CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Régimen excepcional para la atención en salud) Por el presente Decreto Supremo, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que todos los establecimientos públicos de salud, entes gestores de la seguridad social y otros establecimientos sin fines de lucro bajo convenio, presten con carácter excepcional e inmediato, atención en salud a los afiliados a la Caja Nacional de Salud.
Artículo 2°.- (Requisitos para la atención) La persona afiliada para ser atendida en los establecimientos públicos de salud deberá cumplir con la presentación de documentos que acrediten su afiliación, vigencia de derechos o última boleta de pago.
Artículo 3°.- (De las prestaciones) Las prestaciones otorgadas por los establecimientos de salud citados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, son las establecidas en los seguros de enfermedad y maternidad señalados en el Código de Seguridad Social.
Artículo 4°.- (Instrumentos de registro) Se establecen como documentos técnicos y administrativos de registro de prestaciones otorgadas, todos aquellos actualmente vigentes en el Sistema de Salud.
Artículo 5°.- (Financiamiento)
Artículo 6°.- (Débito automático por incumplimiento de pago) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en caso de incumplimiento de pago a efectuar el débito automático a la Caja Nacional de Salud, a favor del gobierno autónomo municipal y/o del Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, a solicitud de éstos.
Artículo 7°.- (Aranceles) El costo de la prestación de servicios de salud, será equivalente a los costos y/o precios por prestación de servicios de la Caja Nacional de Salud.
Artículo final 1°.- El Ministerio de Salud y Deportes, en caso necesario, reglamentará los aspectos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de su inmediata aplicación.
Artículo final 2°.- El Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial dispondrá el cese del régimen excepcional previsto en el presente Decreto Supremo, considerando el restablecimiento de los servicios de salud por parte de la Caja Nacional de Salud.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 841, 12 de abril de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispone que todos los establecimientos públicos de salud, entes gestores de la seguridad social y otros establecimientos sin fines de lucro bajo convenio, presten con carácter excepcional e inmediato, atención en salud a los afiliados a la Caja Nacional de Salud. | ||||
Keywords | Gaceta 246NEC, 2011-04-12, Decreto Supremo, abril/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139133 | ||||
Referencias | 201104d.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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