Bolivia: Decreto Supremo Nº 1272, 27 de junio de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 47 de la Constitución Política del Estado, señala que las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen como competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior respectivamente.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, determina que salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionales ratificados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del gravamen arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y de los derechos antidumping.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007, establece la nueva estructura arancelaria con alícuotas de Gravamen Arancelario en cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) según lo descrito en el Anexo I que forma parte del citado Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0125, de 13 de mayo de 2009, incorpora a la estructura arancelaria una nueva alícuota de Gravamen Arancelario de treinta y cinco por ciento (35%), y modifica las alícuotas de dicho gravamen.
  • Que mediante Resolución Ministerial N° 593, de 7 de diciembre de 2011, se aprobó el Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia - 2012, que incorpora las modificaciones de la V Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y los cambios de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) conforme a la Decisión 766, de 25 de noviembre de 2011.
  • Que es necesario dar continuidad a las políticas adoptadas con la finalidad de proteger la industria nacional e incentivar el consumo de productos hechos en Bolivia mediante medidas arancelarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).
  2. Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias estructuradas en base al Arancel Aduanero de Importaciones - Bolivia 2012, según el detalle del Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo.
  3. Cuando existan modificaciones a la nomenclatura arancelaria, la nómina de mercancías contenidas en el Anexo del presente Decreto Supremo, será actualizada de forma automática, de acuerdo a dicha modificación.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0125, de 13 de mayo de 2009.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia concluido el plazo de veinte (20) días hábiles, computables a partir de su publicación.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Anexo
Decreto Supremo Nº 1272

Codigo Descripción de la mercancía GA %
42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.
- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:
4202.12 - - Con la superficie exterior de plástico o materia textil:
4202.12.10.00 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y continentes similares 40
4202.12.90.00 - - - Los demás 40
4202.19.00.00 - - Los demás 40
- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
4202.22.00.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 40
4202.29.00.00 - - Los demás 40
- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):
4202.32.00.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 40
4202.39.00.00 - - Los demás 40
- Los demás:
4202.92.00.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 40
4202.99 - - Los demás:
4202.99.10.00 - - - Sacos de viaje y mochilas 40
4202.99.90.00 - - - Los demás 40
42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
4203.10.00.00 - Prendas de vestir 40
4203.30.00.00 - Cintos, cinturones y bandoleras 40
4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir 40
44.18 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.
4418.10.00.00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos 30
4418.20.00.00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 30
- Tableros ensamblados para revestimiento de suelo:
4418.71.00.00 - - Para suelos en mosaico 30
4418.72.00.00 - - Los demás, multicapas 30
4418.79.00.00 - - Los demás 30
44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.
4420.10.00.00 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 30
4420.90.00.00 - Los demás 30
44.21 Las demás manufacturas de madera.
4421.90 - Las demás:
4421.90.30.00 - - Palitos y cucharitas para dulces y helados 40
4421.90.90.00 - - Las demás 40
61.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.
6101.20.00.00 - De algodón 40
6101.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 40
6101.90 - De las demás materias textiles:
6101.90.10.00 - - De lana o pelo fino 40
6101.90.90.00 - - Las demás 40
61.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.
6102.10.00.00 - De lana o pelo fino 40
6102.20.00.00 - De algodón 40
6102.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 40
6102.90.00.00 - De las demás materias textiles 40
61.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.
6103.10 - Trajes (ambos o ternos):
6103.10.10.00 - - De lana o pelo fino 40
6103.10.20.00 - - De fibras sintéticas 40
6103.10.90.00 - - De las demás materias textiles 40
- Conjuntos:
6103.22.00.00 - - De algodón 40
6103.23.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6103.29 - - De las demás materias textiles:
6103.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 40
6103.29.90.00 - - - Las demás 40
- Chaquetas (sacos):
6103.31.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6103.32.00.00 - - De algodón 40
6103.33.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6103.39.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:
6103.41.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6103.42.00.00 - - De algodón 40
6103.43.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6103.49.00.00 - - De las demás materias textiles 40
61.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6104.13.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6104.19 - - De las demás materias textiles:
6104.19.10.00 - - - De lana o pelo fino 40
6104.19.20.00 - - - De algodón 40
6104.19.90.00 - - - Las demás 40
- Conjuntos:
6104.22.00.00 - - De algodón 40
6104.23.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6104.29 - - De las demás materias textiles:
6104.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 40
6104.29.90.00 - - - Los demás 40
- Chaquetas (sacos):
6104.31.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6104.32.00.00 - - De algodón 40
6104.33.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6104.39.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Vestidos:
6104.41.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6104.42.00.00 - - De algodón 40
6104.43.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6104.44.00.00 - - De fibras artificiales 40
6104.49.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6104.52.00.00 - - De algodón 40
6104.53.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6104.59.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:
6104.61.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6104.62.00.00 - - De algodón 40
6104.63.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6104.69.00.00 - - De las demás materias textiles 40
