Bolivia: Decreto Supremo Nº 3162, 1 de mayo de 2017

Decreto Supremo Nº 3162
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho entre otros, al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, dispone que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos y otros derechos sociales.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley.
  • Que el inciso j) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, establecer la política salarial para el sector público.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2749, de 1 de mayo de 2016, establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional; y el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
  • Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las servidoras y los servidores públicos y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:

  1. La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
  2. El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Artículo 2°.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO) Se establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con un haber básico de:

  1. Presidente del Estado Plurinacional Bs22.987.-;
  2. Vicepresidente del Estado Bs21.710.-.

Artículo 3°.- (INCREMENTO SALARIAL) Se aprueba el incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%), para:

  1. Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo;
  2. Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
  3. Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado.

Artículo 4°.- (FINANCIAMIENTO) Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo, se utilizarán:

  1. Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 “TGN”, y 41 - 111 “Transferencias TGN”;
  2. Recursos Específicos u otras fuentes, de acuerdo a la fuente de financiamiento de la escala salarial vigente, conforme a disponibilidad y sostenibilidad financiera.

Artículo 5°.- (LÍMITE DEL HABER BÁSICO PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÁRQUICAS) El haber básico mensual de las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades Descentralizadas y Autárquicas, no deberá ser igual o mayor al de un Viceministro de Estado.

Artículo 6°.- (EXCLUSIÓN) Se excluye de la aplicación del presente Decreto Supremo, aquellas(os) servidoras(es) públicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo Nº 3161, de 1 de mayo de 2017.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 2749, de 1 de mayo de 2016.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

DISPOSICIÓN FINAL.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL.-

  1. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada hasta el 15 de mayo de 2017, para su correspondiente evaluación y aprobación.
  2. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.

DISPOSICIÓN FINAL.- Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo, quedan excluidas de su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2017, mismo que podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Anexo Decreto Supremo Nº 3162

Escala salarial maestra
(expresado en bolivianos)

Nivel Denominación del puesto Área Haber Básico
1 Ministro de Estado 20.432
2 Viceministro de Estado 19.156
3 Director General - Sec. Priv. Presidente 18.517
4 Jefe de Unidad I - Asesor SUSTANTIVA 17.751
5 Jefe de Unidad II - Jefe de Gabinete SUSTANTIVA 16.346
6 Jefe de Unidad III - Especialista I SUSTANTIVA 16.022
7 Jefe de Unidad IV - Especialista II SUSTANTIVA 15.456
8 Responsable I - Especialista III SUSTANTIVA 14.210
9 Responsable II - Profesional I SUSTANTIVA 13.610
10 Responsable III - Profesional II SUSTANTIVA 12.995
11 Responsable IV - Profesional III SUSTANTIVA 12.521
12 Profesional IV SUSTANTIVA 11.844
13 Profesional V SUSTANTIVA 11.235
14 Profesional VI SUSTANTIVA 10.355
15 Profesional VII - Técnico I SUSTANT./ADM. 9.746
16 Profesional VIII - Técnico II - Secretaria Presidente SUSTANT./ADM. 9.272
17 Profesional IX - Técnico III - Secretaria Ministro SUSTANT./ADM. 8.460
18 Técnico IV SUSTANT./ADM. 7.919
19 Técnico V - Secretaria Viceministro SUSTANT./ADM. 7.038
20 Técnico VI - Secretaria Dirección Gral. Chofer Ministro - Ujier Ministro SUSTANT./ADM. 6.294
21 Administrativo I - Secretaria Unidad - Chofer Viceministerio - Ujier Viceministerio ADMINISTRATIVA 5.442
22 Administrativo II - Ujier Dirección Gral. ADMINISTRATIVA 5.008
23 Administrativo III - Ujier Jefatura de Unidad ADMINISTRATIVA 4.399
24 Administrativo IV ADMINISTRATIVA 4.128
25 Auxiliar I ADMINISTRATIVA 3.654
26 Auxiliar II ADMINISTRATIVA 3.045
27 Auxiliar III ADMINISTRATIVA 2.461

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3162, 1 de mayo de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario01 DE MAYO DE 2017.- El presente Decreto Supremo establece:a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
KeywordsGaceta 959NEC, Decreto Supremo, mayo/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/155254
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 959NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N2749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2749, 1 de mayo de 2016
01 DE MAYO DE 2016.- Establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel Central del Estado Plurinacional; y el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Abrogada por

[BO-DS-N3545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3545, 1 de mayo de 2018
01 DE MAYO DE 2018.- Tiene por objeto establecer:a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N2749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2749, 1 de mayo de 2016
01 DE MAYO DE 2016.- Establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel Central del Estado Plurinacional; y el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-DS-N3161] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3161, 1 de mayo de 2017
01 DE MAYO DE 2017.- El presente Decreto Supremo:a) Establece el Incremento Salarial para la gestión 2017, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;b) Establece el Incremento Salarial en el sector privado;c) Establece el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2017.
[BO-DS-N3162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3162, 1 de mayo de 2017
01 DE MAYO DE 2017.- El presente Decreto Supremo establece:a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3203, 7 de junio de 2017
07 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba:a) El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri – EMC, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL;b) La escala salarial del personal especializado, jerárquico y de altas funciones gerenciales de la Empresa Minera Colquiri – EMC.
[BO-DS-N3209] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3209, 14 de junio de 2017
14 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial de las trabajadoras, los trabajadores y profesionales de la Empresa Minera Corocoro.
[BO-DS-N3215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3215, 21 de junio de 2017
21 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial del personal permanente de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC.
[BO-DS-N3217] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3217, 21 de junio de 2017
21 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz.
[BO-DS-N3216] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3216, 21 de junio de 2017
21 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Agencia Boliviana Espacial – ABE.
[BO-DS-N3225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3225, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial a favor de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”.
[BO-DS-N3224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3224, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial para la gestión 2017, a favor de las servidoras y servidores públicos de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B, en el marco del régimen laboral que les corresponda.
[BO-DS-N3261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3261, 26 de julio de 2017
26 DE JULIO DE 2017.- Aprueba:A) El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV;B) La escala salarial del personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV.
[BO-DS-N3291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3291, 24 de agosto de 2017
23 DE AGOSTO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial de hasta cinco por ciento (5%) al haber básico en la escala vigente del personal Administrativo Operativo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz, evitando superposiciones de niveles salariales.
[BO-DS-N3545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3545, 1 de mayo de 2018
01 DE MAYO DE 2018.- Tiene por objeto establecer:a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

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