Bolivia: Decreto Supremo Nº 2522, 16 de septiembre de 2015

Decreto Supremo Nº 2522
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
  • Que por Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.
  • Que la Decisión 769, de 7 de diciembre de 2011, de la Comisión de la Comunidad Andina, dispone los requisitos y procedimientos armonizados para el registro, control, comercialización y uso de los productos veterinarios en los Países Miembros de la Comunidad Andina, a fin de facilitar su comercio, uso correcto y mejorar su calidad minimizando los riesgos para la salud animal salud pública y el ambiente.
  • Que la Decisión 515, de 8 de marzo de 2002, de la Comisión de la Comunidad Andina, señala que el principio de análisis de riesgo de plagas es un instrumento cuya aplicación, en caso sea necesaria, resulta indispensable para prevenir y controlar el ingreso de plagas que representan riesgo para la sanidad agropecuaria de la Subregión.
  • Que las Resoluciones de la Secretaria General de la Comunidad Andina 1153, de 13 de marzo de 2008 y Resolución 1475, de 29 de mayo de 2012, que regulan la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establecen las normas sobre categorías de riesgo sanitario y fitosanitario respectivamente
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007, establece una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) para el pago del Gravamen Arancelario.
  • Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1272, de 27 de junio de 2012, incorpora a la estructura arancelaria una nueva alícuota de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).
  • Que es necesario adoptar políticas destinadas a proteger la vida, la salud de las personas, los animales y las plantas, así como proteger la industria nacional a través de medidas sanitarias y arancelarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en Anexo 1;
  2. Otorgar los permisos de importación sanitarios y fitosanitarios de las mercancías establecidas en Anexo 2.

Artículo 2°.- (Alícuota de gravamen arancelario) Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas mediante subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, según el detalle contenido en Anexo 1 adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Permisos para la emisión de certificados)

  1. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, emitirá los Permisos Sanitarios y Fitosanitarios de Importación previo al embarque en el país de origen, mismos que serán requisito para la certificación del despacho aduanero, conforme al listado de mercancías que en Anexo 2 adjunto, forma parte del presente Decreto Supremo.
  2. El permiso señalado en el Parágrafo precedente deberá estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, el cual debe ser verificado por el SENASAG y presentado en la aduana de ingreso por el transportista.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2295, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:
“IV. Para las mercancías sujetas a certificación el SENASAG deberá emitir dicho documento en un plazo máximo de una (1) hora a partir del registro del Manifiesto Internacional de Carga o el cierre de tránsito, debiendo dicho plazo ser computado de forma paralela y simultánea al plazo para la emisión del parte de recepción.
Si durante el proceso establecido en el párrafo anterior, el SENASAG detecta en la inspección de la mercancía, la presencia de una posible plaga, enfermedad o alimentos que no cumplieran con los requisitos exigidos para su importación, la misma procederá de acuerdo a los protocolos sanitarios y fitosanitarios correspondientes, excluyéndose del procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo, debiendo si corresponde la administración aduanera de frontera reconducir el proceso de nacionalización a través de un despacho general, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.”

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.-

  1. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
  2. Las mercancías señaladas en Anexo 2 del presente Decreto Supremo, que hayan iniciado su proceso de importación con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, podrán efectuar su despacho aduanero, con la presentación del certificado emitido por el SENASAG como documentación soporte.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Anexo 1 - Decreto Supremo Nº 2522/15

Codigo Descripción de la mercancía GA %
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso:
0402.10.90.00 - - Los demás 20
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso:
0402.21 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco:
0402.21.11.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20
0402.21.19.00 - - - - Las demás 20
- - - Las demás:
0402.21.91.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20
0402.21.99.00 - - - - Las demás 20
0402.29 - - Las demás:
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco:
0402.29.11.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20
0402.29.19.00 - - - - Las demás 20
- Las demás:
0402.91 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
0402.91.90.00 - - - Las demás 20
0402.99 - - Las demás:
0402.99.10.00 - - - Leche condensada 20
0402.99.90.00 - - - Las demás 20
04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
0403.10.00.00 - Yogur 20
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
0806.10.00.00 - Frescas 20
0806.20.00.00 - Secas, incluidas las pasas 30
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
- Café tostado:
0901.21 - - Sin descafeinar:
0901.21.20.00 - - - Molido 40
20.04 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.
2004.10.00.00 - Papas (patatas) 30
2004.90.00.00 - Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas 40
22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
2204.10.00.00 - Vino espumoso 20
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21.00.00 - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 20
2204.29 - - Los demás:
2204.29.10.00 - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) 20
2204.29.90.00 - - - Los demás vinos 20
2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva 20
51.02 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.
5102.19 - - Los demás:
5102.19.20.00 - - - De conejo o de liebre 20
64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
6401.10.00.00 - Calzado con puntera metálica de protección 30
- Los demás calzados:
6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 30
6401.99.00.00 - - Los demás 40
64.02 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
- Calzado de deporte:
6402.19.00.00 - - Los demás 30
6402.20.00.00 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) 30
- Los demás calzados:
6402.91.00.00 - - Que cubran el tobillo 30
6402.99 - - Los demás:
6402.99.90.00 - - - Los demás 30
64.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
- Calzado de deporte:
6403.19.00.00 - - Los demás 40
6403.40.00.00 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección 30
- Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51.00.00 - - Que cubran el tobillo 40
6403.59.00.00 - - Los demás 30
- Los demás calzados:
6403.91 - - Que cubran el tobillo:
6403.91.90.00 - - - Los demás 30
6403.99 - - Los demás:
6403.99.90.00 - - - Los demás 30

Anexo
Anexo 2 - Permisos de importacion sanitarios y fitosanitarios

CODIGO SIDU- NEA 11º Dígito DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
01.01 Caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos
- Caballos:
0101.21.00.00 0 - - Reproductores de raza pura
0101.29 - - Los demás:
0101.29.10.00 0 - - - Para carrera
0101.29.90.00 0 - - - Los demás
0101.30.00.00 0 - Asnos
0101.90.00.00 0 - Los demás
01.02 Animales vivos de la especie bovina.
- Bovinos domésticos:
0102.21.00.00 0 - - Reproductores de raza pura
0102.29 - - Los demás:
0102.29.10.00 0 - - - Para lidia
0102.29.90.00 0 - - - Los demás
- Búfalos:
0102.31.00.00 0 - - Reproductores de raza pura
0102.39.00.00 0 - - Los demás
0102.90.00.00 0 - Los demás
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
0103.10.00.00 0 - Reproductores de raza pura
- Los demás:
0103.91.00.00 0 - - De peso inferior a 50 kg
0103.92.00.00 0 - - De peso superior o igual a 50 kg
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
0104.10 - De la especie ovina:
0104.10.10.00 0 - - Reproductores de raza pura
0104.10.90.00 0 - - Los demás
0104.20 - De la especie caprina:
0104.20.10.00 0 - - Reproductores de raza pura
0104.20.90.00 0 - - Los demás
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11.00.00 0 - - Gallos y gallinas
0105.12.00.00 0 - - Pavos (gallipavos)
0105.13.00.00 0 - - Patos
0105.14.00.00 0 - - Gansos
0105.15.00.00 0 - - Pintadas
- Los demás:
