Artículo 1°.- (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre éstos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
Artículo 2°.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La presente Ley tiene como ámbito de aplicación el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Artículo 3°.- (ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS) Los acuerdos o convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autónomos y éstos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.
Artículo 4°.- (FUERZA DE LEY) Los acuerdos o convenios intergubernativos serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las partes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en la presente Ley.
Artículo 5°.- (VIGENCIA)
Artículo 6°.- (CAUSALES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS) El nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, podrán suscribir acuerdos o convenios intergubernativos, para:
Artículo 7°.- (AUTORIDADES COMPETENTES)
Artículo 8°.- (EJECUCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS CONCURRENTES)
Artículo 9°.- (CONTENIDOS DE LOS ACUERDOS O CONVENIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS CONCURRENTES) Los acuerdos o convenios intergubernativos que tengan por objeto la ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes, cuando corresponda, deberán contener mínimamente lo siguiente:
Artículo 10°.- (RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) El Servicio Estatal de Autonomías a solicitud de una de las partes, podrá intervenir como tercero conciliador, cuando existan controversias en las que no corresponda el débito automático.
Artículo 11°.- (ACUERDOS O CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES) Aquellos acuerdos o convenios que no ingresen en las causales establecidas en el Artículo 6 de la presente Ley, son convenios interinstitucionales.
Artículo transitorio Único.- Los órganos rectores del Sistema de Inversión Pública y Presupuestos, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, adecuarán sus mecanismos y procedimientos para la ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes.
Artículo final Único.- Todos los convenios o acuerdos suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley y que respondan a la naturaleza del Artículo 6, son considerados acuerdos o convenios intergubernativos.
Norma | Bolivia: Ley de acuerdos y convenios intergubernativos, 28 de enero de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de acuerdos y convenios intergubernativos. | ||||
Keywords | Gaceta 610NEC, Ley, enero/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150620 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 610NEC, 201402e.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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