Bolivia: Decreto Supremo Nº 3115, 15 de marzo de 2017

Decreto Supremo Nº 3115
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones del Estado garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
  • Que el Artículo 4 la Ley Nº 926, de 25 de marzo de 1987, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con el objeto de fomentar el desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones del país.
  • Que el numeral 9 del Artículo 5 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece como uno de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas, la complementariedad que señala que el régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías.
  • Que los Parágrafos II y III del Artículo 112 de la Ley Nº 031, disponen que las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias; y que las entidades territoriales autónomas que suscriban acuerdos y convenios para la ejecución de programas y proyectos concurrentes, en los cuales comprometan formalmente recursos públicos, tienen la obligatoriedad de transferir a las entidades ejecutoras los recursos comprometidos con el objeto de asegurar la conclusión de las actividades y obras acordadas.
  • Que la Ley Nº 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre estos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, como entidad de derecho público, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, actualmente bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, fue constituido para contribuir al desarrollo económico y social en el marco de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
  • Que a fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de inversión durante la ejecución de los Programas y Proyectos, tomando en cuenta la dinámica de la ejecución, es necesario autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, el registro y aprobación de modificaciones presupuestarias en el marco de los contratos y/o de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, registrar y aprobar traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales en el Sistema de Gestión Pública que involucran traspaso de recursos entre proyectos y programas de inversión pública, al interior y entre entidades territoriales autónomas, en el marco de los contratos de financiamiento y de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento que consideren expresamente la autorización de las citadas modificaciones.
  2. El FNDR y el FPS aprobarán los traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales establecidos en el Parágrafo precedente, mediante Resolución expresa, en el marco de los contratos de financiamiento y de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento, respectivamente.
  3. El registro y aprobación de los traspasos presupuestarios señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán destinados a la optimización en la asignación y ejecución de recursos durante la gestión fiscal y no afectarán la estructura de financiamiento de los programas y proyectos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3115, 15 de marzo de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario15 DE MARZO DE 2017.- Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, registra y aprueba traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales en el Sistema de Gestión Pública que involucran traspaso de recursos entre proyectos y programas de inversión pública, al interior y entre entidades territoriales autónomas, en el marco de los contratos de financiamiento y de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento que consideren expresamente la autorización de las citadas modificaciones.
KeywordsGaceta 944NEC, Decreto Supremo, marzo/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154562
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 944NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25984, 16 de noviembre de 2000
Política Nacional de Compensación y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N492] Bolivia: Ley de acuerdos y convenios intergubernativos, 28 de enero de 2014
Ley de acuerdos y convenios intergubernativos.
[BO-DS-N3115] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3115, 15 de marzo de 2017
15 DE MARZO DE 2017.- Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, registra y aprueba traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales en el Sistema de Gestión Pública que involucran traspaso de recursos entre proyectos y programas de inversión pública, al interior y entre entidades territoriales autónomas, en el marco de los contratos de financiamiento y de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento que consideren expresamente la autorización de las citadas modificaciones.
[BO-L-N926] Bolivia: Ley de franjas de reserva y seguridad del sistema de transporte por cable, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- LEY DE FRANJAS DE RESERVA Y SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4587, 15 de septiembre de 2021
Reglamenta el Artículo 5 de la Ley Nº 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2021, que crea el Fondo Concursable de Inversión Pública Productiva – FOCIPP para los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, estableciendo los términos, condiciones, alcances y operatividad del mismo.

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