CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para el despacho aduanero de dos mil (2.000) vehículos automotores comisados o abandonados que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme, cuyas condiciones no sean aptas para su circulación, mismos que serán distribuidos a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz.
Artículo 2°.- (Procedimiento para adjudicación y despacho aduanero)
Artículo 3°.- (Retiro de las mercancías) Una vez obtenida la Declaración Única de Importación, el Ministerio de la Presidencia, excepcionalmente en el plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, deberá retirar la mercancía adjudicada, vencido el plazo, la resolución de adjudicación quedará sin efecto.
Artículo 4°.- (Prohibición de circulación) Los vehículos transferidos a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz, en ningún caso podrán circular en vías públicas, ni destinarse para un fin distinto del establecido en el presente Decreto Supremo, en caso de identificarse dicha situación el Ministerio de Educación reasignará el vehículo a otro beneficiario.
Artículo transitorio Único.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se exceptúa de la aplicación del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2102, 5 de septiembre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece el procedimiento para el despacho aduanero de dos mil (2.000) vehículos automotores comisados o abandonados que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme, cuyas condiciones no sean aptas para su circulación, mismos que serán distribuidos a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz. | ||||
Keywords | Gaceta 676NEC, Decreto Supremo, septiembre/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152691 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 676NEC, 201410b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE JUSTICIA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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