CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el “Programa Nacional de Densificación de Redes”, para zonas que se encuentren fuera de su área de operación del Distribuidor.
Artículo 2°.- (Creación del programa) Se crea el Programa Nacional de Densificación de Redes, a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, a ser ejecutado por el Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad - PEVD.
Artículo 3°.- (Beneficiarios) Serán beneficiarios del Programa Nacional de Densificación de Redes, los Proyectos presentados por potenciales usuarios a través de la Distribuidora, que se encuentren fuera de su área de operación y cuya inversión no pueda ser cubierta por éstas empresas distribuidoras conforme al principio de eficiencia establecido por la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad.
Artículo 4°.- (Fuentes de financiamiento) El Programa Nacional de Densificación de Redes, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
Artículo 5°.- (Convenios o acuerdos intergubernativos) En caso de existir planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, entre gobiernos autónomos y éstos con el nivel central del Estado se deberá proceder conforme a convenios o acuerdos intergubernativos suscritos en el marco de la Ley Nº 492, de 25 de enero de 2014.
Artículo 6°.- (Reglamentación) El presente Decreto Supremo, será reglamentado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, en el marco de la normativa legal vigente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2098, 5 de septiembre de 2014 | ||||
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Fecha | 2024-04-06 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el “Programa Nacional de Densificación de Redes”, para zonas que se encuentren fuera de su área de operación del Distribuidor. | ||||
Keywords | Gaceta 674NEC, Decreto Supremo, septiembre/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152648 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 674NEC, 201409b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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