Bolivia: Decreto Supremo Nº 27867, 26 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de Emergencia, mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
  • Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presentan.
  • Que el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, permite al Presidente de la República mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, declarar situación de Desastre, cuando las alteraciones internas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un fenómeno, excedan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
  • Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, previa recomendación favorable de la Secretaría Técnica, ha emitido la Resolución Nº 05/04 recomendando al Presidente de la República, la declaratoria de emergencia en el Gobierno Municipal de Concepción, como consecuencia del deterioro gradual del Dique del Conjunto Hidráulico de Sapoco.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece que el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la responsabilidad de planificar y ejecutar acciones, para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de emergencias y desastres naturales.
  • Que habiendo recibido del CONARADE, la recomendación de declaratoria de emergencia en el Municipio de Concepción, es necesario tomar las medidas señaladas por Ley.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto declarar Zona de Emergencia al Municipio de Concepción.

Artículo 2°.- (Declaracion de emergencia) Se declara Emergencia en el Municipio de Concepción como consecuencia del deterioro gradual del Dique del Conjunto Hidráulico de Sapoco.

Artículo 3°.- (Responsabilidad) Para los procesos de ejecución en respuesta a la emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, los responsables de su ejecución, se constituyen en responsables en el marco de la Ley Nº 1178 - SAFCO.

Artículo 4°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar recursos que sumados a los asignados por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, permitirán la ejecución de las obras de reparación del Dique del Conjunto Hidráulico de Sapoco.

Artículo 5°.- (Supervision) La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, velará por la transparencia y uso apropiado de lo recursos destinados a las obras de reparación del Dique del Conjunto Hidráulico de Sapocó, elevando al Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, informes periódicos sobre la ejecución física y financiera hasta la conclusión de la misma.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27867, 26 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara Zona de Emergencia al Municipio de Concepción del Departamento de Santa Cruz.
KeywordsGaceta 2684, 2004-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25421
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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