Bolivia: Decreto Supremo Nº 1722, 11 de septiembre de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que la Decisión 771 de la Comunidad Andina de Naciones de 7 de diciembre de 2011, extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695; respecto a la ampliación de la suspensión de aplicación de la Decisión 370, referida al Arancel Externo Común para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, concordante con el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, dispone que salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionales ratificados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del gravamen arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y de los derechos antidumping.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007, establece la nueva estructura arancelaria con alícuotas de Gravamen Arancelario en cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%).
  • Que el Decreto Supremo Nº 1272, de 27 de junio de 2012, incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).
  • Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha definido una política económica que considera mecanismos de excepción, promoción y regulación en los flujos del comercio exterior, a objeto de lograr un abastecimiento adecuado y a precio justo en el mercado interno, permitiendo abaratar y facilitar la importación de materia prima para la producción alimentaria y/o alimentos para el consumo final; por lo que habiéndose registrado un incremento en los precios del tomate y sus derivados contemplados en la canasta familiar, que afecta a la población más vulnerable del país, es necesario diferir temporalmente el gravamen arancelario aplicado a estos productos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2013, a las mercancías identificadas en las subpartidas arancelarias que se detallan a continuación:

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- La Aduana Nacional, en un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1722, 11 de septiembre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDifiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2013, a las mercancías que se detallan.
KeywordsGaceta 558NEC, Decreto Supremo, septiembre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143045
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 558NEC, 201310a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1272, 27 de junio de 2012
Incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).

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