0105.94.00.00 0 - - Gallos y gallinas
0105.99.00.00 0 - - Los demás
01.06 Los demás animales vivos.
- Mamíferos:
0106.11.00.00 0 - - Primates
0106.12.00.00 0 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
0106.13 - - Camellos y demás camélidos (Camelidae):
- - - Camélidos sudamericanos:
0106.13.11.00 0 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos
0106.13.12.00 0 - - - - Alpacas (Lama pacus)
0106.13.19.00 0 - - - - Los demás
0106.13.90.00 0 - - - Los demás
0106.14.00.00 0 - - Conejos y liebres
0106.19.00.00 0 - - Los demás
0106.20.00.00 0 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
- Aves:
0106.31.00.00 0 - - Aves de rapiña
0106.32.00.00 0 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)
0106.33.00.00 0 - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)
0106.39.00.00 0 - - Las demás
- Insectos:
0106.41.00.00 0 - - Abejas
0106.49.00.00 0 - - Los demás
0106.90.00.00 0 - Los demás
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.00.00 0 - En canales o medias canales
0201.20.00.00 0 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30.00.00 0 - Deshuesada
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10.00.00 0 - En canales o medias canales
0202.20.00.00 0 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30.00.00 0 - Deshuesada
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Fresca o refrigerada:
0203.11.00.00 0 - - En canales o medias canales
0203.12.00.00 0 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
0203.19.00.00 0 - - Las demás
- Congelada:
0203.21.00.00 0 - - En canales o medias canales
0203.22.00.00 0 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
0203.29.00.00 0 - - Las demás
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
0204.10.00.00 0 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:
0204.21.00.00 0 - - En canales o medias canales
0204.22.00.00 0 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0204.23.00.00 0 - - Deshuesadas
0204.30.00.00 0 - Canales o medias canales de cordero, congeladas
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:
0204.41.00.00 0 - - En canales o medias canales
0204.42.00.00 0 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0204.43.00.00 0 - - Deshuesadas
0204.50.00.00 0 - Carne de animales de la especie caprina
0205.00.00.00 0 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
0206.10.00.00 0 - De la especie bovina, frescos o refrigerados
- De la especie bovina, congelados:
0206.21.00.00 0 - - Lenguas
0206.22.00.00 0 - - Hígados
0206.29.00.00 0 - - Los demás
0206.30.00.00 0 - De la especie porcina, frescos o refrigerados
- De la especie porcina, congelados:
0206.41.00.00 0 - - Hígados
0206.49.00.00 0 - - Los demás
0206.80.00.00 0 - Los demás, frescos o refrigerados
0206.90.00.00 0 - Los demás, congelados
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- De gallo o gallina:
0207.11.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.12.00.00 0 - - Sin trocear, congelados
0207.13.00.00 0 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados
0207.14.00.00 0 - - Trozos y despojos, congelados
- De pavo (gallipavo):
0207.24.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.25.00.00 0 - - Sin trocear, congelados
0207.26.00.00 0 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados
0207.27.00.00 0 - - Trozos y despojos, congelados
- De pato:
0207.41.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.42.00.00 0 - - Sin trocear, congelados
0207.43.00.00 0 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados
0207.44.00.00 0 - - Los demás, frescos o refrigerados
0207.45.00.00 0 - - Los demás, congelados
- De ganso:
0207.51.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.52.00.00 0 - - Sin trocear, congelados
0207.53.00.00 0 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados
0207.54.00.00 0 - - Los demás, frescos o refrigerados
0207.55.00.00 0 - - Los demás, congelados
0207.60.00.00 0 - De pintada
02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
0208.10.00.00 0 - De conejo o liebre
0208.30.00.00 0 - De primates
0208.40.00.00 0 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
0208.50.00.00 0 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
0208.60.00.00 0 - De camellos y demás camélidos (Camelidae)
0208.90.00.00 0 - Las demás:
02.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0209.10 - De cerdo:
0209.10.10.00 0 - - Tocino sin partes magras
0209.10.90.00 0 - - Los demás
0209.90.00.00 0 - Las demás
02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
- Carne de la especie porcina:
0210.11.00.00 0 - - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
0210.12.00.00 0 - - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos
0210.19.00.00 0 - - Las demás
0210.20.00.00 0 - Carne de la especie bovina
- Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
0210.91.00.00 0 - - De primates
0210.92.00.00 0 - - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
0210.93.00.00 0 - - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
0210.99 - - Los demás:
0210.99.10.00 0 - - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
0210.99.90.00 0 - - - Los demás
03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.
0307.60.00.00 0 - Caracoles, excepto los de mar
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0401.10.00.00 0 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso
0401.20.00.00 0 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso
0401.40.00.00 0 - Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 %, en peso
0401.50.00.00 0 - Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso:
0402.10.10.00 0 - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.10.90.00 0 - - Los demás
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso:
0402.21 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco:
0402.21.11.00 0 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.21.19.00 0 - - - - Las demás
- - - Las demás:
0402.21.91.00 0 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.21.99.00 0 - - - - Las demás
0402.29 - - Las demás:
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco:
0402.29.11.00 0 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.29.19.00 0 - - - - Las demás
- - - Las demás:
0402.29.91.00 0 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.29.99.00 0 - - - - Las demas
- Las demás:
0402.91 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
0402.91.10.00 0 - - - Leche evaporada
0402.91.90.00 0 - - - Las demás
0402.91.90.00 1 - - - NATA (CREMA)
0402.99 - - Las demás:
0402.99.10.00 0 - - - Leche condensada
0402.99.90.00 0 - - - Las demás
04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
0403.90 - Los demás:
0403.90.10.00 0 - - Suero de mantequilla
04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
0404.10 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante:
0404.10.10.00 0 - - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado
0404.10.90.00 0 - - Los demás
0404.90.00.00 0 - Los demás
04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
0405.10.00.00 0 - Mantequilla (manteca)
0405.20.00.00 0 - Pastas lácteas para untar
0405.90 - Las demás:
0405.90.20.00 0 - - Grasa láctea anhidra («butteroil»)
0405.90.90.00 0 - - Las demás
04.06 Quesos y requesón.
0406.10.00.00 0 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón
0406.20.00.00 0 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo
0406.20.00.00 1 - QUESO PARMESANO
0406.30.00.00 0 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
0406.40.00.00 0 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti
0406.90 - Los demás quesos:
0406.90.40.00 0 - - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
0406.90.40.00 1 - - QUESO PARMESANO, BRIE CAMBERT CABRA Y CHANCO
0406.90.50.00 0 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 55%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
0406.90.60.00 0 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
0406.90.90.00 0 - - Los demás
04.07 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
- Huevos fecundados para incubación:
0407.11.00.00 0 - - De gallina de la especie Gallus domesticus
0407.19.00.00 0 - - Los demás
- Los demás huevos frescos:
0407.21 - - De gallina de la especie Gallus:
0407.21.10.00 0 - - - Para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos)
0407.21.90.00 0 - - Los demás
0407.29 - - Los demás:
0407.29.10.00 0 - - - Para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos)
0407.29.90.00 0 - - - Los demás
0407.90.00.00 0 - Los demás
04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Yemas de huevo:
0408.11.00.00 0 - - Secas
0408.19.00.00 0 - - Las demás
- Los demás:
0408.91.00.00 0 - - Secos
0408.99.00.00 0 - - Los demás
0409.00 Miel natural.
0409.00.10.00 0 - En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg
0409.00.90.00 0 - Los demás
0410.00.00.00 0 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
0502.10.00.00 0 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
0502.90.00.00 0 - Los demás
0504.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0504.00.10.00 0 - Estómagos
0504.00.20.00 0 - Tripas
0504.00.30.00 0 - Vejigas
05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.
