CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Cambio de régimen aduanero) Se autoriza el cambio de régimen aduanero de admisión temporal a importación para el consumo de dos (2) vehículos automotores denominados “ambulancias” y un (1) vehículo denominado “consultorio odontológico móvil”, los tres (3) vehículos marca MERCEDEZ BENZ Sprinter, modelo 2014, que utilizan diésel mil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c. c), consignados al Ministerio de Salud, excluyéndose dicha importación del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008.
Artículo 3°.- (Alícuota del impuesto a los consumos específicos) Para la importación de los vehículos descritos en el Artículo precedente, se establece una alícuota del ICE de quince por ciento (15%), a la subpartida arancelaria 8703.32.90.001.
Artículo 4°.- (Emisión de notas de crédito fiscal) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la emisión de notas de crédito fiscal con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a favor del Ministerio de Salud para el pago de los tributos aduaneros de importación de los vehículos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo final Único.- Se autoriza al Ministerio de Salud, transferir a título gratuito los vehículos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a favor de la Universidad Nacional “Siglo XX”, mismos que serán utilizados como Hospitales Móviles.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2105, 5 de septiembre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | a) Autoriza el cambio de régimen aduanero de admisión temporal a importación para el consumo; b) Establece la alícuota del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE de la subpartida arancelaria 8703.32.90.001; c) La emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Salud. | ||||
Keywords | Gaceta 676NEC, Decreto Supremo, septiembre/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152694 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 676NEC, 201410b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE JUSTICIA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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