CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías detalladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo; Realizar incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
Artículo 2°.- (ALÍCUOTA DE GRAVAMEN ARANCELARIO) . Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas mediante subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, según el siguiente detalle:
CÓDIGO | SIDUNEA 11º Dígito | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA | GA % |
51.02 | Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar. | ||
- Pelo fino: | |||
5102.19 | - - Los demás: | ||
5102.19.20.00 | 0 | - - - De conejo o de liebre | 10 |
6501.00.00.00 | 0 | Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. | 40 |
65.05 | Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. | ||
6505.00.20.00 | 0 | - Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos. | 40 |
6505.00.90.00 | 0 | - Los demás | 40 |
Artículo 3°.- (INCORPORACIONES) Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, y modificado por el Decreto Supremo Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:
“III. No está permitida la transferencia, cesión, endoso, venta o cualquier otra forma de enajenación de la propiedad, de vehículos automotores y motocicletas en depósitos aduaneros y zonas francas.
Se exceptúa de esta prohibición a:
Las transferencias de vehículos a favor de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Misiones Permanentes, Organismos Internacionales, Gubernamentales, Intergubernamentales, Multilaterales, Regionales y Subregionales; y Las transferencias realizadas en la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 1850, de 7 de abril de 1998, y su reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000.”
Artículo transitorio 1°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Artículo transitorio 2°.- Los vehículos automotores que al momento de la vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en depósitos aduaneros, podrán ser transferidos en un plazo de hasta veinte (20) días calendario.
Artículo derogatorio Único.- Se derogan las siguientes disposiciones:
Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014; Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2756, 4 de mayo de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 04 DE MAYO DE 2016.- Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías detalladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo; y realiza incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006. | ||||
Keywords | Gaceta 855NEC, Decreto Supremo, mayo/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153660 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 855NEC, 201605a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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