Bolivia: Decreto Supremo Nº 4340, 16 de septiembre de 2020

Decreto Supremo Nº 4340
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 12 de la Ley Nº 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, incorporado por el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 730, de 2 de septiembre de 2015, señala que los acuerdos o convenios interinstitucionales suscritos por el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia, con entidades públicas del nivel central del Estado y organizaciones sociales reconocidas, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, conforme a lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, deberán contener los requisitos e instancias responsables de coordinación, establecidos en la citada norma.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia.
  • Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en cumplimiento a sus obligaciones establecidas en los Convenios Interinstitucionales de Financiamiento y Ejecución suscritos con la UPRE, requiere contratar auditorías externas a proyectos ejecutados por la UPRE en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar, en la gestión 2020, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs407.569,96 (CUATROCIENTOS siete mil QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE 96/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional proveniente del Ministerio de la Presidencia, para realizar auditorías externas a los proyectos que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, mismos que fueron ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras con la UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.-

  1. Se incorpora el inciso e) en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4100, de 5 de diciembre de 2019, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4176, de 10 de marzo de 2020, con el siguiente texto:
    “e) Efectuar el reembolso por los gastos médicos y el pago de los costos de atención médica otorgados en los establecimientos de salud públicos, privados y de seguridad social a corto plazo, a las personas que resultaron heridas, producto de los conflictos sociales suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.”
  2. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4100, de 5 de diciembre de 2019, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4176, de 10 de marzo de 2020, con el siguiente texto:
    “V. Se autoriza al Ministerio de Salud realizar las transferencias público-privadas para el cumplimiento de los incisos a), b), c) y e) del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

Anexo
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

PROYECTO MONTO (Bs)
1 CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO ZONAL NUEVA JERUSALÉN 39.311,11
2 CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO ZONAL JUAN CRUZ VILLA COOPERATIVA NORTE 65.466,14
3 CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO ZONAL 8 DE MAYO JUNTUHUMA 66.610,81
4 CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO LA FLORIDA 60.529,56
5 CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO ZONAL 16 DE JULIO SAN FELIPE SEQUE 43.045,12
6 CONSTRUCCIÓN MERCADO BARTOLINA SISA D-5 (ZONA VILLA ESPERANZA) 132.607,22
TOTAL 407.569,96

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4340, 16 de septiembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
KeywordsGaceta 1311NEC, Decreto Supremo, septiembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168229
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1311NEC, 202011a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1267] Bolivia: Ley Nº 1267, 30 de septiembre de 1991
Cantón asunción de Huancarama. Créase, en la Provincia Aroma de La Paz
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29091] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29091, 4 de abril de 2007
Crea la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N492] Bolivia: Ley de acuerdos y convenios intergubernativos, 28 de enero de 2014
Ley de acuerdos y convenios intergubernativos.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N730] Bolivia: Ley Nº 730, 2 de septiembre de 2015
02 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Efectúa modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.
[BO-DS-N4100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4100, 5 de diciembre de 2019
Autoriza la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4340, 16 de septiembre de 2020
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.

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