Bolivia: Ley de acuerdos y convenios intergubernativos, 28 de enero de 2014

Ley Nº 492
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS

Artículo 1°.- (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre éstos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.

Artículo 2°.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La presente Ley tiene como ámbito de aplicación el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Artículo 3°.- (ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS) Los acuerdos o convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autónomos y éstos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.

Artículo 4°.- (FUERZA DE LEY) Los acuerdos o convenios intergubernativos serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las partes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en la presente Ley.

Artículo 5°.- (VIGENCIA)

  1. Los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos entre gobiernos autónomos, entrarán en vigencia una vez ratificados por sus órganos deliberativos.
  2. El nivel central del Estado podrá suscribir acuerdos o convenios intergubernativos con los gobiernos autónomos, los cuales entrarán en vigencia una vez suscritos por las autoridades competentes del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, y ratificados por los órganos deliberativos de los gobiernos autónomos.
  3. Los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos por gobiernos autónomos para la ejecución de planes, programas o proyectos, cuyo financiamiento total sea igual o menor a Bs1.000.000.-(Un Millón 00/100 Bolivianos) no requieren la ratificación de sus órganos deliberativos.
  4. Los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos en el marco de sus competencias concurrentes cuyas responsabilidades estén distribuidas por Ley nacional, no requieren ratificación.

Artículo 6°.- (CAUSALES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS) El nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, podrán suscribir acuerdos o convenios intergubernativos, para:

  1. Ejecutar planes, programas o proyectos concurrentes.
  2. Transferir recursos o bienes para el ejercicio coordinado de sus competencias.
  3. Delegar competencias.
  4. Conciliación de conflictos competenciales.
  5. Otros establecidos por Ley nacional.

Artículo 7°.- (AUTORIDADES COMPETENTES)

  1. Los acuerdos o convenios intergubernativos en el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, serán suscritos por:
    1. Ministras o Ministros de Estado, en caso de Ministerios e instituciones desconcentradas; y,
    2. Máximas Autoridades Ejecutivas, en caso de instituciones descentralizadas, autárquicas o empresas públicas, quienes deberán remitir una copia del acuerdo o convenio al Ministerio cabeza de sector.
  2. Los acuerdos o convenios intergubernativos serán suscritos, según corresponda, por la Gobernadora o Gobernador, Alcaldesa o Alcalde Municipal, Ejecutiva o Ejecutivo Regional o Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino.

Artículo 8°.- (EJECUCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS CONCURRENTES)

  1. Son planes, programas o proyectos de ejecución concurrente, aquellos en los que el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos o éstos entre sí, tienen obligaciones recíprocas en la ejecución, financiamiento o desarrollo de actividades específicas.
  2. La ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes, no implica la transferencia o delegación de las competencias, responsabilidades o atribuciones del gobierno titular.
  3. Los acuerdos o convenios intergubernativos para la ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes, permitirán que un gobierno titular de una competencia, responsabilidad o atribución, autorice a otro gobierno la participación en la ejecución de planes, programas o proyectos.
  4. El nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, en el marco de acuerdos o convenios intergubernativos, podrán establecer una o más entidades ejecutoras por fases o componentes.

Artículo 9°.- (CONTENIDOS DE LOS ACUERDOS O CONVENIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS CONCURRENTES) Los acuerdos o convenios intergubernativos que tengan por objeto la ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes, cuando corresponda, deberán contener mínimamente lo siguiente:

  1. Las instancias responsables de la coordinación:
    1. Titular de la Competencia. Es el nivel de gobierno que tiene competencia, atribución o responsabilidad de la cual se desprende el plan, programa o proyecto concurrente; es el encargado de administrar la fase de operación y mantenimiento.
    2. Entidad Receptora. Es la entidad que recibe el beneficio del plan, programa o proyecto concurrente de la entidad titular de la competencia.
    3. Entidad Ejecutora. Entidad que en base a un acuerdo o convenio tiene la responsabilidad de ejecutar y/o administrar los recursos destinados a un plan, programa o proyecto concurrente. La entidad ejecutora estará encargada del registro presupuestario y/o contable de los recursos económicos.
    4. Entidad Financiadora. Entidad que independientemente de la titularidad de la competencia, destina recursos económicos a la ejecución de un plan, programa o proyecto concurrente.
  2. Costo, Plazo y Estructura de Financiamiento. Se debe establecer el costo total, plazo de ejecución, así como los montos de recursos financieros que las entidades asignen al plan, programa o proyecto concurrente; debiendo los gobiernos autónomos cofinanciadores realizar el registro presupuestario de las transferencias.
  3. Débito Automático. Se debe establecer las condiciones y plazos para dar curso al débito automático, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 10°.- (RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) El Servicio Estatal de Autonomías a solicitud de una de las partes, podrá intervenir como tercero conciliador, cuando existan controversias en las que no corresponda el débito automático.

