Bolivia: Decreto Supremo Nº 1903, 26 de febrero de 2014

Decreto Supremo Nº 1903
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que la Ley Nº 3902, de 30 de junio de 2008, aprueba de conformidad con el Artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, el “Convenio de Crédito celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de noviembre de 2007.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, establece las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como Entidad Ejecutora del Convenio de Crédito de la República Federativa del Brasil aprobado por Ley Nº 3902.
  • Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29701, dispone que previa justificación del gasto y de las actividades a desarrollar por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferirá al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente los recursos necesarios para cubrir los costos operativos y logísticos para la ejecución del Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, de acuerdo a disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 1861, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.
  • Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras requiere incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea, destinadas a la contratación de personal para dar continuidad a las actividades del Programa de Mecanización - PROMEC en su fase de cierre.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs901.000.- (NOVECIENTOS UN mil 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad a las actividades del Programa de Mecanización - PROMEC en su fase de cierre.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1903, 26 de febrero de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs901.000, financiados con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad a las actividades del Programa de Mecanización – PROMEC en su fase de cierre.
KeywordsGaceta 621NEC, Decreto Supremo, febrero/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/151482
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 621NEC, 201403h.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-3902] Bolivia: Ley Nº 3902, 30 de junio de 2008
Aprueba el Convenio de Crédito celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de noviembre de 2007
[BO-DS-29701] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29701, 10 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente suscribir un Contrato de Fideicomiso.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1903] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1903, 26 de febrero de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs901.000, financiados con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad a las actividades del Programa de Mecanización – PROMEC en su fase de cierre.

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