CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de hasta Bs34.850.000.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES novecientos CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), en el Banco Unión S. A., como fiduciario.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía transmitir de manera temporal y no definitiva al Banco Unión S. A., en calidad de fiduciario los recursos señalados en el Artículo precedente, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación realizar un traspaso interinstitucional al Ministerio de Hidrocarburos y Energía por la suma señalada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Finalidad y beneficiario) Los recursos del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo estarán destinados a financiar los Estudios de Ingeniería Conceptual, Básica, de Detalle, y/o de Preinversión de Proyectos de Industrialización de Hidrocarburos, por parte de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH, como beneficiario del fideicomiso, a ser priorizados por ésta, en el marco de la política sectorial.
Artículo 5°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo de vigencia del fideicomiso será de hasta cinco (5) años a partir de la firma del contrato de fideicomiso.
Artículo 6°.- (Restitución de los recursos del fideicomiso)
Artículo 7°.- (Aspectos administrativos)
Artículo 8°.- (Responsabilidad) El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos, para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa legal vigente que rige el manejo de recursos públicos.
Artículo 9°.- (Seguimiento y evaluacion) La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso, de la ejecución e impacto de los Proyectos de Industrialización de Hidrocarburos, estarán a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Artículo 10°.- (Autorización para traspaso y registro presupuestario)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 613, 25 de agosto de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de hasta Bs34.850.000, en el Banco Unión S.A., como fiduciario. | ||||
Keywords | Gaceta 165NEC, 2010-08-25, Decreto Supremo, agosto/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138583 | ||||
Referencias | Gaceta 165NEC,2010-08-25, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE AUTONOMÍA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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