CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Certificacion) Toda exportación de castaña deberá contar con el certificado de Inociudad Alimentaria, emitido de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto Supremo y las normas técnicas nacionales e internacionales aplicables. La certificación de calidad de la castaña constituye una opción de carácter voluntario para el exportador.
Artículo 2°.- (Entidades certificadoras)
Artículo 3°.- (Analisis de la castaña) Los laboratorios de análisis de la castaña de exportación tendrán un plazo de doce (12) meses, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para lograr su acreditación ante el Organismo Boliviano de Acreditación, en cumplimiento de las normas aplicables, incluyendo los laboratorios que prestan servicios al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Hasta el cumplimiento del plazo antes citado, la responsabilidad por la evaluación del desempeño de los laboratorios será asumida por la entidad certificadora oficial.
Artículo 4°.- (Gestion) El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria deberá realizar las gestiones correspondientes para viabilizar la aceptación de los certificados de Inociudad Alimentaria en los mercados de destino de la castaña de exportación.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 26081 de 23 de febrero de 2001.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26640, 31 de mayo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Toda exportación de castaña deberá contar con el certificado de Inocuidad Alimentaria. | ||||
Keywords | Gaceta 2402, 2002-06-14, Decreto Supremo, mayo/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24195 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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