Bolivia: Decreto Supremo Nº 22965, 1 de noviembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Estado Boliviano proteger la vida, la salud y la seguridad de sus habitantes promoviendo el saneamiento básico en el marco del artículo 132 de la Constitución Política del Estado.
  • Que los programas de operación y mantenimiento de sistema de saneamiento básico presentan serias deficiencias y el control de la contaminación del agua, de la tierra y del aire es prácticamente inexistente en el país.
  • Que en la actualidad no es posible realizar la planificación sectorial a nivel nacional, debido a la existencia de varias instituciones que funcionan de manera aislada sin una coordinación central, duplicando tareas que se traducen en la deficiente definición de roles y competencias a nivel nacional, regional y local, ocasionando superposición de programas y proyectos.
  • Que, el Gobierno Nacional, para implementar el programa "AGUA PARA TODOS", componente de la Política Social, ha visto la necesidad de definir una nueva estructura institucional del sector de Saneamiento Básico, a fin de hacer más efectiva la labor de las instituciones públicas y privadas que prestan estos servicios a ciudades capitales, menores y al área rural.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Ministerio de Asuntos Urbanos es la autoridad nacional del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, quién tendrá a su cargo el programa de reordenamiento administrativo de este sector en el país.

Artículo 2°.- Entiéndese por Saneamiento Básico a las actividades que contribuyen a preservar y/o mejorar la salud y la calidad de vida de las personas, abarcando servicios de agua potable, alcantarillado, eliminación de excretas, gestión de residuos sólidos y control de la contaminación ambiental.

Artículo 3°.- Se dispone la disolución de la Corporación de Agua Potable y alcantarillado CORPAGUAS creada por Decreto Supremo 07942 de 8 de marzo de 1967 para cuyo efecto el Ministerio de Asuntos Urbanos designará una Comisión liquidadora, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Las funciones normativas a cargo de la Dirección de Saneamiento Ambiental (D. S. A.) dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en el campo especifico del agua potable y saneamiento pasan a competencia del Ministerio de Asuntos Urbanos. Las funciones operativas de la D. S. A. en el mismo campo, serán competencia de las Corporaciones Regionales de Desarrollo respectivas. El personal, infraestructura, maquinaria y equipo de la D. S. A., previa evaluación e inventario por parte de la comisión interinstitucional a conformarse para este efecto serán transferidos a dichas Corporaciones.

Artículo 5°.- El Sector Saneamiento Básico estará conformado por:
- Ministerio de Asuntos Urbanos
- Corporaciones Regionales de Desarrollo.
- Alcaldías Municipales
- Entidades Administradoras
- Entidades financieras
- Organismos Asesores

Artículo 6°.- Se crea la Dirección Nacional de Saneamiento Básico (DINASBA), dependiente del Ministerio de Asuntos Urbanos, en sustitución de la Dirección Nacional de Infraestructura Urbana, con las funciones y atribuciones siguientes:

