CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer modificaciones al Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, Reglamento a la Ley Nº 3467 de 12 de septiembre de 2006, para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“e) Certificado Medioambiental.- Los documentos emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, y por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, según corresponda, para vehículos nuevos, antiguos y vehículos para reacondicionamiento de acuerdo a lo siguiente:
1. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes, verificará el cumplimiento de las normas de emisiones atmosféricas EURO permitida o equivalente para vehículos nuevos, antiguos y para reacondicionamiento;
2. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del IBMETRO, certificará que los niveles de emisión de contaminantes atmosféricos (sustancias dañinas a la capa de ozono y gases de escape de un vehículo); son compatibles con los niveles establecidos y aprobados por la legislación nacional vigente para vehículos antiguos y de reacondicionamiento.”
“w) Vehículos siniestrados.- Vehículos automotores que, por efectos de accidentes, factores climáticos u otras circunstancias hayan sufrido daño material de cualquier tipo, sea este moderado o grave.
No se considera siniestrado al vehículo automotor que presente daños leves.
Los daños leves se entienden como:
i. Raspaduras exteriores;
ii. Hendiduras superficiales en la parte externa del vehículo;
iii. Rajaduras en vidrios, espejos retrovisores, faroles y accesorios de plástico exteriores.
Estos tipos de daños no requerirán someterse a operaciones de reacondicionamiento o adecuación.”
“cc) Vehículos denominados Van Minibús.- Vehículos automotores de clase minibús o furgoneta destinados al transporte de personas y/o mercancías.”
“III. La Importación de vehículos nuevos estará sujeta a la presentación del Certificado Medioambiental en lo correspondiente al numeral 1 del inciso e) del Artículo 3 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
Los vehículos nuevos y vehículos propulsados únicamente con motor eléctrico no deberán acreditar el cumplimiento del numeral 2 del inciso e) del Artículo 3 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, excepto los vehículos fabricados en países que no se han adherido al Protocolo de Montreal, relativo a las substancias agotadoras de la capa de ozono.”
“a) Vehículos siniestrados.
Los vehículos que sean internados a recintos aduaneros o zonas francas en contenedores cerrados o no y sean siniestrados, deberán ser reembarcados o reexpedidos en el plazo de sesenta (60) días computables a partir del día siguiente hábil de su recepción.”
“e) Vehículos automotores de la partida 87.03 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a dos (2) años a través del proceso regular.”
“g) Vehículos automotores que utilicen diésel mil como combustible cuya cilindrada sea menor o igual a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c. c.), con excepción de los vehículos con tracción en las 4 ruedas.”
“j) Chasis de vehículos automóviles equipados con su motor que estén permitidos de importar, clasificados en la Partida Arancelaria 87.06 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a dos (2) años.”
Disposición Transitoria Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020, en cuyo plazo el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Aduana Nacional ajustarán sus procedimientos.
Disposición Transitoria Segunda.- Los vehículos automotores que cuenten con Autorizaciones Previas individuales, emitidas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, no están sujetos a la presentación del Certificado Medioambiental que acredite el cumplimiento de las normas de emisiones atmosféricas EURO permitidas o equivalente.
Disposición Final Primera.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes, otorgarán el Certificado Medioambiental para el Despacho Aduanero, para la importación de vehículos automotores, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Disposición Final Segunda.- Se excluye de la presentación del Certificado Medioambiental que acredite lo correspondiente al numeral 1 del inciso e) del Artículo 3 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, a los siguientes:
Disposición Final Tercera.- Los vehículos que sean internados a recintos aduaneros o zonas francas y que no cumplan con las normas de emisiones atmosféricas EURO permitidas o equivalente, deberán ser reembarcados o reexpedidos en el plazo de sesenta (60) días computables a partir del día siguiente hábil de su recepción.
Disposición Final Cuarta.- La importación de los vehículos automotores con una antigüedad mayor a un (1) año están sujetos a una alícuota del treinta por ciento (30%) del ICE, según las siguientes características:
Disposición Final Quinta.- Los vehículos comisados producto de ilícitos de contrabando o abandonados con Resolución Firme, previa a su adjudicación, con una antigüedad mayor o igual a un (1) año requerirán del Certificado Medioambiental emitido por el IBMETRO referidos a los niveles de emisión de contaminantes atmosféricos (sustancias dañinas a la capa de ozono y gases de escape de un vehículo); debiendo presentarse únicamente como requisito para su emisión el acta de intervención o resolución que declare el abandono, según corresponda.
Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 3244, de 5 de julio de 2017 y el Decreto Supremo Nº 3445, de 29 de diciembre de 2017.
CÓDIGO | SIDUNEA 11º Dígito |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA |
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87.02 | Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. | |
8702.10 | - Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel): | |
8702.10.10.00 | 0 | - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor |
8702.10.90 | - - Los demás: | |
8702.10.90.10 | 0 | - - - Para el transporte de más 16 y hasta 18 personas, incluido el conductor |
8702.20 | - Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico: | |
8702.20.10.00 | 0 | - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor |
8702.20.90 | - - Los demás: | |
8702.20.90.10 | 0 | - - - Para el transporte de más 16 y hasta 18 personas, incluido el conductor |
8702.30 | - Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico: | |
8702.30.10.00 | 0 | - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor |
8702.30.90 | - - Los demás: | |
8702.30.90.10 | 0 | - - - Para el transporte de más 16 y hasta 18 personas, incluido el conductor |
8702.90 | - Los demás: | |
8702.90.20.00 | 0 | - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor |
8702.90.90 | - - Los demás: | |
8702.90.90.10 | 0 | - - - Para el transporte de más 16 y hasta 18 personas, incluido el conductor |
87.04 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías. | |
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semi -Diésel): | ||
8704.21 | - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t: | |
8704.21.10.00 | 0 | - - - Inferior o igual a 4,537 t |
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: | ||
8704.31 | - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t: | |
8704.31.10.00 | 0 | - - - Inferior o igual a 4,537 t |
8704.31.10.00 | 4 | - - - VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA ÚTIL DE MÁS DE 500 KG Y HASTA 2000 KG |
8704.90 | - Los demás: | |
- - Vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: | ||
8704.90.11.00 | 0 | - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t |
- - Vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: | ||
8704.90.21.00 | 0 | - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t |
- - Vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: | ||
8704.90.31.00 | 0 | - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t |
- - Vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica: | ||
8704.90.41.00 | 0 | - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t |
- - Los demás: | ||
8704.90.91.00 | 0 | - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4373, 19 de octubre de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece modificaciones al Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, Reglamento a la Ley N° 3467 de 12 de septiembre de 2006, para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE. | ||||
Keywords | Gaceta 1322NEC, Decreto Supremo, octubre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168270 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1322NEC, 202011a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Wilson Pedro Santamaria Choque, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán , Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Reynaldo Esteban Paredes Alarcon , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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