Bolivia: Decreto Supremo Nº 801, 23 de febrero de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 8 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral, garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria.
  • Que el Artículo 109 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras el promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural; formular y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo agrícola y pecuario; formular políticas para la mecanización agrícola - pecuaria; estrategias de implementación, construcción y mantenimiento de infraestructura de apoyo a la producción agropecuaria, en coordinación con los ministerios competentes.
  • Que por Decreto Supremo Nº 29350, de 21 de noviembre de 2007, se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la República Federativa del Brasil, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de $us35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la provisión de bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego, de origen brasileño.
  • Que la Ley Nº 3902, de 30 de junio de 2008, aprueba el convenio suscrito entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia actual Estado Plurinacional de Bolivia suscrito en la ciudad de La Paz en fecha 30 de noviembre de 2007.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a suscribir un Contrato de Fideicomiso con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF. El Artículo 6 del citado Decreto Supremo establece que a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, se constituye en la Entidad Ejecutora del Convenio de Crédito.
  • Que el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29701, establece que los beneficiarios serán personas colectivas legalmente constituidas de acuerdo a la normativa vigente, conformadas por pequeños o medianos productores agropecuarios y/o pequeños o medianos productores agropecuarios agrupados y organizados con la finalidad de perfeccionar los contratos que sean garantizados por la organización económico social a la que pertenezcan.
  • Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en la ejecución del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29701, ha identificado la necesidad de ampliar los beneficiarios del mismo a personas individuales y Gobiernos Autónomos Municipales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, adicionando al final del Parágrafo II, el siguiente texto:
    “Asimismo, se constituirán en beneficiarios del fideicomiso las personas individuales dedicadas a la producción agropecuaria y los Gobiernos Autónomos Municipales; autorizando a estos últimos de forma excepcional, la compra directa de bienes del Fideicomiso relacionados a la maquinaria, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño.”
  2. Se sustituye el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, con el siguiente texto:
    “a) Los Beneficiarios serán los establecidos en el Parágrafo II del Artículo 1 del presente Decreto Supremo.”
  3. Se incorpora el Parágrafo V al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, con el siguiente texto:
    “V. En los contratos a ser suscritos por los Gobiernos Autónomos Municipales, se debe incorporar una cláusula expresa, que autorice al Fiduciario a solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el débito automático de sus cuentas, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en la adquisición de los bienes del Fideicomiso.”
  4. Se incorpora el Parágrafo II al Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, con el siguiente texto:
    “II. Las garantías para beneficiarios individuales y Gobiernos Autónomos Municipales, serán establecidas en Reglamento expreso.”

    Disposiciones finales

Artículo final Único.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al FONDESIF, modificar el Contrato de Fideicomiso y elaborar los Reglamentos que correspondan en el marco del presente Decreto Supremo.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 801, 23 de febrero de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Decreto Supremo N° 29701, de 10 de septiembre de 2008.
KeywordsGaceta 229NEC, 2011-02-23, Decreto Supremo, febrero/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139033
Referencias201103a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29350] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29350, 21 de noviembre de 2007
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la República Federativa del Brasil, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de $us35.000.000.- (TREINTA Y CÍNCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la provisión de bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, en el marco del Programa Crediticio para la Mecanización del Agro - PCMA.
[BO-L-3902] Bolivia: Ley Nº 3902, 30 de junio de 2008
Aprueba el Convenio de Crédito celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de noviembre de 2007
[BO-DS-29701] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29701, 10 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente suscribir un Contrato de Fideicomiso.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2884] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2884, 31 de agosto de 2016
31 DE AGOSTO DE 2016.- Incorpora el Parágrafo VI en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 0801, de 23 de febrero de 2011.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.