CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifica el primer Párrafo del inciso h) del Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, y modificado por el Decreto Supremo Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:
“ Vehículos automotores clasificados en la subpartida arancelaria 8701.20.00.00 y en la partida arancelaria 87.05 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a cinco (5) años, a través del proceso regular de importación.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“ Los vehículos denominados comercialmente camionetas con capacidad de carga de hasta 2,5 toneladas, clasificados en la Partida Arancelaria 87.04 del Arancel Aduanero de importaciones, estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso e) del presente Parágrafo.”
“j) Chasis de vehículos automóviles equipados con su motor que estén permitidos de importar, clasificados en la Partida Arancelaria 87.06 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a un (1) año.”
“k) Vehículos automotores de cualquier tipo cortados longitudinalmente o transversalmente.”
“IV. Las personas naturales podrán importar hasta un (1) vehículo automotor cada año.
Las personas naturales que importen más de un (1) vehículo por año, deben acreditar su registro en el Régimen General de Tributación del padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a través de su respectivo Número de Identificación Tributaria - NIT.”
Artículo transitorio 1°.-
Artículo transitorio 2°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014.
Código | SIDUNEA | Descripción | ICE | |
---|---|---|---|---|
8706.00 | Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor. | Nuevo | Antigüedad (años) 1 | |
8706.00.10 | - De vehículos de la partida 87.03: | |||
8706.00.10.10 | 0 | - - Con motor de sistema exclusivo a gas natural originalmente fabricado | 0 | 0 |
8706.00.10.90 | 0 | - - Los demás | 15 | 20 |
- De vehículos de las subpartidas 8704.21 y 8704.31: | ||||
8706.00.21 | - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t: | |||
8706.00.21.10 | 0 | - - - Con motor de sistema exclusivo a gas natural originalmente fabricado | 0 | 0 |
8706.00.21.90 | 0 | - - - Los demás | 15 | 20 |
8706.00.29 | - - Los demás: | |||
8706.00.29.10 | 0 | - - Con motor de sistema exclusivo a gas natural originalmente fabricado | 0 | 0 |
8706.00.29.90 | 0 | - - Los demás | 15 | 20 |
8706.00.91 | - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t: | |||
8706.00.91.10 | 0 | - - - Con motor de sistema exclusivo a gas natural originalmente fabricado | 0 | 0 |
8706.00.91.90 | 0 | - - - Los demás | 15 | 20 |
8706.00.92 | - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,2 t: | |||
8706.00.92.10 | 0 | - - - Con motor de sistema exclusivo a gas natural originalmente fabricado | 0 | 0 |
8706.00.92.90 | 0 | - - - Los demás | 15 | 20 |
8706.00.99 | - - Los demás: | |||
8706.00.99.10 | 0 | - - Con motor de sistema exclusivo a gas natural originalmente fabricado | 0 | 0 |
8706.00.99.90 | 0 | - - Los demás | 15 | 20 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3358, 12 de octubre de 2017 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 11 DE OCTUBRE DE 2017.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006. | ||||
Keywords | Gaceta 1002NEC, Decreto Supremo, octubre/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156908 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1002NEC, 201901c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGIAS E INTERINO DE DEPORTES, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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