CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se instruye al Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación cubrir con recursos propios el 50% de las amortizaciones a capital y 100% de los intereses del crédito obtenido del Banco Central de Bolivia para la atención de necesidades impostergables de los desastres naturales que han afectado el territorio nacional, según contrato suscrito en fecha 31 de enero de 2001 y en cumplimento a la Ley Nº 2167 de 24 de enero de 2001 y Decreto Supremo Nº 26054 de 26 de enero de 2001.
Artículo 2°.- Se autoriza al Servicio Nacional de Defensa Civil realizar las respectivas enmiendas a los contratos suscritos con los Municipios, estableciendo la obligación de éstos de amortizar únicamente el 50% del capital, quedando exentos del pago de intereses que correrán a cargo del T. G. N., conforme lo dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Se autoriza al Servicio Nacional de Defensa Civil otorgar en avance a favor de los Municipios, los recursos que reciba del Ministerio de Hacienda establecidos en el Decreto Supremo Nº 26054 y proceder a su restitución previo descargo documentado del 50% de los desembolsos realizados. Una vez aprobado el descargo del 50% en cada caso, el SENADECI podrá realizar desembolsos de nuevos recursos los mismos que serán inscritos en el Plan de Emergencia de cada Municipio al momento de su presentación.
Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26112, 16 de marzo de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se instruye al Ministerio de Hacienda cubrir con recursos propios el 50% de las amortizaciones a capital y 100% de los intereses del crédito obtenido del Banco Central de Bolivia para la atención de necesidades impostergables de los desastres naturales que han afectado el territorio nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 2298, 2001-03-19, Decreto Supremo, marzo/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23670 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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