Bolivia: Decreto Supremo Nº 4008, 15 de agosto de 2019

Decreto Supremo Nº 4008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
  • Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
  • Que la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inociudad Alimentaria - SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inociudad alimentaria.
  • Que el Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone las Políticas de Revolución Productiva Comunitaria en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
  • Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, que administra el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
  • Que el último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29315, establece que los recursos asignados a los programas y proyectos no ocasionarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
  • Que la Resolución Ministerial Nº 160, de 24 de mayo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras aprueba el Plan del Sector Agropecuario y Rural con Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020 (PSARDI).
  • Que los objetivos de la Política de Desarrollo Rural Integral y de la Agenda Patriótica 2025 priorizan el fortalecimiento de rubros estratégicos entre los que cuenta el cacao cultivado y cacao nativo silvestre, los frutos amazónicos (asaí, castaña, copoazú y majo), para contribuir a la Seguridad Alimentaria con Soberanía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear los siguientes Programas:

  1. Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao;
  2. Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos.

Artículo 2°.- (Creación)

  1. Se crean los siguientes Programas, con vigencia de acuerdo a los Anexos del presente Decreto Supremo:
    1. Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el objetivo de incrementar el potencial productivo del cacao cultivado y cacao nativo silvestre en Bolivia, mejorando los procesos de producción, recolección y post cosecha orientados al mercado interno y externo;
    2. Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos en los rubros de castaña, asaí, copoazú y majo, con el objetivo de incrementar los ingresos de las comunidades indígenas e interculturales a través del aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque.
  2. Los Programas mencionados en el Parágrafo precedente, serán implementados por entidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según detalle de los Anexos adjuntos al presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, transferir el monto de Bs243.371.158.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN mil CIENTO CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, para la implementación de los siguientes Programas:
    1. Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, por un monto de Bs152.980.283.- (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES novecientos OCHENTA mil DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS);
    2. Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, por un monto de Bs90.390.875.- (NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA mil novecientos SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS).
  2. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa por única vez a la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la aplicación del párrafo último del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007.

Artículo 4°.- (Seguimiento y coordinación del programa)

  1. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación de ambos Programas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
  2. Las entidades encargadas de la ejecución de ambos Programas remitirán informes de avance físico y financiero a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, de manera semestral y a requerimiento.

Artículo 5°.- (Sistema de seguimiento y monitoreo)

  1. Los productores beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao y del Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, deberán ser registrados anualmente por las entidades encargadas de la ejecución que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.
  2. Una vez realizado el registro, las entidades encargadas de la ejecución de los Programas deberán remitir a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” la información documentada de los beneficiarios.
  3. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, centralizará la información de los beneficiarios de ambos Programas para el monitoreo de la producción de los rubros establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Auditorías externas) A la conclusión de la ejecución de los Programas, las entidades encargadas realizarán auditorías externas con cargo al presupuesto en cada uno de los Programas.

Artículo 7°.- (Transferencias público-privadas)

  1. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, realizar transferencias público-privadas a organizaciones de recolectores y/o productores de cacao, castaña, asaí, copoazú y majo, para la implementación de los Programas.
  2. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.

Artículo 8°.- (Consultorías por producto) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras e INIAF, incrementar para el periodo 2020-2024, la subpartida 25810 “Consultores Por Producto”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la ejecución de los siguientes Programas:

  1. Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el siguiente detalle:
    Entidad20202021202220232024Total
    Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)275.000825.0000001.100.000
    Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria (SENASAG)150.0000000150.000
    Unidad Desconcentrada EMPODERAR560.000560.000560.000560.00002.240.000
    Institución Pública Desconcentrada SOBERANÍA ALIMENTARIA (IPDSA)150.000360.00030.00030.0000570.000
    TOTAL1.135.0001.745.000590.000590.00004.060.000
  2. Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, con el siguiente detalle:
    Entidad20202021202220232024Total
    Unidad Desconcentrada EMPODERAR1.471.6671.471.6671.471.666004.415.000
    Institución Pública Desconcentrada SOBERANIA ALIMENTARIA (IPDSA)800.0000100.00000900.000
    TOTAL2.271.6671.471.6671.571.666005.315.000

Artículo 9°.- (Consultores individuales de línea) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar para el periodo 2019-2024, la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para ejecutar los siguientes Programas:

