Artículo 1°.- Autorízase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 369.302.795, a los establecimientos mediante Ley Nº 1313 de aprobación del Presupuesto General de la Nación, de conformidad al anexo Nº 1.
Artículo 2°.- Autorízase el Presupuesto Adicional de Gastos por Bs. 330.628.581, destinado a cubrir los requerimientos de las instituciones del Sector Público No Financiero con recursos del Tesoro Nacional, de conformidad al Anexo Nº 2.
Artículo 3°.- Autorízase un Presupuesto Adicional por Bs. 4.119.531, destinado al pago de personal sujeto a jubilación y a proyectos de fortalecimiento institucional del subgrupo 120, de las instituciones de la Administración Central, de conformidad al Anexo Nº 2
Artículo 4°.- Autorízase el Presupuesto Adicional por Bs. 34.554.726 destinado a cubrir los requerimientos de gasto de las instituciones del Sector Público con recursos diferentes al Tesoro Nacional, de conformidad al Anexo Nº 3.
Artículo 5°.- Autorízase el traspaso intrainstitucional por Bs. 3.441.017, en favor de las instituciones públicas que se financian con recursos del Tesoro Nacional destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo Nº 4.
Artículo 6°.- Autorízase el traspaso intrainstitucional por Bs. 2.389.928, a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos del Tesoro Nacional destinado a incrementar el 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo Nº 5.
Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo efectuar el ajuste en el grupo 100 “Servicio Personales” de las entidades del sector Público que no financian sus gastos con recursos del Tesoro Nacional, por Bs. 53.763.156, adicionando 2% para alcanzar un incremento salarial equivalente al 12% y 5% a las Empresas productivas que hubiesen suscrito Contratos de Rendimiento vigentes al 31 de marzo del presente año, para alcanzar el equivalente al 15% de conformidad al Anexo Nº 6.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo aprobará dentro la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.
Artículo 9°.- Las normas de aplicación general, contenidas en la Ley Nº 1313 del 27 de febrero de 1992, se mantienen invariables.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1356, 13 de octubre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto de recursos adicionales, Autorízase para requerimiento de entidades públicas | ||||
Keywords | Ley, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1356 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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