Bolivia: Decreto Supremo Nº 2795, 8 de junio de 2016

Decreto Supremo Nº 2795
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y comercio exterior.
  • Que por Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007, establece una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) para el pago del Gravamen Arancelario.
  • Que el Parágrafo I el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1272, de 27 de junio de 2012, incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).
  • Que es necesario adoptar políticas destinadas a proteger la industria nacional a través de medidas arancelarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas mediante subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, según el siguiente detalle:

CódigoDescripción de la mercancíaGA %
24.02Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
2402.10.00.00- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco30
2402.20- Cigarrillos que contengan tabaco:
2402.20.10.00- - De tabaco negro30
2402.20.20.00- - De tabaco rubio30
2402.90.00.00- Los demás30

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Las modificaciones de las alícuotas del Gravamen Arancelario, establecidas en el presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE MINERÍA Y METALURGIA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2795, 8 de junio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario08 DE JUNIO DE 2016.- Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas mediante subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia
KeywordsGaceta 864NEC, Decreto Supremo, junio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153727
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 864NEC, 201606a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE MINERÍA Y METALURGIA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1272, 27 de junio de 2012
Incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).
[BO-DS-N2795] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2795, 8 de junio de 2016
08 DE JUNIO DE 2016.- Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas mediante subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.