0505.10.00.00 0 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón
0505.90.00.00 0 - Los demás
05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.
0506.10.00.00 0 - Oseína y huesos acidulados
0506.90.00.00 0 - Los demás
05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.
0507.90.00.00 0 - Los demás
0510.00 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
0510.00.10.00 0 - Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos
0510.00.90.00 0 - Los demás
05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.
0511.10.00.00 0 - Semen de bovino
- Los demás:
0511.99 - - Los demás:
0511.99.10.00 0 - - - Cochinilla
0511.99.30.00 0 - - - Semen de los demás animales
0511.99.40.00 0 - - - Embriones
- - - Los demás:
0511.99.90.10 0 - - - - Esponjas naturales de origen animal
0511.99.90.20 0 - - - - Crin y sus desperdicios , incluso en capas con soporte o sin el
0511.99.90.90 0 - - - - Los demás
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
0601.10.00.00 0 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo
0601.20.00.00 0 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria
0601.20.00.00 1 - GARRAS DE ESPARRAGOS EN VEGETACION
06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
0602.10 - Esquejes sin enraizar e injertos:
0602.10.10.00 0 - - Orquídeas
0602.10.90.00 0 - - Los demás
0602.10.90.00 1 - - DE VID, MANZANO, CITRICOS, DURAZNERO Y NECTARINOS, PERAL Y CIRUELO
0602.20.00.00 0 - Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados
0602.20.00.00 1 - DE MANZANO, CITRICOS, DURAZNERO-NECTARINOS, PERAL, CIRUELO, BERRIES, FRUTILLA, MANGO, PALTO, PIÑA, BANANO Y GUAYABO, PARA PROPAGACIÓN
0602.30.00.00 0 - Rododendros y azaleas, incluso injertados
0602.40.00.00 0 - Rosales, incluso injertados
0602.90 - Los demás:
0602.90.10.00 0 - - Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados
0602.90.90.00 0 - - Los demás
0602.90.90.00 1 - - CAÑA DE AZUCAR
06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
- Frescos:
0603.11.00.00 0 - - Rosas
0603.12 - - Claveles:
0603.12.10.00 0 - - - Miniatura
0603.12.90.00 0 - - - Los demás
0603.13.00.00 0 - - Orquídeas
0603.14 - - Crisantemos:
0603.14.10.00 0 - - - Pompones
0603.14.90.00 0 - - - Los demás
0603.15.00.00 0 - - Azucenas (Lilium spp.)
0603.19 - - Los demás:
0603.19.10.00 0 - - - Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.)
0603.19.20.00 0 - - - Aster
0603.19.30.00 0 - - - Alstroemeria
0603.19.40.00 0 - - - Gerbera
0603.19.90.00 0 - - - Los demás
0603.90.00.00 0 - Los demás
06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
0604.20.00.00 0 - Frescos
0604.90.00.00 0 - Los demás
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0701.10.00.00 0 - Para siembra
0701.90.00.00 0 - Las demás
0702.00.00.00 0 Tomates frescos o refrigerados.
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso «silvestres») aliáceas, frescos o refrigerados.
0703.10.00.00 0 - Cebollas y chalotes
0703.10.00.00 1 - CEBOLLAS [FRESCOS O REFRIGERADOS]
0703.20 - Ajos:
0703.20.10.00 0 - - Para siembra
0703.20.90.00 0 - - Las demás
0703.90.00.00 0 - Puerros y demás hortalizas aliáceas
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
0704.10.00.00 0 - Coliflores y brécoles («broccoli»)
0704.20.00.00 0 - Coles (repollitos) de Bruselas
0704.90.00.00 0 - Los demás
07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
- Lechugas:
0705.11.00.00 0 - - Repolladas
0705.19.00.00 0 - - Las demás
- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
0705.21.00.00 0 - - Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum)
0705.29.00.00 0 - - Las demás
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0706.10.00.00 0 - Zanahorias y nabos
0706.90.00.00 0 - Los demás
0707.00.00.00 0 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0708.10.00.00 0 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
0708.20.00.00 0 - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
0708.20.00.00 1 - POROTOS VERDES
0708.90.00.00 0 - Las demás
07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
0709.20.00.00 0 - Espárragos
0709.30.00.00 0 - Berenjenas
0709.40.00.00 0 - Apio, excepto el apionabo
- Hongos y trufas:
0709.51.00.00 0 - - Hongos del género Agaricus
0709.59.00.00 0 - - Los demás
0709.60.00.00 0 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
0709.70.00.00 0 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
- Las demás:
0709.91.00.00 0 - - Alcachofas (alcauciles)
0709.92.00.00 0 - - Aceitunas
0709.93.00.00 0 - - Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.)
0709.99 - - Las demás:
0709.99.10.00 0 - - - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
0709.99.90.00 0 - - Las demás
07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
0712.20.00.00 0 - Cebollas
- Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:
0712.31.00.00 0 - - Hongos del género Agaricus
0712.32.00.00 0 - - Orejas de Judas (Auricularia spp.)
0712.33.00.00 0 - - Hongos gelatinosos (Tremella spp.)
0712.39.00.00 0 - - Los demás
0712.90 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
0712.90.10.00 0 - - Ajos
0712.90.20.00 0 - - Maiz dulce para la siembra
0712.90.90.00 0 - - Las demás
07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
0713.10 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum):
0713.10.10.00 0 - - Para siembra
0713.10.90.00 0 - - Los demás
0713.20 - Garbanzos:
0713.20.10.00 0 - - Para siembra
0713.20.90.00 0 - - Los demás
- Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.31 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek:
0713.31.10.00 0 - - - Para siembra
0713.31.90.00 0 - - - Los demás
0713.32 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis):
0713.32.10.00 0 - - - Para siembra
0713.32.90.00 0 - - - Los demás
0713.33 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris):
- - - Para siembra:
0713.33.11.00 0 - - - - Negro
0713.33.19.00 0 - - - - Los demás
- - - Los demás:
0713.33.91.00 0 - - - - Negro
0713.33.92.00 0 - - - - Canario
0713.33.99.00 0 - - - - Los demás
0713.34 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea):
0713.34.10.00 0 - - - Para siembra
0713.34.90.00 0 - - - Los demás
0713.35 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) salvajes o caupí (Vigna unguiculata):
0713.35.10.00 0 - - - Para siembra
0713.35.90.00 0 - - - Los demás
0713.39 - - Los demás:
0713.39.10.00 0 - - - Para siembra
- - - Los demás:
0713.39.91.00 0 - - - - Pallares (Phaseolus lunatus)
0713.39.99.00 0 - - - - Los demás
0713.40 - Lentejas:
0713.40.10.00 0 - - Para siembra
0713.40.90.00 0 - - Las demás
0713.50 - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor):
0713.50.10.00 0 - - Para siembra
0713.50.90.00 0 - - Las demás
0713.60 - Arvejas (guisantes, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan):
0713.60.10.00 0 - - Para siembra
0713.60.90.00 0 - - Las demás
0713.90 - Las demás:
0713.90.10.00 0 - - Para siembra
0713.90.90.00 0 - - Las demás
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú.
