Bolivia: Decreto Supremo Nº 1858, 8 de enero de 2014

Decreto Supremo Nº 1858
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el numeral 5 del Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, entre otros, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
  • Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
  • Que la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013, crea tres (3) programas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con la finalidad de fortalecer al sector agropecuario, priorizando a los pequeños y medianos productores; así como, establecer los mecanismos de financiamiento para la ejecución de los mismos.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por el inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
  • Que en el marco de las Políticas del Estado Plurinacional de Bolivia, es deber del Estado garantizar la seguridad alimentaria con soberanía en beneficio de la población boliviana, a través de la implementación de programas y proyectos, con la finalidad de fortalecer al sector agropecuario, priorizando a los pequeños y medianos productores.
  • Que con la finalidad de gestionar, implementar y ejecutar programas y proyectos en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria y aquellos creados por la Ley Nº 448, es necesario la creación de una institución pública.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Crear la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” bajo dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras;
  2. Disponer la extinción de la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - UD-PASA.

Artículo 2°.- (Creación) Se crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.

Artículo 3°.- (Naturaleza jurídica) La Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, es una institución pública técnica y operativa, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y dependencia funcional del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario.

Artículo 4°.- (Funciones) La Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Administrar programas y proyectos en ejecución y administrados por la UD-PASA, aquellos definidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y los establecidos por la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013, excepto el Programa Nacional de Pesca;
  2. Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos ejecutados y en ejecución, estableciendo resultados y logros alcanzados;
  3. Remitir información periódica de los resultados alcanzados en cada programa y proyecto, al Viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario;
  4. Suscribir convenios con sectores productivos, gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos municipales, universidades, organizaciones territoriales y económicas campesinas, naciones y pueblos indígena originario campesinos, y otras unidades económicas del sector agropecuario, priorizando a los pequeños y medianos productores, para la ejecución de programas y proyectos que garanticen la soberanía y seguridad alimentaria en beneficio de la población boliviana, en el marco de la normativa vigente;
  5. Coordinar y gestionar la suscripción de contratos de prestación de servicios financieros para la implementación del componente de servicios financieros, en el marco del Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 448;
  6. Otras establecidas por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- (Financiamiento) La Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Recursos provenientes de cada Programa establecidos en el inciso d) del Artículo 4 de la Ley Nº 448;
  2. Recursos asignados para gastos de funcionamiento para la implementación de programas y/o proyectos, establecidos por norma legal vigente;
  3. Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
  4. Otros recursos.

Artículo 6°.- (Transferencias público - privadas)

  1. Se autoriza a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, a realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o en especie, condicionadas o auto condicionadas para la implementación y ejecución de programas y proyectos, establecidos en el inciso a) del Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Ministerial aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público - privadas.

Artículo 7°.- (Extinción de la UD-PASA)

  1. Se dispone la extinción de la UD-PASA, creada a través del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007.
  2. Los programas y proyectos en implementación, así como los derechos y obligaciones de la UD-PASA, serán asumidos por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.

Artículo 8°.- (Implementación del Programa Nacional de Pesca) El Programa Nacional de Pesca establecido en el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 448, será implementado por la entidad especializada del sector pesquero y acuícola dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Los activos que se encuentran bajo la administración de la UD-PASA, serán reasignados a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, previo inventario y conforme a Ley.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, deberá realizar la auditoría financiera y técnica sobre las transferencias de recursos presupuestarios y financieros, bienes, activos y/o pasivos de la UD-PASA en la gestión 2014.

Artículo transitorio 2°.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá la estructura organizacional y el manual operativo mediante Resolución Ministerial.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25354, de 19 de abril de 1999.

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero del año dos mil catorce.
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1858, 8 de enero de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” bajo dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Asimismo dispone la extinción de la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – UD-PASA.
KeywordsGaceta 604NEC, Decreto Supremo, enero/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150445
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 604NEC, 201401h.lexml
CreadorÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25354, 19 de abril de 1999
El Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA), se constituye como un Programa Especial dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Viceministro de Desarrollo Rural.