  1. Priorízar de manera integral los planes y proyectos de saneamiento básico de entidades públicas y privadas, en todo el territorio Nacional, enmarcados dentro del Sistema Nacional de Inversiones.
  2. Elaborar planes y programas nacionales de preinversión con sus respectivos programas de inversión y cooperación técnica, con financiamiento y crédito público o privado nacional o internacional destinados al sector, en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, conforme a las normas del manejo de las inversiones en el sector de saneamiento aprobado por Decreto Supremo 22627 de 24 de octubre de 1990; la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamental (SAFCO); las normas de la actividad financiera y la planificación estatal.
  3. De acuerdo con las prioridades nacionales, compatibilizar los programas regionales.
  4. Promover y proponer la discusión de normas de diseño y uso de tecnología apropiada, que permita alcanzar una mayor cobertura en los servicios y controlar su aplicación.
  5. Elaborar programas de desarrollo institucional y supervisar su ejecución.
  6. Velar por el cumplimiento de la política tarifaria de los servicios de saneamiento básico, dictada por el gobierno a través del Ministerio de Asuntos Urbanos, que garanticen precios justos, razonables y permitan cubrir los costos de administración, inversión, mantenimiento y operación eficiente por la entidad proveedora, en concordancia con el Decreto Supremo 22627 de 24 de octubre de 1990.
  7. Realizar el seguimiento y supervisión de la aplicación de normas en la ejecución de planes y programas.
  8. Asesorar a las unidades o Gerencias Departamentales de Saneamiento Básico y Empresas Locales de Servicio para el cumplimiento de normas y políticas.
  9. Diseñar y realizar programas de educación sanitaria.
  10. Mantener un Sistema de Información actualizado sobre el sector (Banco de Datos) en coordinación con las entidades estatales y privadas pertinentes y proveer esta información a las instituciones que la soliciten.
  11. Dar asistencia a los programas de operación y mantenimiento.
  12. Apoyar el desarrollo institucional de las empresas del sector.
  13. Apoyar la iniciativa de las entidades administradoras del sector en la elaboración de proyectos de saneamiento básico.
  14. Coordinar la investigación tecnológica a nivel nacional.
  15. Todas aquellas inherentes a su ámbito de acción.

Artículo 7°.- El objetivo fundamental de la DINASBA constituye el lograr la eficiente ejecución de los programas, planes, políticas y estrategias del sector de saneamiento básico, preparando las bases técnicas de educación sanitaria, asistencia técnica y programas de operación y mantenimiento, la centralización de la información sectorial de un banco de datos, fortaleciendo la investigación tecnológica y el desarrollo institucional.

Artículo 8°.- La DINASBA ejercerá sus atribuciones de acuerdo a:

  1. El área que abarca la planificación sectorial nacional, y las relaciones con organismos nacionales e internacionales que participan en las actividades del sector.
  2. El área cubierta por las empresas municipales, locales y regionales con servicio de agua potable a través de conexiones domiciliarias, alcantarillado sanitario y saneamiento básico en las áreas urbanas y periurbanas.
  3. El área cubierta por comités, juntas, cooperativas de servicio de agua potable y saneamiento, organizaciones no gubernamentales y proyectos de agua en áreas rurales menores o dispersas.

Artículo 9°.- ORGANISMOS ASESORES.- La DINASBA, para el cumplimiento de sus objetivos, contará con un grupo de asesores nacionales e internacionales, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales.

Artículo 10°.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo en los nueve departamentos adecuarán su estructura para tener a su cargo el Servicio de Saneamiento Básico a través de Unidades o Gerencias de Saneamiento Básico, creadas en cada una de ellas.

Artículo 11°.- El objetivo de la creación de estas Unidades o Gerencias, constituye en lograr la eficiente ejecución de los planes y programas, encargándose de promover el desarrollo regional; compatibilizando los mismos con los planes de Saneamiento Básico de áreas urbanas y rurales del departamento, en coordinación con los gobiernos locales.

Artículo 12°.- FUNCIONES.- Estas Unidades o Gerencias tendrán las siguientes funciones:

  1. Formular Planes y Programas Departamentales de extensión y cobertura de Saneamiento Básico, en base a las políticas nacionales dictadas por el Ministerio de Asuntos Urbanos.
  2. Priorizar en forma integral los planes y proyectos de Saneamiento Básico en su jurisdicción territorial.
  3. Implementar las políticas, estrategias y prioridades nacionales y concretarlas en planes y programas operativos para la ejecución de proyectos de saneamiento básico.
  4. Prestar asesoramiento técnico administrativo a las entidades locales existentes o a la formación de otras para la administración de sistemas, promoviendo el desarrollo institucional de las mismas, en coordinación con los gobiernos locales y las empresas de capitales de departamento.
  5. Realizar el diseño de proyectos y ejecución de obras de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
  6. Crear el sistema de información departamental del sector y retroalimentar a la DINASBA.
  7. Promover y coordinar la investigación tecnológica a nivel departamental.
  8. Supervisar la ejecución de obras.
  9. Realizar el control de la calidad del agua en aquellas localidades que carezcan de los medios para hacerlo.
  10. Otras inherentes al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 13°.- Estas Unidades o Gerencias, deberán mantener estricta coordinación con la DINASBA para el cumplimiento de los objetivos y funciones, detallados en los artículos anteriores.