0714.10.00.00 0 - Raíces de yuca (mandioca)
0714.20 - Camotes (batatas, boniatos):
0714.20.10.00 0 - - Para siembra
0714.20.90.00 0 - - Los demás
0714.30.00.00 0 - Ñame (Dioscorea spp.)
0714.40.00.00 0 - Taro (Colocasia spp.)
0714.50.00.00 0 - Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.)
0714.90 - Los demás:
0714.90.10.00 0 - - Maca (Lepidium meyenii)
- - Los demás:
0714.90.90.10 0 - - - Oca (Oxalis tuberosa, Molina)
0714.90.90.90 0 - - - Los demàs
08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
- Cocos:
0801.11 - - Secos:
0801.11.10.00 0 - - - Para siembra
0801.11.90.00 0 - - - Los demás
0801.12.00.00 0 - - Con la cáscara interna (endocarpio)
0801.19.00.00 0 - - Los demás
- Nueces del Brasil:
0801.21.00.00 0 - - Con cáscara
0801.22.00.00 0 - - Sin cáscara
- Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»):
0801.31.00.00 0 - - Con cáscara
0801.32.00.00 0 - - Sin cáscara
08.02 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
- Almendras:
0802.11.00.00 0 - - Con cáscara
0802.12 - - Sin cáscara:
0802.12.10.00 0 - - - Para siembra
0802.12.90.00 0 - - - Los demás
- Avellanas (Corylus spp.):
0802.21.00.00 0 - - Con cáscara
0802.22.00.00 0 - - Sin cáscara
- Nueces de nogal:
0802.31.00.00 0 - - Con cáscara
0802.32.00.00 0 - - Sin cáscara
- Castañas (Castanea spp.):
0802.41.00.00 0 - - Con cáscara
0802.42.00.00 0 - - Sin cáscara
- Pistachos:
0802.51.00.00 0 - - Con cáscara
0802.52.00.00 0 - - Sin cáscara
- Nueces de macadamia:
0802.61.00.00 0 - - Con cáscara
0802.62.00.00 0 - - Sin cáscara
0802.70.00.00 0 - Nueces de cola (Cola spp.)
0802.80.00.00 0 - Nueces de areca
0802.90.00.00 0 - Los demás
08.03 Bananas, incluídos los plátanos «plantains», frescos o secos.
0803.10 - Plátanos «plantains»:
0803.10.10.00 0 - - Frescos
0803.10.20.00 0 - - Secos
0803.90 - Los demás:
- - Frescos:
0803.90.11.00 0 - - - Tipo «cavendish valery»
0803.90.12.00 0 - - - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata)
0803.90.19.00 0 - - - Los demás
0803.90.20.00 0 - - Secos
08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
0804.10.00.00 0 - Dátiles
0804.20.00.00 0 - Higos
0804.30.00.00 0 - Piñas (ananás)
0804.40.00.00 0 - Aguacates (paltas)
0804.50 - Guayabas, mangos y mangostanes:
0804.50.10.00 0 - - Guayabas
0804.50.20.00 0 - - Mangos y mangostanes
08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos.
0805.10.00.00 0 - Naranjas
0805.20 - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos):
0805.20.10.00 0 - - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)
0805.20.20.00 0 - - Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis)
0805.20.90.00 0 - - Los demás
0805.40.00.00 0 - Toronjas o pomelos
0805.50 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
0805.50.10.00 0 - - Limones (Citrus limon, Citrus limonum)
- - Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
0805.50.21.00 0 - - - Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia)
0805.50.22.00 0 - - - Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia)
0805.90.00.00 0 - Los demás
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
0806.10.00.00 0 - Frescas
0806.20.00.00 0 - Secas, incluidas las pasas
08.07 Melones, sandías y papayas, frescos.
- Melones y sandías:
0807.11.00.00 0 - - Sandías
0807.19.00.00 0 - - Los demás
0807.20.00.00 0 - Papayas
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0808.10.00.00 0 - Manzanas
0808.30.00.00 0 - Peras
0808.40.00.00 0 - Membrillos
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
0809.10.00.00 0 - Damascos (albaricoques, chabacanos)
- Cerezas:
0809.21.00.00 0 - - Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)
0809.29.00.00 0 - - Las demás
0809.30.00.00 0 - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas
0809.40.00.00 0 - Ciruelas y endrinas
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0810.10.00.00 0 - Fresas (frutillas)
0810.20.00.00 0 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa
0810.20.00.00 1 - FRAMBUESAS Y MORAS
0810.30.00.00 0 - Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas
0810.40.00.00 0 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium
0810.50.00.00 0 - Kiwis
0810.60.00.00 0 - Duriones
0810.70.00.00 0 - Caquis (persimonios)
0810.90 - Los demás:
0810.90.10.00 0 - - Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.)
0810.90.20.00 0 - - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.)
0810.90.30.00 0 - - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea)
0810.90.40.00 0 - - Pitahayas (Cereus spp.)
0810.90.50.00 0 - - Uchuvas (aguaymanto, uvillas) (Physalis peruviana)
0810.90.90.00 0 - - Los demás
08.13 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
0813.10.00.00 0 - Damascos (albaricoques, chabacanos)
0813.20.00.00 0 - Ciruelas
0813.30.00.00 0 - Manzanas
0813.40.00.00 0 - Las demás frutas u otros frutos
0813.50.00.00 0 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo
0814.00 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
0814.00.10.00 0 - De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia)
0814.00.90.00 0 - Las demás
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
- Café sin tostar:
0901.11 - - Sin descafeinar:
0901.11.10.00 0 - - - Para siembra
0901.11.90.00 0 - - - Los demás
0901.90.00.00 0 - Los demás
09.02 Té, incluso aromatizado.
0902.10.00.00 0 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
0902.20.00.00 0 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
0903.00.00.00 0 Yerba mate.
09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
- Pimienta:
0904.11.00.00 0 - - Sin triturar ni pulverizar
0904.12.00.00 0 - - Triturada o pulverizada
- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:
0904.21 - - Secos, sin triturar ni pulverizar:
0904.21.10.00 0 - - - Paprika (Capsicum annuum, L.)
0904.21.90.00 0 - - - Los demás
0904.22 - - Triturados o pulverizados:
0904.22.10.00 0 - - - Paprika (Capsicum annuum, L.)
0904.22.90.00 0 - - - Los demás
09.05 Vainilla.
0905.10.00.00 0 - Sin triturar ni pulverizar
0905.20.00.00 0 - Triturada o pulverizada
09.06 Canela y flores de canelero.
- Sin triturar ni pulverizar:
0906.11.00.00 0 - - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)
0906.19.00.00 0 - - Los demás
0906.20.00.00 0 - Trituradas o pulverizadas
09.07 Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos).