Véase también

[BO-DS-29315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29315, 17 de octubre de 2007
Crea cuatro Unidades Desconcentradas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el propósito de ejecutar programas y proyectos en el marco de sus atribuciones y competencias.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N448] Bolivia: Ley Nº 448, 6 de diciembre de 2013
La presente Ley tiene por objeto crear tres (3) programas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con la finalidad de fortalecer al sector agropecuario, priorizando a los pequeños y medianos productores; así como, establecer los mecanismos de financiamiento para la ejecución de los mismos.
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1922] Bolivia: Creación de la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, DS Nº 1922, 13 de marzo de 2014
Crea la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Asimismo, dispone la extinción del Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano – CIDAB.
[BO-DS-N1939] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1939, 19 de marzo de 2014
Reglamenta la Ley N° 448, de 4 de diciembre de 2013, referente a los Componentes del Programa Nacional de Frutas, Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y el Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca.
[BO-DS-N2022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2022, 4 de junio de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para los Programas Nacionales establecidos en la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013, a ser ejecutados por la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria.
[BO-DS-N2127] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2127, 25 de septiembre de 2014
(CIENTO TRES MIL CIENTO VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS) con fuente 10 “Tesoro General de la Nación.” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 34600 “Productos Metálicos” en el mismo monto, para la ejecución del proyecto “Implementación ganado bovino comunidades del TIPNIS”, a ser ejecutado por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANIA ALIMENTARIA”.
[BO-DS-N2405] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2405, 17 de junio de 2015
17 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, la compra de diez (10) vagonetas, diez (10) camionetas doble cabina, siete (7) minibuses, treinta y seis (36) motocicletas y once (11) motonetas, de características estándar, para actividades de notificación, fiscalización y otras de carácter operativo de la oficina central y de las gerencias operativas.
[BO-DS-N2434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2434, 1 de julio de 2015
01 DE JULIO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” por Bs366.300.-, para dar continuidad al proyecto “Granjas de Ganado Bovino de Doble Propósito en el TIPNIS”.
[BO-DS-N2433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2433, 1 de julio de 2015
01 DE JULIO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs74.472.-, destinado a los proyectos “Apoyo a la Producción Agropecuaria con Mecanización en 6 Comunidades del Municipio de Boyuibe” y “Apoyo al Desarrollo Productivo en 11 Comunidades de la TCO Parapitiguasu del Municipio Charagua”, a ser ejecutados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.
[BO-DS-N3144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3144, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y autoriza de manera excepcional la contratación directa de bienes y servicios al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”
[BO-DS-N3374] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3374, 25 de octubre de 2017
25 DE OCTUBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de vehículos para la presente gestión.
[BO-DS-N3560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3560, 16 de mayo de 2018
16 DE MAYO DE 2018.- Autoriza, la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, y de manera excepcional realizar transferencias público - privadas en especie, para la implementación y ejecución del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
[BO-DS-N3605] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3605, 27 de junio de 2018
27 DE JUNIO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para realizar el cierre financiero y técnico de proyectos administrados por la Institución Pública Desconcentrada “Soberanía Alimentaria”.
[BO-DS-N3657] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3657, 5 de septiembre de 2018
05 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea, para la ejecución de proyectos en el marco del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
[BO-DS-N3686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3686, 10 de octubre de 2018
10 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Auditorías Externas.
[BO-DS-N3917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3917, 29 de mayo de 2019
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, incrementar las subpartidas de Auditorías Externas y Consultorías por Producto a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales.
[BO-DS-N4008] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4008, 15 de agosto de 2019
Tiene por objeto crear los siguientes Programas:a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao;b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos.
[BO-DS-N4007] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4007, 15 de agosto de 2019
Crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas.
[BO-DS-N4026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4026, 28 de agosto de 2019
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas.

Deroga a

[BO-DS-29315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29315, 17 de octubre de 2007
Crea cuatro Unidades Desconcentradas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el propósito de ejecutar programas y proyectos en el marco de sus atribuciones y competencias.

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