Bolivia: Decreto Supremo Nº 3925, 4 de junio de 2019
Decreto Supremo Nº 3925EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
- Que el Tratado de Montevideo de 1980, de 12 de agosto de 1980, ratificado por el Estado Boliviano por Decreto Supremo Nº 18508, de 23 de julio de 1981 y aprobado en su integridad por Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986, instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC.
- Que el Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, establece que los países miembros podrán concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la Sección Tercera del Capítulo II del citado Tratado, y en los términos de las respectivas disposiciones reglamentarias.
- Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de El Salvador, suscribieron el 16 de noviembre de 2018, el “Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de El Salvador - Tratado de Comercio de los Pueblos”.
- Que el Artículo 53 del referido Instrumento Internacional, dispone que el Acuerdo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles después de la fecha en que la segunda de las Partes notifique que ha concluido los requisitos legales internos necesarios para tal efecto o en cualquier otra fecha que acuerden las Partes.
- Que el Artículo 10 de la Ley Nº 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, señala que los tratados abreviados, son aquellos tratados que versan sobre las competencias exclusivas del Órgano Ejecutivo y que por su materia no requieren su ratificación por el Órgano Legislativo, cobran vigor a su sola firma.
- Que el Artículo 11 de la Ley Nº 401, establece que en los Tratados Abreviados, la celebración comprende únicamente la negociación, adopción y autenticación del texto, quedando perfeccionados con la firma definitiva, que no se halla sujeta a ratificación, debiendo entenderse su entrada en vigor en la fecha y forma acordada en las cláusulas del propio Tratado.
- Que el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 2476, de 5 de agosto de 2015, Reglamento a la Ley Nº 401 de Celebración de Tratados, dispone que podrán celebrarse Acuerdos de Alcance Parcial que establezcan condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional, que regirán y resultarán exigibles exclusivamente en los Países Miembros que los suscriban o los que se adhieran posteriormente.
- Que el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 2476, señala que los Acuerdos de Integración Derivados que no impliquen competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni se hallen comprendidos en la categoría de Tratados Formales, se internalizarán por el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Decreto Supremo, en mérito a su materia, naturaleza y trascendencia legal que exige el pronunciamiento del Órgano Ejecutivo en su conjunto.
- Que es necesario disponer la internalización del “Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de El Salvador - Tratado de Comercio de los Pueblos”, con el propósito de establecer un marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado, expandiendo y diversificando el intercambio comercial y promoviendo la complementación y cooperación económica, científica y tecnológica, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de El Salvador.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se dispone la internalización del “Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de El Salvador - Tratado de Comercio de los Pueblos”, suscrito en la ciudad de la Antigua Guatemala, República de Guatemala, en ocasión de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, el 16 de noviembre de 2018, el mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
Anexo
Tratado de Comercio de los pueblos
Acuerdo de alcance parcial entre el gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el gobierno de la República de El Salvador