0907.10.00.00 0 - Sin triturar ni pulverizar
0907.20.00.00 0 - Triturados o pulverizados
09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
- Nuez moscada:
0908.11.00.00 0 - - Sin triturar ni pulverizar
0908.12.00.00 0 - - Triturada o pulverizada
- Macis:
0908.21.00.00 0 - - Sin triturar ni pulverizar
0908.22.00.00 0 - - Triturado o pulverizado
- Amomos y cardamomos:
0908.31.00.00 0 - - Sin triturar ni pulverizar
0908.32.00.00 0 - - Triturados o pulverizados
09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
- Semillas de cilantro:
0909.21 - - Sin triturar ni pulverizar:
0909.21.10.00 0 - - - Para siembra
0909.21.90.00 0 - - - Los demás
0909.22.00.00 0 - - Trituradas o pulverizadas
- Semillas de comino:
0909.31.00.00 0 - - Sin triturar ni pulverizar
0909.32.00.00 0 - - Trituradas o pulverizadas
- Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:
0909.61.00.00 0 - - Sin triturar ni pulverizar
0909.62.00.00 0 - - Trituradas o pulverizadas
09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.
- Jengibre:
0910.11.00.00 0 - - Sin triturar ni pulverizar
0910.12.00.00 0 - - Triturado o pulverizado
0910.20.00.00 0 - Azafrán
0910.30.00.00 0 - Cúrcuma
- Las demás especias:
0910.91.00.00 0 - - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo
0910.99 - - Las demás:
0910.99.10.00 0 - - - Hojas de laurel
0910.99.90.00 0 - - - Las demás
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).
- Trigo duro:
1001.11.00.00 0 - - Para siembra
1001.19.00.00 0 - - Los demás
- Los demás:
1001.91.00.00 0 - - Para siembra
1001.99 - - Los demás:
1001.99.10.00 0 - - - Los demás trigos
1001.99.20.00 0 - - - Morcajo (tranquillón)
10.02 Centeno.
1002.10.00.00 0 - Para siembra
1002.90.00.00 0 - Los demás
10.03 Cebada.
1003.10.00.00 0 - Para siembra
1003.90.00.00 0 - Las demás
10.04 Avena.
1004.10.00.00 0 - Para siembra
1004.90.00.00 0 - Las demás
10.05 Maíz.
1005.10.00.00 0 - Para siembra
1005.90 - Los demás:
- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata):
1005.90.11.00 0 - - - Amarillo
1005.90.12.00 0 - - - Blanco
1005.90.20.00 0 - - Maíz reventón (Zea mays convar. Microsperma o Zea mays var. Everta)
1005.90.30.00 0 - - Blanco gigante (Zea mays amilacea cv. gigante)
1005.90.40.00 0 - - Morado (Zea mays amilacea cv. morado)
1005.90.90.00 0 - - Los demás
10.06 Arroz.
1006.10 - Arroz con cáscara (arroz «paddy»):
1006.10.10.00 0 - - Para siembra
1006.10.90.00 0 - - Los demás
1006.20.00.00 0 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.30.00.00 0 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
1006.40.00.00 0 - Arroz partido
10.07 Sorgo de grano (granífero).
1007.10.00.00 0 - Para siembra
1007.90.00.00 0 - Los demás
10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
1008.10 - Alforfón:
1008.10.10.00 0 - - Para siembra
1008.10.90.00 0 - - Los demás
- Mijo:
1008.21.00.00 0 - - Para siembra
1008.29.00.00 0 - - Los demás
1008.30 - Alpiste:
1008.30.10.00 0 - - Para siembra
1008.30.90.00 0 - - Los demás
1008.40.00.00 0 - Fonio (Digitaria spp.)
1008.50 - Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa):
1008.50.10.00 0 - - Para siembra
1008.50.90.00 0 - - Los demás
1008.60.00.00 0 - Triticale
1008.90 - Los demás:
1008.90.10.00 0 - - Para siembra
1008.90.20.00 0 - - Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra
1008.90.90 - - Los demás:
1008.90.90.10 0 - - - Cañahua (Chenopodium pallidicaule)
1008.90.90.20 0 - - - Amaranto (Amaranthus hypochondriacus)
1008.90.90.90 0 - - - Los demás
1101.00.00.00 0 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102.20.00.00 0 - Harina de maíz
1102.90 - Las demás:
1102.90.10.00 0 - - Harina de centeno
1102.90.90.00 0 - - Las demás
11.03 Grañones, sémola y «pellets», de cereales.
- Grañones y sémola:
1103.11.00.00 0 - - De trigo
1103.13.00.00 0 - - De maíz
1103.19.00.00 0 - - De los demás cereales
1103.20.00.00 0 - «Pellets»
11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
- Granos aplastados o en copos:
1104.12.00.00 0 - - De avena
1104.19.00.00 0 - - De los demás cereales
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
1104.22.00.00 0 - - De avena
1104.23.00.00 0 - - De maíz
1104.29 - - De los demás cereales:
1104.29.10.00 0 - - - De cebada
1104.29.90.00 0 - - - Los demas
1104.30.00.00 0 - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
11.05 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata).
1105.10.00.00 0 - Harina, sémola y polvo
1105.20.00.00 0 - Copos, gránulos y «pellets»
11.06 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.
1106.10.00.00 0 - De las hortalizas de la partida 07.13
1106.20 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14:
1106.20.10.00 0 - - Maca (Lepidium meyenii)
1106.20.90.00 0 - - Los demás
1106.30 - De los productos del Capítulo 8:
1106.30.10.00 0 - - De bananas o plátanos
1106.30.20.00 0 - - De lúcuma (Lúcuma Obovata)
1106.30.90.00 0 - - Los demás
11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
1107.10.00.00 0 - Sin tostar
1107.10.00.00 1 - CEBADA MALTEADA EN GRANO INCLUSIVE LA CEBADA CERVECERA
1107.20.00.00 0 - Tostada
1107.20.00.00 1 - CEBADA MALTEADA EN GRANO INCLUSIVE LA CEBADA CERVECERA
11.08 Almidón y fécula; inulina.
- Almidón y fécula:
1108.11.00.00 0 - - Almidón de trigo
1108.12.00.00 0 - - Almidón de maíz
1108.13.00.00 0 - - Fécula de papa (patata)
1108.14.00.00 0 - - Fécula de yuca (mandioca)
1108.19.00.00 0 - - Los demás almidones y féculas
1108.20.00.00 0 - Inulina
1109.00.00.00 0 Gluten de trigo, incluso seco.
12.01 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
1201.10.00.00 0 - Para siembra
1201.90.00.00 0 - Las demás
12.02 Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.
1202.30.00.00 0 - Para siembra
- Los demás:
1202.41.00.00 0 - - Con cáscara
1202.42.00.00 0 - - Sin cáscara, incluso quebrantados
1203.00.00.00 0 Copra.
1204.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas.
1204.00.10.00 0 - Para siembra
1204.00.90.00 0 - Las demás
12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.
