Bolivia: Ley Nº 313, 7 de diciembre de 2012

LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.

Artículo 2°.- De conformidad al numeral 11 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado emitirá normativa específica para el proyecto de construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, en los predios cuya propiedad son del Ministerio de la Presidencia, ubicados entre las calles Ayacucho y Potosí de la ciudad de La Paz; así como para el proyecto y construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, en el predio ubicado en la calle Colón Nº 517, transferido a la Asamblea Legislativa Plurinacional por Ley Nº 215 de 28 de diciembre de 2011, y en el predio ubicado entre las calles Colón y Comercio, mismo que fue expropiado por necesidad y utilidad pública a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional por Ley Nº 207 de 15 de diciembre de 2011, y en el terreno que corresponde al garaje situado en la calle Colón entre Comercio y Ballivián de la ciudad de La Paz.

Artículo 3°.-

  1. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Culturas, quedan encargados de emitir la normativa necesaria para la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, en el ámbito de sus competencias.
  2. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y el Fondo de Inversión Productiva y Social - FPS, quedan encargados de la ejecución del Proyecto.

Artículo 4°.- La Asamblea Legislativa Plurinacional, emitirá la normativa específica para el proyecto y construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, a propuesta de la Unidad Ejecutora.

Disposiciones adicionales

Artículo 1°.- El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas, queda a cargo de la evaluación y rescate de las piezas y partes con valor patrimonial que puedan ser reutilizadas y que se encuentren en los inmuebles donde se ejecutaren las obras, además de generar la normativa de intervención que se requiera, conforme a procedimientos a ser establecidos para el efecto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de la disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación - TGN, asignará los recursos necesarios para la construcción de la “Casa Grande del Pueblo”.

Artículo 3°.- La construcción del edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se realizará con los fondos no ejecutados de las gestiones 2010-2011 y 2011-2012, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 y el Artículo 35 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, ambas del Presupuesto General del Estado, y con los fondos programados y no ejecutados de las siguientes gestiones hasta la conclusión de la obra.

Disposición transitoria

Artículo Único.-

  1. Los proyectos de construcción como obras de infraestructura señaladas en el Artículo 2 de la presente Ley, son de interés del nivel central del Estado, consecuentemente, se exceptúa la aplicación de los Artículos 83, 95, 120, 133 y 136 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, y toda otra Ley, Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y normas conexas que establezcan prohibiciones, limitaciones y/o sanciones de toda naturaleza a la ejecución de las mismas.
  2. El alcance de la presente disposición comprende a consultores, empresas consultoras y constructoras que participen en calidad de parte contractual en la ejecución de estas obras.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto Arce Catacora, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 313, 7 de diciembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.
KeywordsGaceta 451NEC, Ley, diciembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141557
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 451NEC, 201212a.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto Arce Catacora, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N207] Bolivia: Ley Nº 207, 15 de diciembre de 2011
Declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de la Infancia, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2.01.0.99.0110736, el cual se encuentra ubicado en Nº 1 Mzna. 24-5, Illimani y Colón de la ciudad de La Paz, con una superficie de 649,79 mts2.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N215] Bolivia: Ley Nº 215, 28 de diciembre de 2011
Autoriza a la Caja Nacional de Salud la transferencia, a título oneroso, del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N° 01062611, ubicado en la calle Colón N° 435 (actual calle Colón N° 517), a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1761] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1761, 9 de octubre de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 313, de 6 de diciembre de 2012, para las etapas de contratación y ejecución de la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”.
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N682] Bolivia: Ley normativa específica para el proyecto y construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, 4 de mayo de 2015
30 DE ABRIL DE 2015.- LEY NORMATIVA ESPECÍFICA PARA EL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL.
[BO-DS-N3494] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3494, 28 de febrero de 2018
28 DE FEBRERO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia realizar la contratación directa de bienes y servicios para la implementación del equipamiento y acondicionamiento de “La Casa Grande del Pueblo”.

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