Bolivia: Decreto Supremo Nº 26640, 31 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CERTIFICACION DE LA CASTAÑA DE EXPORTACION

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria como encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria.
  • Que el Artículo 3 inciso c) de la citada Ley, establece como atribución del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria, la certificación de la sanidad agropecuaria e Inociudad Alimentaria de los productos de exportación.
  • Que a objeto de consolidar y ampliar el mercado nacional y extranjero de la castaña, principalmente en los países de la Unión Europea que constituye el mayor mercado para la castaña boliviana, mediante Decreto Supremo Nº 26081 de 23 de febrero de 2001, se ha establecido la obligatoriedad de la certificación de la sanidad y calidad de la castaña de exportación,
  • Que en el marco de la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, se hace necesario especificar las condiciones de la certificación de Inociudad Alimentaria de la castaña de exportación, así como de su Inociudad Alimentaria, excluyendo la obligatoriedad de la certificación de la calidad que constituye una opción de carácter voluntario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Certificacion) Toda exportación de castaña deberá contar con el certificado de Inociudad Alimentaria, emitido de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto Supremo y las normas técnicas nacionales e internacionales aplicables. La certificación de calidad de la castaña constituye una opción de carácter voluntario para el exportador.

Artículo 2°.- (Entidades certificadoras)

  1. La certificación de Inociudad Alimentaria de la castaña de exportación, previa solicitud del exportador, estará a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria.
  2. Asimismo, la certificación de Inociudad Alimentaria podrá efectuarse por otra entidad, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000 y sus reglamentos.
  3. La certificación de calidad de la castaña de exportación será emitida por la entidad competente, en el marco de las normas nacionales e internacionales aplicables y a solicitud del exportador.

Artículo 3°.- (Analisis de la castaña) Los laboratorios de análisis de la castaña de exportación tendrán un plazo de doce (12) meses, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para lograr su acreditación ante el Organismo Boliviano de Acreditación, en cumplimiento de las normas aplicables, incluyendo los laboratorios que prestan servicios al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Hasta el cumplimiento del plazo antes citado, la responsabilidad por la evaluación del desempeño de los laboratorios será asumida por la entidad certificadora oficial.

Artículo 4°.- (Gestion) El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria deberá realizar las gestiones correspondientes para viabilizar la aceptación de los certificados de Inociudad Alimentaria en los mercados de destino de la castaña de exportación.

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 26081 de 23 de febrero de 2001.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Comercio Exterior e Inversión y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26640, 31 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioToda exportación de castaña deberá contar con el certificado de Inocuidad Alimentaria.
KeywordsGaceta 2402, 2002-06-14, Decreto Supremo, mayo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24195
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26081] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26081, 23 de febrero de 2001
Normas generales para la regulación de la certificación de sanidad y calidad de la castaña.

Véase también

[BO-L-2061] Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000
Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG
[BO-DS-26081] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26081, 23 de febrero de 2001
Normas generales para la regulación de la certificación de sanidad y calidad de la castaña.

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