1205.10 - Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico:
1205.10.10.00 0 - - Para siembra
1205.10.90.00 0 - - Los demás
1205.90 - Las demás:
1205.90.10.00 0 - - Para siembra
1205.90.90.00 0 - - Las demás
1206.00 Semillas de girasol, incluso quebrantadas.
1206.00.10.00 0 - Para siembra
1206.00.90.00 0 - Las demás
12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
1207.10 - Nueces y almendras de palma:
1207.10.10.00 0 - - Para siembra
1207.10.10.00 1 - - NUEZ DE PALMA
1207.10.90.00 0 - - Las demás
- Semillas de algodón:
1207.21.00.00 0 - - Para siembra
1207.29.00.00 0 - - Las demás
1207.30 - Semillas de ricino:
1207.30.10.00 0 - - Para siembra
1207.30.90.00 0 - - Las demás
1207.40 - Semillas de sésamo (ajonjolí):
1207.40.10.00 0 - - Para siembra
1207.40.90.00 0 - - Las demás
1207.50 - Semillas de mostaza:
1207.50.10.00 0 - - Para siembra
1207.50.90.00 0 - - Las demás
1207.60 - Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius):
1207.60.10.00 0 - - Para siembra
1207.60.90.00 0 - - Las demás
1207.70 - Semillas de melón:
1207.70.10.00 0 - - Para siembra
1207.70.90.00 0 - - Las demás
- Los demás:
1207.91.00.00 0 - - Semillas de amapola (adormidera)
1207.99 - - Los demás:
1207.99.10 - - - Para siembra:
1207.99.10.10 0 - - - - Semillas de chía
1207.99.10.90 0 - - - - Las demás
- - - Los demás:
1207.99.91.00 0 - - - - Semillas de Karité
1207.99.99 - - - - Los demás:
1207.99.99.10 0 - - - - - Semillas de chía
1207.99.99.90 0 - - - - - Las demás
12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
1208.10.00.00 0 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
- Las demás:
1208.90.00.10 0 - - Harina de chía
1208.90.00.90 0 - - Las demás
12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.
1209.10.00.00 0 - Semillas de remolacha azucarera
- Semillas forrajeras:
1209.21.00.00 0 - - De alfalfa
1209.22.00.00 0 - - De trébol (Trifolium spp.)
1209.23.00.00 0 - - De festucas
1209.24.00.00 0 - - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
1209.25.00.00 0 - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)
1209.29.00.00 0 - - Las demás
1209.30.00.00 0 - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores
- Los demás:
1209.91 - - Semillas de hortalizas
1209.91.10.00 0 - - - De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium
1209.91.20.00 0 - - - De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica
1209.91.30.00 0 - - - De zanahoria (Daucus carota)
1209.91.40.00 0 - - - De lechuga (Lactuca sativa)
1209.91.50.00 0 - - - De tomates (Licopersicum spp.)
1209.91.90.00 0 - - - Las demás
1209.91.90.00 1 - - - AJO, APIO, BERENJENA, ESPARRAGO, CALABAZAS, ZAPALLO, ACELGA, ACHICORIA
1209.99 - - Los demás:
1209.99.10.00 0 - - - Semillas de árboles frutales o forestales
1209.99.20.00 0 - - - Semillas de tabaco
1209.99.30.00 0 - - - Semillas de tara (Caesalpinea spinosa)
1209.99.40.00 0 - - - Semillas de achiote (onoto, bija)
1209.99.90.00 0 - - - Los demás
1209.99.90.00 1 - - - MELON, SANDÍA, HIERBA MATE, CENTROSEMA, CROTALARIAS, ESTEBIA, KENAB, OLIVE Y CANABALIA
12.10 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»; lupulino.
1210.10.00.00 0 - Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets»
1210.20.00.00 0 - Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; lupulino
12.11 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
1211.20.00.00 0 - Raíces de ginseng
1211.30.00.00 0 - Hojas de coca
1211.40.00.00 0 - Paja de adormidera
1211.90 - Los demás:
1211.90.30.00 0 - - Orégano (Origanum vulgare)
1211.90.50.00 0 - - Uña de gato (Uncaria tomentosa)
1211.90.60.00 0 - - Hierbaluisa (Cymbopogon citratus)
1211.90.90.00 0 - - Los demás
12.12 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Algas:
1212.21.00.00 0 - - Aptas para la alimentación humana
1212.29.00.00 0 - - Las demás
- Los demás:
1212.91.00.00 0 - - Remolacha azucarera
1212.92.00.00 0 - - Algarrobas
1212.93.00.00 0 - - Caña de azúcar
1212.94.00.00 0 - - Raíces de achicoria
1212.99 - - Los demás:
1212.99.10.00 0 - - - Estevia (stevia) (Stevia rebaudiana)
1212.99.90.00 0 - - - Los demás
1213.00.00.00 0 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets».
12.14 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets».
1214.10.00.00 0 - Harina y «pellets» de alfalfa
1214.90.00.00 0 - Los demás
13.01 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.
1301.20.00.00 0 - Goma arábiga
1301.90 - Los demás:
1301.90.40.00 0 - - Goma tragacanto
- - Los demás:
1301.90.90.10 0 - - - Goma laca
1301.90.90.90 0 - - - Los demás
14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán], caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).
1401.10.00.00 0 - Bambú
1401.20.00.00 0 - Roten (ratán)
1401.90.00.00 0 - Las demás
14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.
1404.20.00.00 0 - Línteres de algodón
1404.90 - Los demás:
1404.90.10.00 0 - - Achiote en polvo (onoto, bija)
1404.90.20.00 0 - - Tara en polvo (Caesalpinea spinosa)
1404.90.90.00 0 - - Los demás
15.01 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.
1501.10.00.00 0 - Manteca de cerdo
1501.20.00.00 0 - Las demás grasas de cerdo
1501.90.00.00 0 - Las demás
15.02 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.
1502.10 - Sebo:
1502.10.10.00 0 - - Desnaturalizado
1502.10.90.00 0 - - Los demás
1502.90 - Las demás:
1502.90.10.00 0 - - Desnaturalizadas
1502.90.90.00 0 - - Los demás
1505.00 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.
1505.00.10.00 0 - Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)
- Las demás:
1505.00.99.00 0 - - Las demás
1506.00 Las demas grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar quimicamente.
1506.00.90.00 0 - Los demás
15.21 Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.
1521.90 - Las demás:
1521.90.10.00 0 - - Cera de abejas o de otros insectos
1601.00.00.00 0 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
1602.10.00.00 0 - Preparaciones homogeneizadas
1602.20.00.00 0 - De hígado de cualquier animal
- De aves de la partida 01.05:
1602.31 - - De pavo (gallipavo):
1602.31.10.00 0 - - - En trozos sazonados y congelados
1602.31.90.00 0 - - - Los demás
1602.32 - - De gallo o gallina:
1602.32.10.00 0 - - - En trozos sazonados y congelados
1602.32.90.00 0 - - - Los demás
1602.39 - - Las demás:
1602.39.10.00 0 - - - En trozos sazonados y congelados
1602.39.90.00 0 - - - Los demás
- De la especie porcina:
1602.41.00.00 0 - - Jamones y trozos de jamón
1602.42.00.00 0 - - Paletas y trozos de paleta
1602.49.00.00 0 - - Las demás, incluidas las mezclas
1602.50.00.00 0 - De la especie bovina
1602.90.00.00 0 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal
1603.00.00.00 0 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
1801.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
- Crudo:
1801.00.11.00 0 - - Para siembra
1801.00.19.00 0 - - Los demás
1802.00.00.00 0 Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04,01 a 04,04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
1901.90 - Los demás:
1901.90.90.00 0 - - Los demás
19.04 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
1904.90.00.00 0 - Los demás
21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.
2102.10 - Levaduras vivas:
2102.10.10.00 0 - - Levadura de cultivo
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
2103.30 - Harina de mostaza y mostaza preparada:
2103.30.10.00 0 - - Harina de mostaza
21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2106.10 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:
- - Concentrados de proteínas:
2106.10.11.00 0 - - - De soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65% y 75%
2106.10.19.00 0 - - - Los demás
2106.10.20.00 0 - - Sustancias proteicas texturadas
2106.90 - Las demás:
2106.90.10.00 0 - - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares
- - Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas
2106.90.30.00 0 - - Hidrolizados de proteínas
- - Complementos y suplementos alimenticios:
2106.90.71.00 0 - - - Que contengan como ingrediente principal uno o más extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas entre sí
23.01 Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.
