Bolivia: Decreto Supremo Nº 3203, 7 de junio de 2017
Decreto Supremo Nº 3203ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
- Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
- Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015 vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, señala que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país.
- Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
- Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
- Que el Artículo 69 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que la Empresa Minera Colquiri - EMC, es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de la cadena productiva minera e industrialización de minerales y metales, con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP y su dinámica empresarial, respecto de las áreas mineras bajo su administración.
- Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1264, de 20 de junio de 2012, crea la Empresa Minera Colquiri como una empresa productiva y dependiente de la COMIBOL, con la finalidad que cumpla las actividades mineras de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales y metales; considerada como Empresa Pública Nacional Estratégica - EPNE, teniendo como cabeza de sector al Ministerio de Minería y Metalurgia.
- Que el Parágrafo III del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, establece que el Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
- Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.
- Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2348, señala que el porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.
- Que el Decreto Supremo Nº 3162, de 1 de mayo de 2017, dispone un incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%) para el sector público.
- Que surge la necesidad de aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la EMC, así como a su personal especializado, jerárquico y de altas funciones gerenciales de la misma, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar su subsistencia e incentivar una mayor productividad en la empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:
- El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri - EMC, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL;
- La escala salarial del personal especializado, jerárquico y de altas funciones gerenciales de la Empresa Minera Colquiri - EMC.
Artículo 2°.- (INCREMENTO SALARIAL)
- Se aprueba el incremento salarial del cinco por ciento (5%) para las trabajadoras y los trabajadores de la EMC.
- El incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente será financiado con recursos específicos de la EMC.
- El incremento salarial señalado en el presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado, jerárquico y de altas funciones gerenciales de la EMC.
- La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la EMC, dependiente de la COMIBOL.
Artículo 3°.- (ESCALA SALARIAL)
- Se aprueba la escala salarial del personal especializado, jerárquico y de altas funciones gerenciales de la EMC, de acuerdo al siguiente detalle:
Cargos | Número de Casos | Niveles de Remuneración (En Bolivianos) |
---|
Gerente General | Uno (1) | 27.300 |
Sub Gerente Operativo | Uno (1) | 24.675 |
Superintendente I | Dos (2) | 22.575 |
- El personal señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
- La escala salarial señalada en el presente Artículo, será financiada con recursos específicos de la EMC.
- La escala salarial aprobada en el presente Artículo, deberá ser implementada bajo responsabilidad de la EMC.
Disposiciones abrogatorias y derogatorias
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 2608, de 25 de noviembre de 2015.
Disposiciones finales
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, la Empresa Minera Colquiri - EMC, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la nueva escala salarial de las trabajadoras y los trabajadores, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo para su correspondiente evaluación y aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO.ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.