  1. Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el siguiente detalle:
    Entidad20202021202220232024Total
    Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria (SENASAG)1.143.4561.243.9801.243.9801.243.980645.0265.520.422
    Unidad Desconcentrada EMPODERAR769.896769.896769.896769.89603.079.584
    Institución Pública Desconcentrada SOBERANIA ALIMENTARIA (IPDSA)2.685.6722.685.6722.685.6722.685.6722.685.67213.428.360
    TOTAL4.599.0244.699.5484.699.5484.699.5483.330.69822.028.366
  2. Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, con el siguiente detalle:
    Entidad201920202021202220232024Total
    Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria (SENASAG)381.1521.143.4561.143.45611434561143456762.3045.717.280
    Institución Pública Desconcentrada SOBERANIA ALIMENTARIA (IPDSA)325.536976.608976.608976.608976.608651.0724.883.040
    TOTAL706.6882.120.0642.120.0642.120.0642.120.0641.413.37610.600.320

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.-

  1. Las entidades encargadas de la ejecución de ambos programas podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.
  2. Las entidades encargadas podrán solicitar, sobre la base del techo presupuestado en el marco de los Programas, presupuesto adicional al programado en la gestión, previa evaluación.

Disposición Adicional Segunda.- Conforme al Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá presentar informes de avance, ejecución y cumplimiento de metas de cada uno de los Programas aprobados al Gabinete Económico, de manera semestral o a requerimiento.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo I
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao

(Expresado en bolivianos)
COMPONENTEENTIDAD201920202021202220232024TOTAL
1. Desarrollo Tecnológico e InnovaciónInstituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)104.01813.251.95033.461.7291.149.9691.121.6951.501.84150.591.202
Inversión104.01813.251.95033.461.7291.149.9691.121.6951.501.84150.591.202
2. Sanidad VegetalMDRyT- Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria (SENASAG)02.635.0652.488.9121.970.5701.840.8701.254.06610.189.483
Inversión02.635.0652.488.9121.970.5701.840.8701.254.06610.189.483
3. Producción y Post cosechaMDRyT - Unidad Desconcentrada EMPODERAR010.386.62523.026.05626.443.7478.314.164068.170.592
Inversión01.494.2321.494.2321.494.2321.710.99506.193.691
Transferencias Público Privadas de Capital08.892.39321.531.82424.949.5156.603.169061.976.901
4. Asistencia Técnica y MercadoMDRyT - Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria - IPDSA131.4245.851.0694.779.7934.371.1124.555.3944.340.21424.029.006
Inversión131.4245.851.0694.779.7934.371.1124.555.3944.340.21424.029.006
TOTAL235.44232.124.70963.756.49033.935.39815.832.1237.096.121152.980.283

Anexo II
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos

(Expresado en bolivianos)
COMPONENTEENTIDAD201920202021202220232024TOTAL
1. Desarrollo Tecnológico e InnovaciónInstituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)340.9893.000.0401.603.2081.691.1181.597.2081.273.2179.505.780
Inversión340.9893.000.0401.603.2081.691.1181.597.2081.273.2179.505.780
2. Sanidad VegetalMDRyT- Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria (SENASAG)401.7203.171.3413.008.7012.752.7912.400.5012.205.16413.940.218
Inversión401.7203.171.3413.008.7012.752.7912.400.5012.205.16413.940.218
3. Producción y Post cosechaMDRyT - Unidad Desconcentrada EMPODERAR013.521.94824.169.28218.085.395600.116056.376.741
Inversión01.989.9741.989.9741.989.974600.11606.570.038
Transferencias Público Privadas de Capital011.531.97422.179.30816.095.4210049.806.703
4. Asistencia Técnica y MercadoMDRyT - Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria - IPDSA595.2422.814.1412.072.7412.034.0771.832.2131.219.72210.568.136
Inversión595.2422.814.1412.072.7412.034.0771.832.2131.219.72210.568.138
TOTAL1.337.95122.507.47030.853.93224.563.3816.430.0384.698.10390.390.875

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4008, 15 de agosto de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto crear los siguientes Programas:a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao;b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos.
KeywordsGaceta 1185NEC, Decreto Supremo, agosto/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/165186
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1185NEC, 201909c.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2061] Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000
Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG
[BO-DS-29315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29315, 17 de octubre de 2007
Crea cuatro Unidades Desconcentradas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el propósito de ejecutar programas y proyectos en el marco de sus atribuciones y competencias.
[BO-DS-29611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29611, 25 de junio de 2008
Crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, establece su estructura, objetivos, funciones, así como articula e integra al Programa Nacional de Semillas - PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios - UCPSA y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas - CNPSH, además determina el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria - SIBTA.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-DS-N1858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1858, 8 de enero de 2014
Crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” bajo dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Asimismo dispone la extinción de la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – UD-PASA.
[BO-DS-N4008] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4008, 15 de agosto de 2019
Tiene por objeto crear los siguientes Programas:a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao;b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.