CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Salud, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto para cumplir con sus objetivos institucionales programados por la Unidad de Promoción de la Salud.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Salud incrementar, en la gestión 2020, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs161.400.- (CIENTO SESENTA Y UN mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25600 “Servicios de Imprenta, Fotocopiado y Fotográficos”, para cumplir con sus objetivos institucionales programados por la Unidad de Promoción de la Salud en la presente gestión.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4375, 19 de octubre de 2020 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Salud, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto para cumplir con sus objetivos institucionales programados por la Unidad de Promoción de la Salud. | ||||
Keywords | Gaceta 1322NEC, Decreto Supremo, octubre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168272 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1322NEC, 202011a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Wilson Pedro Santamaria Choque, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán , Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Reynaldo Esteban Paredes Alarcon , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.