Bolivia: Decreto Supremo Nº 26081, 23 de febrero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24498 de 17 de febrero de 1997, establece la necesidad de optimizar la regulación en materia de certificación de la castaña de exportación en el marco de las normas del Sistema Boliviano de Normalización, Metrología Acreditación y Certificación;
  • Que con la finalidad de mantener al país en el status de primer productor y exportador mundial de castaña, mediante Decreto Supremo Nº 25200 de 16 de octubre de 1998 se ha creado el Consejo Nacional de la Castaña e impuesto la obligación de certificar la sanidad y la calidad de la castaña de exportación, en el marco de las exigencias de los mercados de exportación de este producto:
  • Que la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria como encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria.
  • Que a objeto de consolidar y ampliar el mercado nacional y extranjero de la castaña se hace necesario establecer las normas generales para la certificación de la sanidad y calidad de la castaña de exportación, que a su vez permitirá el desarrollo cualitativo y cuantitativo del sector.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas generales para la regulación de la certificación de sanidad y calidad de la castaña para mejorar las condiciones de competitividad de este producto y de su exportación.

Artículo 2°.- (Certificacion)

  1. Toda exportación de castaña deberá contar con los certificados de calidad y fitosanitario, emitido de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto Supremo y a las normas técnicas nacionales e internacionales aplicables.
  2. En todo trámite de exportación de castaña los exportadores deberán presentar los certificados a que se refiere este Artículo.

Artículo 3°.- (Entidades certificadoras)

  1. La emisión de los certificados de calidad de la castaña de exportación estará a cargo de las entidades acreditadas por el Organismo Boliviano de Acreditación, en cumplimiento de las normas aplicables.
  2. La emisión de los certificados fitosanitarios de la castaña de exportación, previa solicitud del exportador, estará a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria, en cumplimiento de la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000 y sus reglamentos.

Artículo 4°.- (Laboratorios de análisis de la castaña) Los laboratorios de análisis de la castaña de exportación estarán acreditados por el Organismo Boliviano de Acreditación, en cumplimiento de las normas aplicables.
Disposición transitoria primera.- El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA, en su calidad de organismo de certificación reconocido por el Gobierno Nacional emitirá los certificados de calidad de la castaña de exportación, hasta que una o más entidades públicas o privadas obtengan su respectiva acreditación.

Artículo abrogatorio Único.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 25200 de 16 de octubre de 1998.


Los señores Ministros de estado en los Despachos de Comercio Exterior e Inversión y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovíc, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Soza, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26081, 23 de febrero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNormas generales para la regulación de la certificación de sanidad y calidad de la castaña.
KeywordsGaceta 2294, 2001-03-02, Decreto Supremo, febrero/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23638
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovíc, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Soza, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25200, 16 de octubre de 1998
Créase el Consejo Nacional de la Castaña.

Abrogada por

[BO-DS-26640] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26640, 31 de mayo de 2002
Toda exportación de castaña deberá contar con el certificado de Inocuidad Alimentaria.

Véase también

[BO-DS-24498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24498, 17 de febrero de 1997
Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación.
[BO-DS-25200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25200, 16 de octubre de 1998
Créase el Consejo Nacional de la Castaña.
[BO-L-2061] Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000
Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG

Referencias a esta norma

[BO-DS-26640] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26640, 31 de mayo de 2002
Toda exportación de castaña deberá contar con el certificado de Inocuidad Alimentaria.

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