2301.10 - Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones:
2301.10.10.00 0 - - Chicharrones
2301.10.90.00 0 - - Los demás
23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».
2302.10.00.00 0 - De maíz
2302.30.00.00 0 - De trigo
2302.40.00.00 0 - De los demás cereales
2302.50.00.00 0 - De leguminosas
23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets».
2303.10.00.00 0 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares
2303.20.00.00 0 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
2304.00.00.00 0 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets».
2305.00.00.00 0 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets».
23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.
2306.10.00.00 0 - De semillas de algodón
2306.20.00.00 0 - De semillas de lino
2306.30.00.00 0 - De semillas de girasol
- De semillas de nabo (nabina) o de colza:
2306.41.00.00 0 - - Con bajo contenido de ácido erúcico
2306.49.00.00 0 - - Los demás
2306.50.00.00 0 - De coco o de copra
2306.60.00.00 0 - De nuez o de almendra de palma
2306.90.00.00 0 - Los demás
2308.00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
2308.00.10.00 0 - Harina de flores de marigold
2308.00.90.00 0 - Las demás
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309.90 - Las demás:
2309.90.30.00 0 - - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros
2309.90.90.00 0 - - Las demás
24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar:
2401.10.10.00 0 - - Tabaco negro
2401.10.20.00 0 - - Tabaco rubio
2401.20 - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:
2401.20.10.00 0 - - Tabaco negro
2401.20.20.00 0 - - Tabaco rubio
2401.30.00.00 0 - Desperdicios de tabaco
2703.00.00.00 0 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.
30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
3001.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones:
3001.20.10.00 0 - - De hígado
3001.20.20.00 0 - - De bilis
3001.20.90.00 0 - - Los demás
30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
3002.10 - Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por proceso biotecnológicos:
- - Antisueros (sueros con anticuerpos):
3002.10.11.00 0 - - - Antiofídico
3002.10.12.00 0 - - - Antidiftérico
3002.10.13.00 0 - - - Antitetánico
3002.10.19.00 0 - - - Los demás
3002.30 - Vacunas para veterinaria:
3002.30.10.00 0 - - Antiaftosa
3002.30.90.00 0 - - Las demás
3002.90 - Los demás:
3002.90.10.00 0 - - Cultivos de microorganismos
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
3003.90 - Los demás:
3003.90.20.00 0 - - Para uso veterinario
30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.
3004.10 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:
3004.10.20.00 0 - - Para uso veterinario
3004.20 - Que contengan otros antibióticos:
3004.20.20.00 0 - - Para uso veterinario
- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:
3004.32 - - Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales:
3004.32.20.00 0 - - - Para uso veterinario
3004.39 - - Los demás:
3004.39.20.00 0 - - - Para uso veterinario
3004.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos:
3004.40.20.00 0 - - Para uso veterinario
3004.50 - Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36:
3004.50.20.00 0 - - Para uso veterinario
3004.90 - Los demás:
3004.90.30.00 0 - - Los demás medicamentos para uso veterinario
3101.00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal
3101.00.10.00 0 - Guano de aves marinas
3101.00.90.00 0 - Los demás
35.02 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.
- Ovoalbúmina:
3502.11.00.00 0 - - Seca
3502.19.00.00 0 - - Las demás
3502.20.00.00 0 - Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero
3502.90 - Los demás:
3502.90.10.00 0 - - Albúminas
3502.90.90.00 0 - - Albuminatos y demás derivados de las albúminas
3503.00 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.
3503.00.20.00 0 - Ictiocola; demás colas de origen animal
3504.00 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
3504.00.10.00 0 - Peptonas y sus derivados
3504.00.90.00 0 - Los demás
38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, y papeles matamoscas.
3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo:
- - Insecticidas:
3808.50.00.11 0 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
3808.50.00.11 1 - - - INSECTICIDAS EN ENVASES PARA LA VENTA al POR MENOR DE HASTA 5 KILOS O 5 LITROS, Y EN ENVASES SUPERIORES EXCEPTO A BASE DE METILPARATHION.
3808.50.00.19 0 - - - Los demás
- - Fungicidas:
3808.50.00.21 0 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
3808.50.00.29 0 - - - Los demás
- - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores de crecimiento de las plantas:
3808.50.00.31 0 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
3808.50.00.31 1 - - - HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMEINTO DE LAS PLANTAS.
3808.50.00.39 0 - - - Los demás
3808.50.00.39 1 - - - HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMEINTO DE LAS PLANTAS.
3808.50.00.90 0 - - Los demás
3808.50.00.90 1 - - PARASITICIDAS Y SIMILARES EN PREPARACIONES
- Los demás:
3808.91 - - Insecticidas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.91.11.00 0 - - - - Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro
3808.91.11.00 1 - - - - EN ENVASES DE HASTA 5 KILOS O 5 LITROS
3808.91.12.00 0 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.91.12.00 1 - - - - EN ENVASES DE HASTA 5 KILOS O 5 LITROS
3808.91.13.00 0 - - - - Que contengan mirex o endrina o endosulfán
3808.91.13.00 1 - - - - EN ENVASES DE HASTA 5 KILOS O 5 LITROS
3808.91.19.00 0 - - - - Los demás
3808.91.19.00 1 - - - - EN ENVASES DE HASTA 5 KILOS O 5 LITROS
- - - Los demás:
3808.91.91.00 0 - - - - Que contengan piretro
3808.91.92.00 0 - - - - Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro
3808.91.93.00 0 - - - - Que contengan carbofurano
3808.91.94.00 0 - - - - Que contengan dimetoato
3808.91.95.00 0 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.91.96.00 0 - - - - Que contengan mirex o endrina o endosulfán
3808.91.99.00 0 - - - - Los demás
3808.91.99.00 1 - - - - EXCEPTO A BASE DE RENDIM, ROGOR Y METILPARATHION
3808.92 - - Fungicidas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.92.11.00 0 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.92.19.00 0 - - - - Los demás
- - - Los demás:
3808.92.91.00 0 - - - - Que contengan compuestos de cobre
3808.92.93.00 0 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.92.94.00 0 - - - - Que contengan pyrazofos
3808.92.99.00 0 - - - - Los demás
3808.93 - - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.93.11.00 0 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.93.19.00 0 - - - - Los demás
- - - Los demás:
3808.93.91.00 0 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.93.92.00 0 - - - - Que contengan butaclor o alaclor
3808.93.99.00 0 - - - - Los demás
3808.94 - - Desinfectantes:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.94.11.00 0 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.94.19.00 0 - - - - Los demás
3808.94.19.00 1 - - - - CRESOL PRESENTADOS FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA al POR MENOR O EN ARTICULOS
- - - Los demás:
3808.94.91.00 0 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.94.99.00 0 - - - - Los demás
3808.94.99.00 1 - - - - EXCEPTO A BASE DE RENDIM, ROGOR Y METILPARATHION
3808.99 - - Los demás:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.99.11.00 0 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.99.19.00 0 - - - - Los demás
- - - Los demás:
3808.99.91.00 0 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.99.91.00 1 - - - - PARASTICIDAS Y SIMILARES EN PREPARACIONES
3808.99.99.00 0 - - - - Los demás
3808.99.99.00 1 - - - - PARASTICIDAS Y SIMILARES EN PREPARACIONES
41.01 Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.
