Bolivia: Decreto Supremo Nº 3261, 26 de julio de 2017
Decreto Supremo Nº 3261EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
- Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
- Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
- Que el Parágrafo I del Artículo 17 de Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, señala que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país.
- Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de Ley Nº 614, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, determina que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobados expresamente mediante Decreto Supremo.
- Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.
- Que el Parágrafo III del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, dispone que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
- Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3162, de 1 de mayo de 2017, señala que el incremento salarial a la remuneración mensual de las y los servidores públicos del Órgano Ejecutivo es de hasta el siete por ciento (7%).
- Que es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” y de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, con el fin de establecer una remuneración que incentive a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades del sector.
- Que debido a la incorporación de nuevas aeronaves a la flota de BoA y la ampliación de nuevas rutas nacionales e internacionales, existe la necesidad de contar con personal especializado de alta experiencia y calificación profesional en el sector, por lo que se requiere aprobar la nueva escala salarial que permita cumplir con las regulaciones y estándares internacionales en la prestación de servicios.
- Que surge la necesidad de aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto para establecer una remuneración justa, así como establecer una nueva Escala Salarial para su personal altamente calificado a nivel gerencial a fin de incentivar una mayor productividad en la empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar:
- El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA y de la Empresa Metalúrgica Vinto - EMV;
- La escala salarial del personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA y de la Empresa Metalúrgica Vinto - EMV.
Artículo 2°.- (INCREMENTO SALARIAL)
- Se aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
- Se aprueba el incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%), para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.
- Se aprueba el incremento salarial del seis por ciento (6%), inversamente proporcional para las trabajadoras y los trabajadores de la EMV.
- Los incrementos salariales señalados en los Parágrafos I, II y III del presente Artículo, serán financiados con recursos específicos de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA y la EMV, según corresponda.
- El incremento salarial señalado en el presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA y de la EMV.
- La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas.
Artículo 3°.- (ESCALAS SALARIALES PERSONAL ESPECIALIZADO)
- Se aprueba la escala salarial para el personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de acuerdo a lo siguiente:
Cargo | N° de casos | Nivel remuneración mensual por cargo (Bs) |
---|
Gerente General | 1 | 21.929 |
Gerente de Operaciones | 1 | 36.000 |
Piloto Comandante Instructor de Aeronave Largo Alcance/ Jefe de Línea Aeronave Largo Alcance | 7 | 36.000 |
Jefe Tripulantes / Jefe Instrucción | 2 | 32.500 |
Piloto Comandante de Aeronave Largo Alcance | 22 | 32.500 |
Piloto Comandante Instructor de Aeronave Mediano Alcance/ Jefe de Línea Aeronave Mediano Alcance | 15 | 32.000 |
Director de Calidad y Seguridad /Jefe Seguridad Vuelo | 2 | 28.252 |
Piloto Comandante de Aeronave Mediano Alcance | 44 | 28.252 |
Piloto Comandante Instructor Aeronave Corto Alcance / Jefe de Línea Aeronave Corto Alcance | 5 | 23.000 |
Piloto Comandante Aeronave Corto Alcance | 12 | 20.700 |
Total | 111 | |
- Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de la EMV, de acuerdo al siguiente detalle:
Cargo | N° de casos | Nivel remuneración mensual por cargo (Bs) |
Gerente General | 1 | 28.620 |
Gerente de Operaciones | 1 | 23.690 |
Total | 2 | |
- El personal señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
- Las escalas salariales señaladas, serán financiadas con recursos específicos de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA y de la EMV, según corresponda.
- Las escalas salariales aprobadas en el presente Artículo, deberán ser implementadas bajo responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA y de la EMV, según corresponda.
Disposiciones abrogatorias y derogatorias
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 2811, de 22 de junio de 2016.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2450, de 15 de julio de 2015.
Disposiciones finales
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA y la Empresa Metalúrgica Vinto - EMV, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales modificadas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo para su correspondiente evaluación y aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanza Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.