Bolivia: Ley Nº 1356, 13 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 369.302.795, a los establecimientos mediante Ley Nº 1313 de aprobación del Presupuesto General de la Nación, de conformidad al anexo Nº 1.

Artículo 2°.- Autorízase el Presupuesto Adicional de Gastos por Bs. 330.628.581, destinado a cubrir los requerimientos de las instituciones del Sector Público No Financiero con recursos del Tesoro Nacional, de conformidad al Anexo Nº 2.

Artículo 3°.- Autorízase un Presupuesto Adicional por Bs. 4.119.531, destinado al pago de personal sujeto a jubilación y a proyectos de fortalecimiento institucional del subgrupo 120, de las instituciones de la Administración Central, de conformidad al Anexo Nº 2

Artículo 4°.- Autorízase el Presupuesto Adicional por Bs. 34.554.726 destinado a cubrir los requerimientos de gasto de las instituciones del Sector Público con recursos diferentes al Tesoro Nacional, de conformidad al Anexo Nº 3.

Artículo 5°.- Autorízase el traspaso intrainstitucional por Bs. 3.441.017, en favor de las instituciones públicas que se financian con recursos del Tesoro Nacional destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo Nº 4.

Artículo 6°.- Autorízase el traspaso intrainstitucional por Bs. 2.389.928, a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos del Tesoro Nacional destinado a incrementar el 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo Nº 5.

Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo efectuar el ajuste en el grupo 100 “Servicio Personales” de las entidades del sector Público que no financian sus gastos con recursos del Tesoro Nacional, por Bs. 53.763.156, adicionando 2% para alcanzar un incremento salarial equivalente al 12% y 5% a las Empresas productivas que hubiesen suscrito Contratos de Rendimiento vigentes al 31 de marzo del presente año, para alcanzar el equivalente al 15% de conformidad al Anexo Nº 6.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo aprobará dentro la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.

Artículo 9°.- Las normas de aplicación general, contenidas en la Ley Nº 1313 del 27 de febrero de 1992, se mantienen invariables.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1356, 13 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto de recursos adicionales, Autorízase para requerimiento de entidades públicas
KeywordsLey, octubre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1356
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1313] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1992, 27 de febrero de 1992
Presupuesto general de la nación

Referencias a esta norma

[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4434, 30 de diciembre de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4441, 6 de enero de 2021
Aprueba la Subvención a la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2021, en el marco de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4448, 13 de enero de 2021
Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional el incremento en la gestión 2021 de las subpartidas de consultorías, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales relacionados con el proceso electoral de Elecciones Subnacionales 2021.
[BO-DS-N4451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4451, 13 de enero de 2021
Establece medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población.
[BO-DS-N4455] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4455, 21 de enero de 2021
En el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y producto de la reestructuración de las escalas salariales del personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV y de la Empresa Minera Colquiri – EMC, se aprueba el haber básico mensual de este personal, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N4463] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4463, 3 de febrero de 2021
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y de Consultorías por Producto para el cumplimiento de indicadores establecidos en los convenios de financiación.
[BO-DS-N4468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4468, 26 de febrero de 2021
Aprueba la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, en el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y el proceso de reestructuración de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N4469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4469, 3 de marzo de 2021
Establece criterios adicionales e institucionales para el acceso a la carrera administrativa en el marco de lo previsto por la Disposición Final Séptima de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4479, 25 de marzo de 2021
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a diferir de manera excepcional, en cumplimiento de la normativa vigente, el pago de las cuotas de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre – ELAPAS y la Administración Autónoma para Obras Sanitarias – AAPOS, emergentes de contratos de préstamo externo, comprendidos en el Programa de Alivio de Deuda Externa denominado “Más Allá del HIPC II”, hasta un plazo máximo de seis (6) años a partir de la presente gestión.
[BO-DS-N4484] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4484, 7 de abril de 2021
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea, a favor del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-N4493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4493, 21 de abril de 2021
(SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, destinados al funcionamiento de la Comisión Especial Mixta de Investigación Sobre la Retardación en la Atención y Resolución de Casos de Feminicidios .
[BO-DS-N4496] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4496, 28 de abril de 2021
Autoriza al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, que le permitan cumplir la actividad de desarrollo de los cursos de Idiomas Oficiales de Aymara y Quechua.
[BO-DS-N4502] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4502, 5 de mayo de 2021
Autoriza en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
[BO-DS-N4555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4555, 29 de julio de 2021
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Instituto del Seguro Agrario – INSA, por concepto de pago de la prima del seguro agrario, en el marco de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

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