Bolivia: Decreto Supremo Nº 4448, 13 de enero de 2021
Decreto Supremo Nº 4448LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, determina que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.
- Que el Parágrafo I del Artículo 206 del Texto Constitucional, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.
- Que el Parágrafo I del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
- Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, señala que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
- Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala entre sus competencias, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 2 de la Ley Nº 1269, de 23 de diciembre de 2019, Excepcional para la Convocatoria y la Realización de Elecciones Subnacionales, disponen que el Tribunal Supremo Electoral dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la posesión de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, emitirá la Convocatoria para las Elecciones Subnacionales 2020. Las Elecciones Subnacionales 2020 se realizarán en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la convocatoria.
- Que la Ley Nº 1353, de 7 de diciembre de 2020, de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales, tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la realización de las Elecciones Subnacionales 2021.
- Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4434, de 30 de diciembre de 2020, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
- Que por Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM-N° 0334/2020, de 10 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo Electoral realizó la convocatoria a Elecciones Subnacionales 2021.
- Que el Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral, requiere contratar consultorías, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales relacionados con el proceso electoral de Elecciones Subnacionales 2021.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Órgano Electoral Plurinacional el incremento en la gestión 2021 de las subpartidas de consultorías, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales relacionados con el proceso electoral de Elecciones Subnacionales 2021.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar, en la gestión 2021, las siguientes subpartidas:
- 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.461.403.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN mil CUATROCIENTOS TRES 00/100 BOLIVIANOS);
- 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs12.757.047.- (DOCE MILLONES novecientos CINCUENTA Y siete mil CUARENTA Y siete 00/100 BOLIVIANOS).
El incremento de las subpartidas señaladas precedentemente, será financiado con fuente 41 “Transferencias T. G. N.” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales relacionados con el proceso electoral de Elecciones Subnacionales 2021.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.