Bolivia: Decreto Supremo Nº 4805, 5 de octubre de 2022
Decreto Supremo Nº 4805LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 3 del Artículo 313 de la Constitución Política del Estado, determina que para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece la reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.
- Que el numeral 1 del Artículo 334 del Texto Constitucional, establece que en el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.
- Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, dispone que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
- Que el resultado 3.2.8 de la Meta 3.2 “Diversificar e Incrementar la Productividad Agropecuaria para el Abastecimiento del Mercado Interno y la Industrialización con Sustitución de Importaciones, con Miras a la Exportación con Valor Agregado” del Eje 3 “Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 la mitad de la producción de alimentos consumidos por la población nacional es producida por los pequeños productores y organizaciones económico comunitarias.
- Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
- Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
- Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
- Que el objetivo del “Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)” es contribuir a incrementar la seguridad alimentaria, el acceso a mercados y la adopción de enfoques climáticamente inteligentes por parte de los beneficiarios del Proyecto.
- Que en el marco de las políticas de despatriarcalización impulsadas por el Gobierno nacional, el “Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)” promoverá la participación de las mujeres como población beneficiaria en el área rural, destacando su importante contribución a la seguridad con soberanía alimentaria.
- Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 9437-BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM, para financiar el “Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)”.
- Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor.
Artículo 2°.- (Autorización)
- Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, suscribir con el BIRF del BM, el Convenio de Préstamo 9437-BO por un monto de hasta $us300.000.000.- (TRESCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el “Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)”.
- Suscrito el Convenio de Préstamo 9437-BO con el BIRF del BM, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)
- Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us300.000.000.- (TRESCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras como Organismo Ejecutor de los recursos del Convenio de Préstamo 9437-BO, con el BIRF del BM, para el “Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)”.
- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Artículo 4°.- (Recursos de aporte local) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor, está encargado de gestionar recursos de aporte local ante los beneficiarios del “Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)”, y/o ante las entidades territoriales autónomas, cuando corresponda, en el marco de sus competencias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz. SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.