Bolivia: Ley Nº 3902, 30 de junio de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Convenio de Crédito celebrado entre la Repú blica Federativa del Brasil y la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de noviembre de 2007.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisie te días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Ornar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3902, 30 de junio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Convenio de Crédito celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de noviembre de 2007
KeywordsLey, junio/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3902
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Ornar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-29701] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29701, 10 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente suscribir un Contrato de Fideicomiso.
[BO-DS-N801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 801, 23 de febrero de 2011
Modifica el Decreto Supremo N° 29701, de 10 de septiembre de 2008.
[BO-DS-N1524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1524, 13 de marzo de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs160.000 y 25220 “Consultores de Línea” en Bs890.000, financiadas con fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de consultorías para realizar la evaluación de impacto y dar continuidad a las actividades del Programa de Mecanización – PROMEC.
[BO-DS-N1903] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1903, 26 de febrero de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs901.000, financiados con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad a las actividades del Programa de Mecanización – PROMEC en su fase de cierre.
[BO-DS-N2884] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2884, 31 de agosto de 2016
31 DE AGOSTO DE 2016.- Incorpora el Parágrafo VI en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 0801, de 23 de febrero de 2011.

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