Artículo 14°.- Las Alcaldías por su carácter de Gobiernos locales y autónomos, tendrán como funciones esenciales dentro del Sector de Saneamiento Básico las siguientes:

  1. Compatibilizar los planes de desarrollo urbano con los planes de saneamiento básico a nivel local.
  2. Coadyuvar a la gestión de financiamiento de las empresas locales del sector ante las autoridades departamentales y nacionales.
  3. Todas las funciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades referidas al Sector.

Artículo 15°.- Podrán establecerse Entidades Administradoras del Sector Saneamiento Básico organizándose como entidades autárquicas, empresas privadas, cooperativas de servicios, juntas, consejos administradores u Organismos No Gubernamentales (ONG's), las mismas que tendrán autonomía de gestión administrativa y financiera y serán responsables de la prestación de Servicios de Saneamiento Básico en el área de acción correspondiente.

Artículo 16°.- Las FUNCIONES de las Entidades Administradoras serán las siguientes:

  1. Formular los planes estratégicos y operativos de su área de acción de acuerdo con normas establecidas y lineamientos de los planes departamentales y nacionales.
  2. Adecuar los planes maestros de cada entidad a los planes de desarrollo urbano.
  3. Implementar las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Asuntos Urbanos a través de reglamentos de prestación de servicios para poder ser sujetos de crédito con el aval del Estado Boliviano.
  4. Implementar la política tarifaria nacional.
  5. Administrar, operar, mantener y ampliar los sistemas y servicios.
  6. Realizar la cooperación técnica horizontal.
  7. Realizar investigaciones tecnológicas.
  8. Dar cumplimiento a todos los objetivos y funciones señalados en sus respectivos estatutos.

Artículo 17°.- Las Entidades Administradoras, deberán prestar información trimestral a las Unidades o Gerencias de Saneamiento Básico así como a la Dirección Nacional de Saneamiento Básico en los campos técnico, económico y financiero, con objeto de establecer el sistema nacional de información para la actualización permanente del Plan Nacional de Saneamiento Básico.

Artículo 18°.- Las Entidades Financieras Nacionales deberán canalizar sus recursos de créditos y donaciones destinados a inversiones, de acuerdo a la priorización de los planes y programas nacionales del sector Saneamiento Básico elaborados por el Ministerio de Asuntos Urbanos.

Artículo 19°.- El Ministerio de Asuntos Urbanos en el plazo de sesenta días, deberá elaborar el Plan Nacional de Saneamiento Básico, como parte de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Artículo 20°.- Deróganse el Decreto Supremo 07942 de 8 de marzo de 1967 y Decreto Ley 15629 de 18 de julio de 1978 (Atribuciones de la D. S. A.) y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estados en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Asuntos Urbanos, Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria y Comercio a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22965, 1 de noviembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Ministerio de Asuntos Urbanos es la autoridad nacional del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, quién tendrá a su cargo el programa de reordenamiento administrativo de este sector en el país.
KeywordsDecreto Supremo, noviembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9720
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria y Comercio a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DL-15629] Bolivia: Decreto Ley Nº 15629, 18 de julio de 1978
Apruébase el Código de Salud en sus seis libros y ciento cincuenta y seis artículo y un título preliminar.
[BO-DS-22627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22627, 24 de octubre de 1990
Toda inversión con recursos del Tesoro General de la Nación o financiamiento externo, destinada a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, tendrá como principales características, las siguientes condiciones:

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