales.
Artículo 3°.- Se instruye a la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento - UTOAF, en el marco de sus competencias establecidas por la Ley Nº 2140, elaborar un Programa de Prevención por el Fenómeno “El Niño 2001 - 2002”.
Artículo 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo presentar solicitudes de cooperación a los Organismos Internacionales, países amigos y sector privado, conforme a los mecanismos vigentes, para poner en ejecución medidas preventivas que sean pertinentes para disminuir los efectos de este fenómeno natural.
Artículo 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo realizar las gestiones necesarias para la utilización de recursos financieros provenientes del Programa Nacional de Subsidio de Vivienda - PNSV, del Programa de Apoyo a la Descentralización - Primera Fase, del Programa de Desarrollo Local y responsabilidad Fiscal - Fase I, y los recursos remanentes establecidos en el Decreto Supremo Nº 26054 de 26 de enero del 2001, para el financiamiento del Programa de Prevención por el Fenómeno “El Niño 2001 - 2002”.
Artículo 6°.- Se suspenden nuevos convenios para acceder al crédito de liquidez del Banco Central de Bolivia para emergencias nacionales, autorizado por el Decreto Supremo Nº 26054, atendiéndose solamente los Convenios vigentes firmados por los Municipios y Prefecturas con el SENADECI, hasta el 30 de noviembre de 2001. Los convenios vigentes que no hayan sido desembolsados hasta esa fecha serán revertidos.
Artículo 7°.- Los recursos remanentes del crédito de liquidez del Banco Central de Bolivia mencionados en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo, serán destinados a obras de prevención de desastres naturales, a cargo de la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento - UTOAF, bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26402, 17 de noviembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarar Emergencia en el territorio nacional, frente al pronosticado fenómeno "El Niño 2001 2002". | ||||
Keywords | Gaceta 2361, 2001-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23958 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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