Bolivia: Ley Nº 207, 15 de diciembre de 2011

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.-
I Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de la Infancia, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2.01.0.99.0110736, el cual se encuentra ubicado en Nº 1 Mzna.24-5, Illimani y Colón de la ciudad de La Paz, con una superficie de 649,79 mts2.

  1. El bien inmueble expropiado será destinado a la construcción de nuevas edificaciones para la Asamblea Legislativa Plurinacional

Artículo 2°.-

  1. Se dispone el pago de justo precio, determinado de acuerdo a normativa vigente.
  2. Se encomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, cumplir con los procedimientos administrativos correspondientes para la expropiación, de conformidad con la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional RALP Nº 002/2011-2012 de 3 de mayo de 2011.
  3. La propiedad del predio expropiado será registrada en Derechos Reales en favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Víctor Hugo Zamora Castedo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 207, 15 de diciembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de la Infancia, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2.01.0.99.0110736, el cual se encuentra ubicado en Nº 1 Mzna. 24-5, Illimani y Colón de la ciudad de La Paz, con una superficie de 649,79 mts2.
KeywordsLey, diciembre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139704
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 326NEC - Del : 2011-12-21, 201201a.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Víctor Hugo Zamora Castedo. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N313] Bolivia: Ley Nº 313, 7 de diciembre de 2012
Declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.
[BO-L-N594] Bolivia: Ley Nº 594, 6 de noviembre de 2014
05 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, el pago de $US756.173,18, en bolivianos al tipo de cambio oficial, en concepto de justo precio, a favor de la Sociedad Protectora de la Infancia, propietaria del inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0110736, conforme a la previsión contenida en el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 207, de 15 de diciembre de 2011.

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