Artículo 11°.- (ACUERDOS O CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES) Aquellos acuerdos o convenios que no ingresen en las causales establecidas en el Artículo 6 de la presente Ley, son convenios interinstitucionales.

Disposición transitoria

Artículo transitorio Único.- Los órganos rectores del Sistema de Inversión Pública y Presupuestos, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, adecuarán sus mecanismos y procedimientos para la ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes.

Disposición final

Artículo final Único.- Todos los convenios o acuerdos suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley y que respondan a la naturaleza del Artículo 6, son considerados acuerdos o convenios intergubernativos.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce años.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de acuerdos y convenios intergubernativos, 28 de enero de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de acuerdos y convenios intergubernativos.
KeywordsGaceta 610NEC, Ley, enero/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150620
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 610NEC, 201402e.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-492] Bolivia: Ley Nº 492, 23 de septiembre de 1969
Prorroga plazo a dos años previsto en el Art. 6 de la Ley N. 326 sobre regalias mineras.
[BO-DS-N2098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2098, 5 de septiembre de 2014
Crea el “Programa Nacional de Densificación de Redes”, para zonas que se encuentren fuera de su área de operación del Distribuidor.
[BO-DS-N2222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2222, 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- Amplía la vigencia de la autorización otorgada en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2013, de 28 de mayo de 2014, hasta la conclusión de los convenios intergubernativos entre el nivel central del Estado y Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales.
[BO-DS-N2288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2288, 12 de marzo de 2015
11 DE MARZO DE 2015.- Establece los procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones de retención y pago de la Regalía Minera, así como su régimen sancionatorio por incumplimiento total o parcial, en el marco de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.
[BO-L-N667] Bolivia: Ley Nº 667, 25 de marzo de 2015
23 DE MARZO DE 2015.- LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES CON DESTINO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL “AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TRINIDAD” .
[BO-L-N668] Bolivia: Ley Nº 668, 25 de marzo de 2015
24 DE MARZO DE 2015.- LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD COCHABAMBA.
[BO-DS-N2472] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2472, 5 de agosto de 2015
02 DE AGOSTO DE 2015.- Crea el Programa “Cosechando Vida - Sembrando Luz” en el marco de la Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, que eleva a rango de Ley, la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”.
[BO-L-N730] Bolivia: Ley Nº 730, 2 de septiembre de 2015
02 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Efectúa modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.
[BO-L-N779] Bolivia: Ley Nº 779, 25 de enero de 2016
21 DE ENERO DE 2016.- LEY DE DESBUROCRATIZACIÓN PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES ECONÓMICAS.
[BO-DS-N2768] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2768, 18 de mayo de 2016
18 DE MAYO DE 2016.- Declara de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2017”, que recorrerá parte del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N3115] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3115, 15 de marzo de 2017
15 DE MARZO DE 2017.- Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, registra y aprueba traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales en el Sistema de Gestión Pública que involucran traspaso de recursos entre proyectos y programas de inversión pública, al interior y entre entidades territoriales autónomas, en el marco de los contratos de financiamiento y de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento que consideren expresamente la autorización de las citadas modificaciones.
[BO-DS-N3168] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3168, 3 de mayo de 2017
03 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el aporte de capital en favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” por un monto de hasta Bs64.310.400.- con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN para la continuidad y ejecución del proyecto “Construcción Teleférico Turístico Santuario Virgen del Socavón” en el Departamento de Oruro.
[BO-DS-N3173] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3173, 10 de mayo de 2017
10 DE MAYO DE 2017.- Declara de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2018”, que recorrerá parte del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N3707] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3707, 7 de noviembre de 2018
07 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Autoriza a los Ministerios de Educación y de Deportes, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N3813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3813, 27 de febrero de 2019
27 DE FEBRERO DE 2019.- Reglamenta parcialmente la Ley Nº 1152, de 20 de febrero de 2019, modificatoria a la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley Nº 1069, de 28 de mayo de 2018, “Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito”.
[BO-DS-N3945] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3945, 24 de junio de 2019
Autoriza al Ministerio de Deportes, transferir a título gratuito obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo a favor de entidades territoriales autónomas beneficiarias.
[BO-DS-N3995] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3995, 31 de julio de 2019
Autoriza a los Ministerios de Deportes; y de Desarrollo Rural y Tierras en la gestión 2019, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N4340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4340, 16 de septiembre de 2020
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.

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