Bolivia: Decreto Supremo Nº 4188, 12 de marzo de 2020

Decreto Supremo Nº 4188
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el Régimen aduanero y el Comercio Exterior.
  • Que la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006, establece los mecanismos procedimentales para aplicar el régimen de Arrepentimiento Eficaz previsto en el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE a los vehículos automotores y otros productos gravados con este impuesto.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, se aprobó el Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE.
  • Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, modificado por Decreto Supremo Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014 y Decreto Supremo Nº 3358, de 11 de octubre 2017, estableciendo las prohibiciones en la importación de vehículos automotores.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3244, de 5 de julio de 2017, dispone que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, modificado por Ley Nº 821, de 16 agosto de 2016.
  • Que a consecuencia de los conflictos sociales de los meses de octubre y noviembre de la gestión pasada, algunos importadores no pudieron efectuar la importación de vehículos automotores permitidos en la gestión 2019, por lo que es necesario emitir una norma que permita de manera excepcional, concluir con el proceso de importación de los vehículos automotores que obtuvieron la Autorización Previa emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes hasta el 31 de diciembre de 2019.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Para la importación de vehículos automotores permitidos en la gestión 2019, en el marco del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, se dispone que de manera excepcional puedan concluir el proceso de importación hasta el 30 de abril de 2020, siempre y cuando cuenten con la Autorización Previa emitida hasta el 31 de diciembre de 2019, por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes. Los importadores deberán dar cumplimiento a las demás formalidades aduaneras correspondientes.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación, en la Gaceta Oficial de Bolivia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4188, 12 de marzo de 2020
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara la importación de vehículos automotores permitidos en la gestión 2019, en el marco del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, se dispone que de manera excepcional puedan concluir el proceso de importación hasta el 30 de abril de 2020, siempre y cuando cuenten con la Autorización Previa emitida hasta el 31 de diciembre de 2019, por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes. Los importadores deberán dar cumplimiento a las demás formalidades aduaneras correspondientes.
KeywordsGaceta 1243NEC, Decreto Supremo, marzo/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167327
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1243NEC, 202303c.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3467] Bolivia: Ley Nº 3467, 12 de septiembre de 2006
Se sustituye el párrafo tercero del Artículo 157 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, (Código Tributario)
[BO-DS-28963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28963, 6 de diciembre de 2006
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-DS-N2232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2232, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Realiza modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-L-N821] Bolivia: Ley Nº 821, 16 de agosto de 2016
16 DE AGOSTO DE 2016.- LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 165 “LEY GENERAL DE TRANSPORTE”
[BO-DS-N3244] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3244, 5 de julio de 2017
05 DE JULIO DE 2017.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley N° 821, de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
[BO-DS-N3358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3358, 12 de octubre de 2017
11 DE OCTUBRE DE 2017.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N4188] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4188, 12 de marzo de 2020
Para la importación de vehículos automotores permitidos en la gestión 2019, en el marco del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, se dispone que de manera excepcional puedan concluir el proceso de importación hasta el 30 de abril de 2020, siempre y cuando cuenten con la Autorización Previa emitida hasta el 31 de diciembre de 2019, por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes. Los importadores deberán dar cumplimiento a las demás formalidades aduaneras correspondientes.

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