Bolivia: Decreto Supremo Nº 28120, 16 de mayo de 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que con motivo de los graves daños económicos y sociales que se están produciendo en todos los Departamentos del país, por un generalizado desabastecimiento de Diesel y GLP, producto de acciones de especulación, agio o acaparamiento, realizadas por personas inescrupulosas cuyo móvil principal es el lucro y el desmedido afán de obtener ganancias, el Consejo de Ministros a solicitado al Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/lo Emergencias - CONARADE, recomendar al Presidente de la República la “Declaratoria de Emergencia”, en todo el territorio nacional, a los efectos de la ejecución de un Plan Operativo de Respuesta que incluya las medidas convenientes para evitar mayores daños y disminuir o contener los efectos de los perjuicios resultantes.
- Que el Poder Ejecutivo en el marco de la Legislación vigente, tiene la facultad disponer que las Fuerzas Armadas coadyuven en determinadas provenientes de situaciones de Emergencia nacional.
- Que el Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la Seguridad y Defensa Nacional es el órgano competente para planificar, organizar, ejecutar, dirigir y controlar todas las actividades que sean necesarias para una respuesta efectiva a la situación de emergencia señalada anteriormente, en coordinación con las Prefecturas de Departamento, Superintendencia de Hidrocarburos, Fuerzas Armadas de la Nación y Policía Nacional. A este efecto, dará prioridad en la ejecución de las medidas a aquellos Departamentos de mayor impacto como Santa Cruz, Pando y Potosí.
- Que las medidas de contención y mitigación de las emergencias tienen que consistir, principalmente, en el control de puntos fronterizos, lugares de depósito o almacenamiento, venta o distribución de los referidos combustibles, y en el decomiso provisional de la mercadería objeto de especulación y agio, para su inmediata y equitativa distribución en el mercado.
- Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Emergencia, por los graves daños económicos y sociales ocasionados por el desabastecimiento de Diesel, GLP y Gasolina.
Artículo 2°.- (Declaracion)
- Se declara “Emergencia Nacional” a todo el territorio del país a causa del desabastecimiento de Diesel, GLP y Gasolina, originado por acciones de especulación, agio o acaparamiento de estos combustibles.
- La declaratoria de zona de emergencia nacional tendrá una vigencia de 90 días a partir del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Autoridades competentes)
- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano competente para formular y ejecutar el Plan Operativo de Respuesta que incluirá las medidas de contención y mitigación de la emergencia señalado en el Artículo precedente. A este efecto, planificará, organizará, ejecutará, dirigirá y controlará todas las acciones que sean necesarias, a través de sus mandos naturales, en coordinación con la Aduana Nacional, Prefecturas de Departamento, Superintendencia de Hidrocarburos y Policía Nacional.
- La Aduana Nacional, Superintendencia de Hidrocarburos, Prefecturas de Departamento, Fuerzas Armadas de la Nación y Policía Nacional, darán inmediato y preferente cumplimiento a las instrucciones y acciones dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional, en aplicación y ejecución del Plan Operativo de Respuesta.
Artículo 4°.- (Medidas de contencion y mitigacion)
- En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y sus reglamentos vigentes, el Ministerio de Defensa Nacional incluirá en el Plan Operativo de Respuesta, todas las medidas económicas, administrativas y operativas conducentes a la contención y mitigación de la situación de emergencia.
- Se dispondrán, especialmente, medidas preventivas relativas al control de puntos fronterizos, de lugares de depósito o almacenamiento de estos combustibles, y medidas coercitivas como el decomiso provisional de la mercadería objeto de posible contrabando, ocultamiento, especulación, agio, para su inmediata distribución en el mercado interno, en coordinación con los órganos correspondientes.
Artículo 5°.- (Recursos financieros) El Ministerio de Defensa Nacional para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financiara con recursos provenientes del Ministerio de Gobierno y de la Aduana Nacional.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.