61.05 Camisas de punto para hombres o niños.
6105.10.00.00 - De algodón 40
6105.20 - De fibras sintéticas o artificiales:
6105.20.10.00 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 40
6105.20.90.00 - - De las demás fibras sintéticas o artificiales 40
6105.90.00.00 - De las demás materias textiles 40
61.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
6106.10.00.00 - De algodón 40
6106.20.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 40
6106.90.00.00 - De las demás materias textiles 40
61.07 Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6107.11.00.00 - - De algodón 40
6107.12.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6107.19.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Camisones y pijamas:
6107.21.00.00 - - De algodón 40
6107.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6107.29.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Los demás:
6107.91.00.00 - - De algodón 40
6107.99 - - De las demás materias textiles:
6107.99.10.00 - - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6107.99.90.00 - - - Los demás 40
61.08 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6108.11.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6108.19.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
6108.21.00.00 - - De algodón 40
6108.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6108.29.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Camisones y pijamas:
6108.31.00.00 - - De algodón 40
6108.32.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6108.39.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Los demás:
6108.91.00.00 - - De algodón 40
6108.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6108.99.00.00 - - De las demás materias textiles 40
61.09 T-shirts y camisetas interiores, de punto.
6109.10.00.00 - De algodón 40
6109.90 - De las demás materias textiles:
6109.90.10.00 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 40
6109.90.90.00 - - Las demás 40
61.10 Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto.
- De lana o pelo fino:
6110.11 - - De lana:
6110.11.10.00 - - - Suéteres (jerseys) 40
6110.11.20.00 - - - Chalecos 40
6110.11.30.00 - - - Cardiganes 40
6110.11.90.00 - - - Los demás 40
6110.12.00.00 - - De cabra de Cachemira 40
6110.19 - - Los demás:
6110.19.10.00 - - - Suéteres (jerseys) 40
6110.19.20.00 - - - Chalecos 40
6110.19.30.00 - - - Cardiganes 40
6110.19.90.00 - - - Los demás 40
6110.20 - De algodón:
6110.20.10.00 - - Suéteres (jerseys) 40
6110.20.20.00 - - Chalecos 40
6110.20.30.00 - - Cardiganes 40
6110.20.90.00 - - Los demás 40
6110.30 - De fibras sintéticas o artificiales:
6110.30.10.00 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 40
6110.30.90.00 - - Las demás 40
6110.90.00.00 - De las demás materias textiles 40
61.11 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
6111.20.00.00 - De algodón 40
6111.30.00.00 - De fibras sintéticas 40
6111.90 - De las demás materias textiles:
6111.90.10.00 - - De lana o pelo fino 40
6111.90.90.00 - - Los demás 40
61.12 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.
- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):
6112.11.00.00 - - De algodón 40
6112.12.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6112.19.00.00 - - De las demás materias textiles 40
6112.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí 40
- Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6112.39.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6112.49.00.00 - - De las demás materias textiles 40
6113.00.00.00 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. 40
61.14 Las demás prendas de vestir, de punto.
6114.20.00.00 - De algodón 40
6114.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 40
6114.90 - De las demás materias textiles:
6114.90.10.00 - - De lana o pelo fino 40
6114.90.90.00 - - Los demás 40
61.15 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto.
