CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25820 “Consultores de Línea” por Bs409.860.-(CUATROCIENTOS NUEVE mil novecientos SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 41-117 Transferencias TGN-Impuesto Especial a los Hidrocarburos, a través del traspaso interinstitucional de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, destinados al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG para la ejecución del Programa Nacional para el Control de la Mosca de la Fruta, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 del Presupuesto General de la Nación gestión 2008.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29702, 10 de septiembre de 2008 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25820 “Consultores de Línea” por Bs409.860, financiados con fuente 41-117 Transferencias TGN-Impuesto Especial a los Hidrocarburos, a través del traspaso interinstitucional de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, destinados al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG para la ejecución del Programa Nacional para el Control de la Mosca de la Fruta. | ||||
Keywords | Gaceta 3120, 2008-09-11, Decreto Supremo, septiembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27218 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.