CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica a partir de la fecha el texto de artículo 190 capítulo IX del Reglamento de Farmacias y Laboratorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 18886 de 15 de marzo de 1982, en la siguiente forma:
“Artículo 190.- El Departamento Nacional de Medicamentos Farmacias y Laboratorios así como las Jefaturas distritales dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública concederán autorizaciones oficiales para nuevas aperturas y funcionamiento de establecimientos farmacéuticos en el país, a condición que guarden una distancia no menor de cien metro (100 mts.) una de la otra”.
Artículo 2°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 19693 de 21 de julio de 1983.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23179, 12 de junio de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica a partir de la fecha el texto de articulo 190 capítulo IX del Reglamento de Farmacias y Laboratorios, aprobado Por decreto supremo 18886 de 15 de marzo de 1.982. | ||||
Keywords | Gaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, junio/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13165 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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