6115.10 - Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices):
6115.10.10.00 - - Medias de compresión progresiva 40
6115.10.90.00 - - Las demás 40
- Las demás calzas, panty-medias y leotardos:
6115.21.00.00 - - De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo 40
6115.22.00.00 - - De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo 40
6115.29.00.00 - - De las demás materias textiles 40
6115.30 - Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo:
6115.30.10.00 - - De fibras sintéticas 40
6115.30.90.00 - - Las demás 40
- Los demás:
6115.94.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6115.95.00.00 - - De algodón 40
6115.96.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6115.99.00.00 - - De las demás materias textiles 40
61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6116.10.00.00 - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho 40
- Los demás:
6116.91.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6116.92.00.00 - - De algodón 40
6116.93.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6116.99.00.00 - - De las demás materias textiles 40
61.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
6117.10.00.00 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares 40
6117.80 - Los demás complementos (accesorios) de vestir:
6117.80.10.00 - - Rodilleras y tobilleras 40
6117.80.20.00 - - Corbatas y lazos similares 40
6117.80.90.00 - - Los demás 40
6117.90 - Partes:
6117.90.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6117.90.90.00 - - Las demás 40
62.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6201.11.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6201.12.00.00 - - De algodón 40
6201.13.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6201.19.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Los demás:
6201.91.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6201.92.00.00 - - De algodón 40
6201.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6201.99.00.00 - - De las demás materias textiles 40
62.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6202.11.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6202.12.00.00 - - De algodón 40
6202.13.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6202.19.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Los demás:
6202.91.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6202.92.00.00 - - De algodón 40
6202.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6202.99.00.00 - - De las demás materias textiles 40
62.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto de baño), para hombres o niños.
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6203.12.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6203.19.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Conjuntos:
6203.22.00.00 - - De algodón 40
6203.23.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6203.29 - - De las demás materias textiles:
6203.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 40
6203.29.90.00 - - - Los demás 40
- Chaquetas (sacos):
6203.31.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6203.32.00.00 - - De algodón 40
6203.33.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6203.39.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:
6203.41.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6203.42 - - De algodón:
6203.42.10.00 - - - De tejidos llamados «mezclilla o denim» 40
6203.42.20.00 - - - De terciopelo rayado («corduroy») 40
6203.42.90.00 - - - Los demás 40
6203.43.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6203.49.00.00 - - De las demás materias textiles 40
62.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto de baño), para mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6204.11.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6204.12.00.00 - - De algodón 40
6204.13.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6204.19.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Conjuntos:
6204.21.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6204.22.00.00 - - De algodón 40
6204.23.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6204.29.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Chaquetas (sacos):
6204.31.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6204.32.00.00 - - De algodón 40
6204.33.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6204.39.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Vestidos:
6204.41.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6204.42.00.00 - - De algodón 40
6204.43.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6204.44.00.00 - - De fibras artificiales 40
6204.49.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6204.52.00.00 - - De algodón 40
6204.53.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6204.59.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:
6204.61.00.00 - - De lana o pelo fino 40
6204.62.00.00 - - De algodón 40
6204.63.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6204.69.00.00 - - De las demás materias textiles 40
62.05 Camisas para hombres o niños.
6205.20.00.00 - De algodón 40
6205.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 40
6205.90 - De las demás materias textiles:
6205.90.10.00 - - De lana o pelo fino 40
6205.90.90.00 - - Los demás 40
62.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
6206.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 40
6206.20.00.00 - De lana o pelo fino 40
6206.30.00.00 - De algodón 40
6206.40.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 40
6206.90.00.00 - De las demás materias textiles 40
62.07 Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los «slips»), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.
- Calzoncillos (incluidos los largos y los «slips»):
6207.11.00.00 - - De algodón 40
6207.19.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Camisones y pijamas:
6207.21.00.00 - - De algodón 40
6207.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6207.29.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Los demás:
6207.91.00.00 - - De algodón 40
6207.99 - - De las demás materias textiles:
6207.99.10.00 - - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6207.99.90.00 - - - Los demás 40
62.08 Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6208.11.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6208.19.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Camisones y pijamas:
6208.21.00.00 - - De algodón 40
6208.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6208.29.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Los demás:
6208.91.00.00 - - De algodón 40
6208.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6208.99.00.00 - - De las demás materias textiles 40
62.09 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
6209.20.00.00 - De algodón 40
6209.30.00.00 - De fibras sintéticas 40
6209.90 - De las demás materias textiles:
6209.90.10.00 - - De lana o pelo fino 40
6209.90.90.00 - - Las demás 40
62.10 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.
6210.10.00.00 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 40
6210.20.00.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11a 6201.19 40
6210.30.00.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 40
6210.40.00.00 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños 40
6210.50.00.00 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 40
62.11 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.
