CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda otorgue un presupuesto adicional de emergencia de hasta Bs.4.000.000.- (CUATRO MILLONES DE BOLIVIANOS), con cargo al crédito a obtenerse del Banco Central de Bolivia, a favor del Servicio Nacional de Defensa Civil; entidad que destinará estos recursos a la atención de necesidades inmediatas de las poblaciones afectadas en los Municipios declarados zonas de desastre nacional.
Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar y tramitar ante el Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito de hasta Bs.70.000.000 (SETENTA MILLONES DE BOLIVIANOS) en términos concesionales, para la atención inmediata de las necesidades impostergables derivadas de los fenómenos naturales en las zonas de desastre nacional declaradas mediante Ley de la República; de acuerdo a lo previsto por el artículo 22, inciso a), de la Ley Nº 1670 del Banco Central de Bolivia, del 31 de octubre de 1995, garantizando el crédito a contraerse, con títulos de deuda pública emitidos por el Tesoro General de la Nación.
Artículo 3°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, gestione la captación de recursos de cooperación internacional para el fin señalado en la presente norma.
Artículo 4°.- El Tesoro General de la Nación a través del Servicio Nacional de Defensa Civil, transferirá los recursos obtenidos de crédito del Banco Central de Bolivia y los de cooperación internacional, a favor de los Municipios declarados zonas de desastre nacional, en los mismos términos y condiciones obtenidos.
Artículo 5°.- Los Municipios declarados zonas de desastre nacional presentarán al Servicio Nacional de Defensa Civil un Plan de Emergencia, en base al cual, éste último, solicitará al Ministerio de Hacienda la transferencia de los recursos necesarios para el inicio y ejecución del Plan de cada Municipio.
Artículo 6°.- Los Municipios afectados, a tiempo de solicitar nuevos desembolsos de recursos al Servicio Nacional de Defensa Civil, presentarán a esa entidad para su aprobación, el respectivo rendimiento de cuentas documentado de los desembolsos ya realizados. Una vez aprobada la rendición de cuentas, el Servicio Nacional de Defensa Civil solicitará al Tesoro General de la Nación el desembolso de nuevos recursos de acuerdo a los Planes de Emergencia.
Artículo 7°.- El Viceministro del Tesoro y Crédito Público y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, del Ministerio de Hacienda, efectuarán el registro de los descargos presentados por los Municipios, aprobados por el Servicio Nacional de Defensa Civil.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26054, 26 de enero de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministerio de Hacienda otorgue un presupuesto adicional de emergencia de hasta Bs. 4.000.000 (En los Municipios declarados zonas de desastre nacional). | ||||
Keywords | Gaceta 2286, 2001-01-26, Decreto Supremo, enero/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23611 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto . | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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