CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar con carácter excepcional al Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, como Autoridad Nacional Competente en Seguridad de la Biotecnología:
La comercialización del grano de soya genéticamente modificada que sea decomisada en aplicación de la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General de Gestión Ambiental.
Delegar al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, la realización de las gestiones necesarias para la comercialización de granos de soya genéticamente modificados, que hayan sido decomisados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior; autorizando la comercialización del material decomisado, a través de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, proceso que no deberá exceder un plazo mayor a (30) treinta días hábiles computables a partir del decomiso.
Artículo 2°.- (Interposicion de recursos) Por la imposibilidad de la destrucción prevista en el Artículo 104 del Reglamento General de Gestión Ambiental, los costos de almacenaje y la facilidad de descomposición del material decomisado, las acciones referidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, podrán ser realizadas sin desconocer el derecho del directo interesado de interponer los recursos que el franquean las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 3°.- (Deposito) El producto monetizado del material decomisado deberá ser depositado en una cuenta bancaria del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, como Autoridad Nacional Competente.
En caso de que el directo interesado, en los plazos establecidos por ley, interpusiera los recursos que las normas en vigencia el franquean, el producto monetizado del material decomisado permanecerá en custodia de la Autoridad Nacional Competente hasta que los mismos sean concluidos.
Artículo 4°.- (Gastos) Agotados todos los recursos previstos en las disposiciones en vigencia o vencidos los plazos para interponerlos, el producto o resultado monetizado del material decomisado, cubrirá la erogación de gastos económicos realizados por las instituciones fiscalizadoras y de control intervinientes en los procesos de decomiso, almacenaje en silos y comercialización de granos de soya genéticamente modificada. El remanente si existiere será destinado a actividades de control y fiscalización de la gestión de la seguridad de la biotecnología en el país, debiendo realizarse el registro de estos recursos en el Presupuesto de la gestión correspondiente, de acuerdo a las normas vigentes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28263, 26 de julio de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar con carácter excepcional al Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, como Autoridad Nacional Competente en Seguridad de la Biotecnología: | ||||
Keywords | Gaceta 2772, 2005-07-29, Decreto Supremo, julio/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25768 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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