- Bañadores:
6211.11.00.00 - - Para hombres o niños 40
6211.12.00.00 - - Para mujeres o niñas 40
6211.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí 40
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
6211.32.00.00 - - De algodón 40
6211.33.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6211.39 - - De las demás materias textiles:
6211.39.10.00 - - - De lana o pelo fino 40
6211.39.90.00 - - - Las demás 40
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.42.00.00 - - De algodón 40
6211.43.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6211.49 - - De las demás materias textiles:
6211.49.10.00 - - - De lana o pelo fino 40
6211.49.90.00 - - - Las demás 40
62.12 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
6212.10.00.00 - Sostenes (corpiños) 40
6212.20.00.00 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 40
6212.30.00.00 - Fajas sostén (fajas corpiño) 40
6212.90.00.00 - Los demás 40
62.13 Pañuelos de bolsillo.
6213.20.00.00 - De algodón 40
6213.90 - De las demás materias textiles:
6213.90.10.00 - - De seda o desperdicios de seda 40
6213.90.90.00 - - Las demás 40
62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6214.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 40
6214.20.00.00 - De lana o pelo fino 40
6214.30.00.00 - De fibras sintéticas 40
6214.40.00.00 - De fibras artificiales 40
6214.90.00.00 - De las demás materias textiles 40
62.15 Corbatas y lazos similares.
6215.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 40
6215.20.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 40
6215.90.00.00 - De las demás materias textiles 40
6216.00 Guantes, mitones y manoplas.
6216.00.10.00 - Especiales para la protección de trabajadores 40
6216.00.90.00 - Los demás 40
62.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.
6217.10.00.00 - Complementos (accesorios) de vestir 40
6217.90.00.00 - Partes 40
63.01 Mantas.
6301.10.00.00 - Mantas eléctricas 40
6301.20 - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas):
6301.20.10.00 - - De lana 40
6301.20.20.00 - - De pelo de vicuña 40
6301.20.90.00 - - Las demás 40
6301.30.00.00 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas) 40
6301.40.00.00 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 40
6301.90.00.00 - Las demás mantas 40
63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
6302.10 - Ropa de cama, de punto:
6302.10.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6302.10.90.00 - - Las demás 40
- Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21.00.00 - - De algodón 40
6302.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6302.29.00.00 - - De las demás materias textiles 40
- Las demás ropas de cama:
6302.31.00.00 - - De algodón 40
6302.32.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6302.39.00.00 - - De las demás materias textiles 40
6302.40 - Ropa de mesa, de punto:
6302.40.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6302.40.90.00 - - Las demás 40
- Las demás ropas de mesa:
6302.51.00.00 - - De algodón 40
6302.53.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6302.59 - - De las demás materias textiles:
6302.59.10.00 - - - De lino 40
6302.59.90.00 - - - Las demás 40
6302.60.00.00 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón 40
- Las demás:
6302.91.00.00 - - De algodón 40
6302.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 40
6302.99 - - De las demás materias textiles:
6302.99.10.00 - - - De lino 40
6302.99.90.00 - - - Las demás 40
63.03 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.
- De punto:
6303.12.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6303.19 - - De las demás materias textiles:
6303.19.10.00 - - - De algodón 40
6303.19.90.00 - - - Las demás 40
- Los demás:
6303.91.00.00 - - De algodón 40
6303.92.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6303.99.00.00 - - De las demás materias textiles 40
63.04 Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.
- Colchas:
6304.11.00.00 - - De punto 40
6304.19.00.00 - - Las demás 40
- Los demás:
6304.91.00.00 - - De punto 40
6304.92.00.00 - - De algodón, excepto de punto 40
6304.93.00.00 - - De fibras sintéticas, excepto de punto 40
6304.99.00.00 - - De las demás materias textiles, excepto de punto 40
63.05 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
- De materias textiles sintéticas o artificiales:
6305.33 - - Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno:
6305.33.10.00 - - - De polietileno 40
6305.33.20.00 - - - De polipropileno 40
63.06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.
- Toldos de cualquier clase:
6306.12.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6306.19 - - De las demás materias textiles:
6306.19.10.00 - - - De algodón 40
6306.19.90.00 - - - Las demás 40
- Tiendas (carpas):
6306.22.00.00 - - De fibras sintéticas 40
6306.29.00.00 - - De las demás materias textiles 40
6306.30.00.00 - Velas 40
6306.40.00.00 - Colchones neumáticos 40
6306.90 - Los demás:
6306.90.10.00 - - De algodón 40
6306.90.90.00 - - De las demás materias textiles 40
63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
6307.10.00.00 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza 40
6307.20.00.00 - Cinturones y chalecos salvavidas 40
6307.90 - Los demás:
6307.90.10.00 - - Patrones de prendas de vestir 40
6307.90.20.00 - - Cinturones de seguridad 40
6307.90.30.00 - - Mascarillas de protección 40
6307.90.90.00 - - Los demás 40
6308.00.00.00 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. 40
71.17 Bisutería.
- De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:
7117.11.00.00 - - Gemelos y pasadores similares 40
7117.19.00.00 - - Las demás 40
7117.90.00.00 - Las demás 40
94.01 Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.
