Bolivia: Decreto Supremo Nº 2088, 5 de septiembre de 2014

Decreto Supremo Nº 2088
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 14 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
  • Que el inciso d) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 1868, de 22 de enero de 2014, determina las atribuciones de la Ministra(o) de Salud entre otras, garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, dispone los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.
  • Que el Ministerio de Salud, requiere incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, para continuar con la implementación de las actividades del Programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Salud incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por un monto de Bs2.839.336.- (DOS MILLONES novecientos TREINTA Y NUEVE mil TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiados con Fuente42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando las subpartidas 31120 “Gastos por Alimentación y otros Similares” por Bs72.273.- (SETENTA Y DOS mil DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), 32100 “Papel” por Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo” por Bs445.463.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO mil CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), 34200 “Productos Químicos y Farmacéuticos” por Bs1.043.137.- (UN MILLON CUARENTA Y TRES mil CIENTO TREINTA Y siete 00/100 BOLIVIANOS), 39400 “Instrumental Menor Médico-Quirúrgico” por Bs238.971.- (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO mil novecientos SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), 39500 “Útiles de Escritorio y Oficina” por Bs45.000.- (CUARENTA Y CINCO mil 00/100 BOLIVIANOS), 39800 “Otros Repuestos y Accesorios” por Bs44.900.- (CUARENTA Y CUATRO mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS), 43110 “Equipo de Oficina y Muebles” por Bs81.100.- (OCHENTA Y UN mil CIEN 00/100 BOLIVIANOS) y 43400 “Equipo Médico y de Laboratorio” por Bs818.492.- (OCHOCIENTOS DIECIOCHO mil CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), para continuar con la implementación de las actividades del Programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2088, 5 de septiembre de 2014
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario financiados con Fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando las subpartidas 31120 “Gastos por Alimentación y otros Similares” por Bs72.273, 32100 “Papel” por Bs50.000, 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo” por Bs445.463, 34200 “Productos Químicos y Farmacéuticos” por Bs1.043.137, 39400 “Instrumental Menor Médico-Quirúrgico” por Bs238.971, 39500 “Útiles de Escritorio y Oficina” por Bs45.000, 39800 “Otros Repuestos y Accesorios” por Bs44.900, 43110 “Equipo de Oficina y Muebles” por Bs81.100 y 43400 “Equipo Médico y de Laboratorio” por Bs818.492, para continuar con la implementación de las actividades del Programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural – SAFCI.
KeywordsGaceta 674NEC, Decreto Supremo, septiembre/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152638
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 674NEC, 201409b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1868, 23 de enero de 2014
Crea el Ministerio de Deportes, estableciendo su estructura y atribuciones.
[BO-DS-N2088] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2088, 5 de septiembre de 2014
financiados con Fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando las subpartidas 31120 “Gastos por Alimentación y otros Similares” por Bs72.273, 32100 “Papel” por Bs50.000, 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo” por Bs445.463, 34200 “Productos Químicos y Farmacéuticos” por Bs1.043.137, 39400 “Instrumental Menor Médico-Quirúrgico” por Bs238.971, 39500 “Útiles de Escritorio y Oficina” por Bs45.000, 39800 “Otros Repuestos y Accesorios” por Bs44.900, 43110 “Equipo de Oficina y Muebles” por Bs81.100 y 43400 “Equipo Médico y de Laboratorio” por Bs818.492, para continuar con la implementación de las actividades del Programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural – SAFCI.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.