Bolivia: Reglamento de Farmacias y Laboratorios, DS Nº 18886, 15 de marzo de 1982

DECRETO SUPREMO Nº 18886
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Ley Nº 15629 de fecha 18 de julio de 1978, se aprueba el Código de Salud, el mismo que regula los derechos y obligaciones de las personas, las condiciones y formas en que se realizan ciertas actividades, así como los requisitos a que deben sujetarse algunos bienes dentro de la salud pública, basados en el interés de la salud de la población.
  • Que el contenido del Código de Salud para su cabal aplicación, requiere de un conjunto de Reglamentos, conforme lo establece el mismo Código en el artículo 156 cuando expresa que sus disposiciones sustantivas de valor permanente serán objeto de reglamentación.
  • Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública ha elaborado 33 Reglamentos inherentes al Código de Salud, los que deben ser puestos en ejecución inmediata.
  • Que a este efecto se debe dictar la norma legal que apruebe dichos Reglamentos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Apruébase los Reglamentos que a continuación se detallan, concernientes al Código de Salud vigente por Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978 para su ejecución en todo el territorio de la República.
* Educador para la Salud
* De la Nutrición
* Salud Mental
* Salud en el Deporte
* Saneamiento Ambiental
* Radiaciones lonizantes Electromagnéticas e Isotopos
* Radiactivos
* Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo
* Cadáveres, Autopsias, Necropsias y Traslados
* Enfermedades Transmisibles
* Inmunizaciones
* Zoonosis
* Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Incapacitados
* Disposiciones de Organos y Tejidos
* Aparatos y Equipos de Salud
* Enfermedades No Transmisibles
* Farmacias y Laboratorios
* Bancos de Sangre y Otros Organos y Tejidos
* Plaguicidas
* Sobre Uso del Tabaco
* Investigación de Salud Pública
* Establecimientos de Salud Públicos y Privados
* Establecimientos de Salud Privados
* Estadísticas de Salud
* Especialidades Médicas
* Ejercicio del Trabajador Social en Salud
* Ejercicio del Laboratorio Dental
* Ejercicio de la Odontología y Servicios Auxiliares
* Servicio Social de Salud Rural Obligatorio
* Salud Familiar
* Ejercicio de Técnicos Opticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftálmología.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Farmacias y Laboratorios, DS Nº 18886, 15 de marzo de 1982
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase los Reglamentos concernientes al Código de Salud vigente por Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1982
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-18886
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-15629] Bolivia: Decreto Ley Nº 15629, 18 de julio de 1978
Apruébase el Código de Salud en sus seis libros y ciento cincuenta y seis artículo y un título preliminar.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22404] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22404, 11 de enero de 1990
El Servicio Social de Salud Rural Obligatorio debe tener vigencia estricta de un año calendario comenzando en enero y finalizando en diciembre, de cada año, uniforme e ininterrumpidamente en todas las unidades sanitarias dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. Este nuevo sistema regirá a partir de la gestión 1990.
[BO-DS-23179] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23179, 12 de junio de 1992
Se modifica a partir de la fecha el texto de articulo 190 capítulo IX del Reglamento de Farmacias y Laboratorios, aprobado Por decreto supremo 18886 de 15 de marzo de 1.982.
[BO-RE-DS23780] Bolivia: Reglamento de la industrialización de la hoja de coca, 16 de mayo de 1994
Reglamento sobre la industrialización de la hoja de coca.
[BO-DS-25235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25235, 30 de noviembre de 1998
Reglamento a la Ley del Medicamento
[BO-DS-27053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27053, 26 de mayo de 2003
Ampliar, precisar y complementar las disposiciones normativas referidas al Reglamento sobre el Uso del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 18886 de 15 /03/ 1982.

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