9401.10.00.00 - Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves 40
9401.20.00.00 - Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 40
9401.30.00.00 - Asientos giratorios de altura ajustable 40
9401.40.00.00 - Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín 40
- Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares:
9401.51.00.00 - - De bambú o rotén (ratán) 40
9401.59.00.00 - - Los demás 40
- Los demás asientos, con armazón de madera:
9401.61.00.00 - - Con relleno 40
9401.69.00.00 - - Los demás 40
- Los demás asientos, con armazón de metal:
9401.71.00.00 - - Con relleno 40
9401.79.00.00 - - Los demás 40
9401.80.00.00 - Los demás asientos 40
9401.90 - Partes:
9401.90.10.00 - - Dispositivos para asientos reclinables 40
9401.90.90.00 - - Las demás 40
94.03 Los demás muebles y sus partes.
9403.10.00.00 - Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas 40
9403.20.00.00 - Los demás muebles de metal 40
9403.30.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas 40
9403.40.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 40
9403.50.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios 40
9403.60.00.00 - Los demás muebles de madera 40
9403.70.00.00 - Muebles de plástico 40
- Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares:
9403.81.00.00 - - De bambú o rotén (ratán) 40
9403.89.00.00 - - Los demás 40
9403.90.00.00 - Partes 40
94.04 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
9404.10.00.00 - Somieres 40
- Colchones:
9404.21.00.00 - - De caucho o plástico celulares, recubiertos o no 40
9404.29.00.00 - - De otras materias 40
9404.30.00.00 - Sacos (bolsas) de dormir 40
9404.90.00.00 - Los demás 40

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1272, 27 de junio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).
KeywordsGaceta 387NEC, 2012-06-27, Decreto Supremo, junio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139927
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 387NEC - Publicado el: 2012-06-27, 201207b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N125] Bolivia: Decreto Supremo Nº 125, 13 de mayo de 2009
Incorpora a la estructura arancelaria una nueva alícuota de Gravamen Arancelario de treinta y cinco por ciento (35%). Asimismo, se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las subpartidas del Arancel Aduanero de Bolivia 2009, según detalle en Anexo.

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N125] Bolivia: Decreto Supremo Nº 125, 13 de mayo de 2009
Incorpora a la estructura arancelaria una nueva alícuota de Gravamen Arancelario de treinta y cinco por ciento (35%). Asimismo, se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las subpartidas del Arancel Aduanero de Bolivia 2009, según detalle en Anexo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1722, 11 de septiembre de 2013
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2013, a las mercancías que se detallan.
[BO-DS-N2496] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2496, 26 de agosto de 2015
26 DE AGOSTO DE 2015.- Modifica la alícuota del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas en la subpartida arancelaria del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia.
[BO-DS-N2522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2522, 16 de septiembre de 2015
16 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: Modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en Anexo 1; Otorgar los permisos de importación sanitarios y fitosanitarios de las mercancías establecidas en Anexo 2.
[BO-DS-N2657] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2657, 27 de enero de 2016
27 DE ENERO DE 2016.- Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en el Anexo adjunto; y establece como documento soporte para el despacho aduanero la presentación de Autorizaciones Previas para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo adjunto.
[BO-DS-N2756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2756, 4 de mayo de 2016
04 DE MAYO DE 2016.- Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías detalladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo; y realiza incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N2795] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2795, 8 de junio de 2016
08 DE JUNIO DE 2016.- Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas mediante subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia
[BO-DS-N2860] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2860, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de mercancías identificadas mediante las subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones que en Anexo I forma parte del presente Decreto Supremo, por el plazo de cinco (5) años computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N2865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2865, 3 de agosto de 2016
03 DE AGOSTO DE 2016.- Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en Anexo 1 adjunto; y Establece como requisito para el despacho aduanero la presentación de Autorizaciones Previas para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo 2 adjunto .
[BO-DS-N3069] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3069, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, según el detalle del Anexo adjunto, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

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