Artículo 1°.- Prorrógase a dos años el plazo previsto en el artículo 6° de la Ley número 326 de 10 de febrero de 1967, para que los Consejos Regionales de los Departamentos productores presenten sus respectivos proyectos.
Artículo 2°.- Aclárase el artículo 1° de la Ley precitada en sentido de que la participación departamental del 12% recae sobre el total del ingreso que perciba el Estado por regalías mineras sin que por ningún motivo pueda descontarse de la misma el 30% de las regalías que por Decreto Supremo Nº 07849 se destina para cubrir el capital suscrito por la Corporación Minera de Bolivia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 492, 23 de septiembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prorroga plazo a dos años previsto en el Art. 6 de la Ley N. 326 sobre regalias mineras. | ||||
Keywords | Gaceta 470, Ley, septiembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/28101 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 470, 202106e.lexml | ||||
Creador | Jorge Ríos Gamarra, Presidente del H. Congreso Nacional, Walker Humerez Zapata, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Wálter Morales Aguilar, Congresal Diputado Secretario, Froilán Ayllón Quevedo, Congresal Diputado Secretario. FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República, Lic. Lucio Paz R., Ministro de Planificación. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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