Bolivia: Decreto Supremo Nº 846, 13 de abril de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, priorizándose la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, la cual debe enmarcarse en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.
  • Que el Artículo 2 del Código de Salud aprobado mediante Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, establece que la salud es un bien de interés público y que corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población en su totalidad.
  • Que el Artículo 3 de la norma precitada, señala que corresponde al Órgano Ejecutivo a través del actual Ministerio de Salud y Deportes, la definición de la Política Nacional de Salud, la formación, planificación, control y coordinación de todas las actividades en el territorio del Estado, en instituciones públicas y privadas sin excepción.
  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que el nivel central del Estado tendrá la competencia de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionadas con la salud.
  • Que los trabajadores de la Caja Nacional de Salud FENSEGURAL, los afiliados a la Federación Sindical de Médicos y Ramas Afines - FESIMRAS, y los dependientes de los Servicios Departamentales de Salud a nivel nacional, a partir de los días 4 y 11 de abril del presente año, respectivamente, han asumido la medida de huelga general indefinida, ocasionando la suspensión de los servicios de salud en perjuicio de la población asegurada.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0841, de 12 de abril de 2011, dispone que todos los establecimientos públicos de salud, entes gestores de la seguridad social y otros establecimientos sin fines de lucro bajo convenio, presten con carácter excepcional e inmediato, atención en salud a los afiliados a la Caja Nacional de Salud.
  • Que mediante Resolución Administrativa N° 042-11, de 8 de abril de 2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social declara ilegal el paro realizado por los funcionarios de la Caja Nacional de Salud, desde fecha 4 de abril de 2011, por contradecir y vulnerar los Artículos 105 y 118 de la Ley General del Trabajo.
  • Que mediante Resoluciones Administrativas N° 047-11 y N° 048-11, ambas de fecha 13 abril de 2011, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, declara ilegal el paro realizado por los afiliados a la FESIMRAS desde el día 4 de abril de 2011, y por los dependientes de los Servicios Departamentales de Salud a nivel nacional desde el día 11 de abril de 2011, por contravenir lo dispuesto en los Artículos 105 y 118 de la Ley General del Trabajo.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional tiene el deber de garantizar el financiamiento del régimen excepcional para la atención en salud, por lo que es necesario incorporar dentro de las fuentes de financiamiento los recursos generados por los descuentos derivados de la huelga ilegal y establecer los mecanismos para su inmediata disponibilidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Fuente adicional de financiamiento)

  1. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dispone que los montos resultantes de los descuentos ocasionados por los paros de los trabajadores de la Caja Nacional de Salud - FENSEGURAL y de los afiliados a la Federación Sindical de Médicos y Ramas Afines - FESIMRAS, que fueron declarados ilegales por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se constituyan en una de las fuentes de financiamiento del costo de las atenciones en salud emergentes del régimen excepcional de atención en salud, establecido por el Decreto Supremo Nº 0841, de 12 de abril de 2011.
  2. Los montos resultantes de los descuentos ocasionados por los paros de los trabajadores de los Servicios Departamentales de Salud a nivel nacional, se constituirán en fuente de financiamiento para la adquisición de fármacos oncológicos pediátricos, atendidos en las redes del sistema público de salud.

Artículo 2°.- (Mecanismos de efectivización)

  1. Para efectos de aplicación de lo dispuesto por el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, y en tanto dure el referido régimen excepcional, las planillas de pago de haberes de los funcionarios de la Caja Nacional de Salud, afiliados a FENSEGURAL y FESIMRAS, serán remitidas al Ministerio de Salud y Deportes, para su revisión y conformidad con carácter previo a su procesamiento, por el Gerente General de la Caja Nacional de Salud, y en el caso de los dependientes de los Servicios Departamentales de Salud por sus respectivos Directores.
  2. A efectos de la revisión y conformidad, el Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establecerá los mecanismos para verificar la asistencia y permanencia en sus fuentes de trabajo, de los funcionarios afiliados a FENSEGURAL, a FESIMRAS y de los dependientes de los Servicios Departamentales de Salud a nivel nacional.

Artículo 3°.- (Procedimiento para descuento y pago)

  1. El Gerente General y los miembros del Directorio de la Caja Nacional de Salud, autorizarán el descuento de los montos correspondientes a los días no trabajados, debiendo depositar estos recursos en una cuenta fiscal asignada para el efecto, con destino a cubrir los gastos de la atención en salud, emergentes del régimen excepcional establecido por el Decreto Supremo Nº 0841, de 12 de abril de 2011.
    Los saldos remanentes de los recursos señalados en el Parágrafo precedente, serán destinados a la adquisición de fármacos oncológicos pediátricos a favor de la institución.
  2. El Ministerio de Salud y Deportes conforme las planillas de haberes de los funcionarios de los Servicios Departamentales de Salud a nivel nacional, procederá a descontar los montos correspondientes a los días no trabajados, los cuales deberán ser depositados a la cuenta fiscal respectiva, destinados a la adquisición de fármacos oncológicos pediátricos, atendidos en las redes del sistema público de salud.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 846, 13 de abril de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGarantiza el financiamiento del régimen excepcional para la atención en salud, incorporando dentro de las fuentes de financiamiento los recursos generados por los descuentos derivados de la huelga ilegal y establece los mecanismos para su inmediata disponibilidad.
KeywordsGaceta 247NEC, 2011-04-13, Decreto Supremo, abril/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139138
Referencias201104d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-DL-15629] Bolivia: Decreto Ley Nº 15629, 18 de julio de 1978
Apruébase el Código de Salud en sus seis libros y ciento cincuenta y seis artículo y un título preliminar.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N841] Bolivia: Decreto Supremo Nº 841, 12 de abril de 2011
Dispone que todos los establecimientos públicos de salud, entes gestores de la seguridad social y otros establecimientos sin fines de lucro bajo convenio, presten con carácter excepcional e inmediato, atención en salud a los afiliados a la Caja Nacional de Salud.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.