4101.20.00.00 0 - Cueros y pieles enteros sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo
4101.50.00.00 0 - Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg
4101.90.00.00 0 - Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas
41.02 Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo.
4102.10.00.00 0 - Con lana
- Sin lana (depilados):
4102.21.00.00 0 - - Piquelados
4102.29.00.00 0 - - Los demás
41.03 Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capítulo.
4103.20.00.00 0 - De reptil
4103.30.00.00 0 - De porcino
4103.90.00.00 0 - Los demás
43.01 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.
4301.10.00.00 0 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.30.00.00 0 - De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.60.00.00 0 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.80.00.00 0 - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.90.00.00 0 - Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería
44.01 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas «pellets», bolitas o formas similares.
4401.10.00.00 0 - Leña
- Madera en plaquitas o partículas:
4401.21.00.00 0 - - De coníferas
4401.22.00.00 0 - - Distinta de la de coníferas
- Aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:
4401.31.00.00 0 - - «Pellets» de madera
4401.39.00.00 0 - - Los demás
44.03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
4403.10.00.00 0 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación
4403.10.00.00 1 - PUNTALES PARA MINAS, DE PINO O DE EUCALIPTUS
4403.20.00.00 0 - Las demás, de coníferas
4403.20.00.00 1 - PUNTALES PARA MINAS
- Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo:
4403.41.00.00 0 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
4403.49.00.00 0 - - Las demás
- Las demás:
4403.91.00.00 0 - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)
4403.92.00.00 0 - - De haya (Fagus spp.)
4403.99.00.00 0 - - Las demás
4403.99.00.00 1 - - PUNTALES PARA MINAS, DE EUCALIPTUS
44.04 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramienta o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares.
4404.10.00.00 0 - De coníferas
4404.20.00.00 0 - Distinta de la de coníferas
4405.00.00.00 0 Lana de madera; harina de madera.
44.06 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.
4406.10.00.00 0 - Sin impregnar
4406.90.00.00 0 - Las demás
44.07 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
4407.10 - De coníferas:
4407.10.10.00 0 - - Tablillas para fabricación de lápices
4407.10.90.00 0 - - Las demás
- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
4407.21.00.00 0 - - Mahogany (Swietenia spp.)
4407.22.00.00 0 - - Virola, Imbuia y Balsa
4407.25.00.00 0 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
4407.26.00.00 0 - - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan
4407.27.00.00 0 - - Sapelli
4407.28.00.00 0 - - Iroko
4407.29.00.00 0 - - Las demás
- Las demás:
4407.91.00.00 0 - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)
4407.92.00.00 0 - - De haya (Fagus spp.)
4407.93.00.00 0 - - De arce (Acer spp.)
4407.94.00.00 0 - - De cerezo (Prunus spp.)
4407.95.00.00 0 - - De fresno (Fraxinus spp.)
4407.99.00.00 0 - - Las demás
44.09 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.
4409.10 - De coníferas:
4409.10.10.00 0 - - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar
4409.10.20.00 0 - - Madera moldurada
4409.10.90.00 0 - - Las demás
- Distinta de la de coníferas:
4409.21.00.00 0 - - De bambú
4409.29 - - Las demás:
4409.29.10.00 0 - - - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar
4409.29.20.00 0 - - - Madera moldurada
4409.29.90.00 0 - - - Las demás
44.12 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.
4412.10.00.00 0 - De bambú
- Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:
4412.31.00.00 0 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo
4412.32.00.00 0 - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas
4412.39.00.00 0 - - Las demás
- Las demás:
4412.94.00.00 0 - - Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard»
4412.99.00.00 0 - - Las demás
4414.00.00.00 0 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
44.15 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.
4415.10.00.00 0 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables
4415.20.00.00 0 - Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas
44.18 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.
4418.10.00.00 0 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos
4418.20.00.00 0 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales
4418.40.00.00 0 - Encofrados para hormigón
4418.50.00.00 0 - Tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»)
4418.60.00.00 0 - Postes y vigas
4418.90 - Los demás:
4418.90.10.00 0 - - Tableros celulares
4418.90.90.00 0 - - Las demás
45.01 Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.
4501.10.00.00 0 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado
4502.00.00.00 0 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).
46.01 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).
- Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:
4601.21.00.00 0 - - De bambú
4601.22.00.00 0 - - De roten (ratán)
4601.29.00.00 0 - - Los demás
- Los demás:
4601.92.00.00 0 - - De bambú
4601.93.00.00 0 - - De roten (ratán)
4601.94.00.00 0 - - De materia vegetal
4601.99.00.00 0 - - Los demás
46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).
- De materia vegetal:
4602.11.00.00 0 - - De bambú
4602.12.00.00 0 - - De roten (ratán)
4602.19.00.00 0 - - Los demás
4602.90.00.00 0 - Los demás
51.01 Lana sin cardar ni peinar.
- Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
5101.11.00.00 0 - - Lana esquilada
5101.19.00.00 0 - - Las demás
- Desgrasada, sin carbonizar:
5101.21.00.00 0 - - Lana esquilada
5101.29.00.00 0 - - Las demás
5101.30.00.00 0 - Carbonizada
51.02 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.
- Pelo fino:
5102.19 - - Los demás:
5102.19.10.00 0 - - - De alpaca o de llama
5102.19.20.00 0 - - - De conejo o de liebre
5102.19.90.00 0 - - - Los demás
5102.20.00.00 0 - Pelo ordinario
51.03 Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.
5103.10.00.00 0 - Borras del peinado de lana o pelo fino
5103.20.00.00 0 - Los demás desperdicios de lana o pelo fino
5103.30.00.00 0 - Desperdicios de pelo ordinario
5104.00.00.00 0 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.
5201.00 Algodón sin cardar ni peinar.
5201.00.10.00 0 - De longitud de fibra superior a 34.92 mm (1 3/8 pulgada)
5201.00.20.00 0 - De longitud de fibra superior a 28.57 mm (1 1/8 pulgada) pero inferior o igual a 34.92 mm (1 3/8 pulgada)
5201.00.30.00 0 - De longitud de fibra superior a 22.22 mm (7/8 pulgada) pero inferior o igual a 28.57 mm (1 1/8 pulgada)
5201.00.90.00 0 - De longitud de fibra inferior o igual a 22.22 mm (7/8 pulgada)

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2522, 16 de septiembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario16 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: Modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en Anexo 1; Otorgar los permisos de importación sanitarios y fitosanitarios de las mercancías establecidas en Anexo 2.
KeywordsGaceta 791NEC, Decreto Supremo, septiembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153326
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 791NEC, 201601a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1272, 27 de junio de 2012
Incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).
[BO-DS-N2295] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2295, 18 de marzo de 2015
18 DE MARZO DE 2015.- Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte.
[BO-DS-N2522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2522, 16 de septiembre de 2015
16 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: Modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en Anexo 1; Otorgar los permisos de importación sanitarios y fitosanitarios de las mercancías establecidas en Anexo 2.

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