CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar la organización interna y funcionamiento de los Consejos Económicos Productivos, creados por Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, como instancias de coordinación y participación para la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
Artículo 2°.- (Consejo Plurinacional Económico Productivo - COPEP)
Artículo 3°.- (Reuniones del COPEP)
Artículo 4°.- (Atribuciones del COPEP) El COPEP tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 5°.- (Secretaria Técnica del Consejo Plurinacional Económico Productivo - ST COPEP) El COPEP contará con una Secretaría Técnica conformada por un equipo técnico designado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que dependerá funcionalmente del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario.
Artículo 6°.- (Consejos Económicos Productivos) En el marco de los Parágrafos IV, V, VI y VII del Artículo 37 de la Ley Nº 144, los Consejos Económicos Productivos Departamentales, Regionales, Provinciales y Municipales se constituirán en el marco de lo establecido en la referida Ley, pudiendo incorporar la participación de otras organizaciones productivas agropecuarias con presencia y representatividad en las jurisdicciones territoriales correspondientes.
Artículo 7°.- (Atribuciones de los Consejos Económicos Productivos) Los Consejos Económicos Productivos Departamentales, Regionales, Provinciales y Municipales, tendrán las siguientes atribuciones:
Artículo 8°.- (Incorporación en los programas operativos anuales y presupuestos) Los procesos anuales de elaboración de programas operativos anuales y presupuestos de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, deberán incorporar, en la fase de debate y aprobación, la consideración de los programas y proyectos priorizados por los Consejos Económicos Productivos.
Artículo transitorio Único.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar las transferencias de recursos y presupuesto, de acuerdo a disponibilidad de recursos, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para el funcionamiento de la ST COPEP.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1312, 2 de agosto de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta la organización interna y funcionamiento de los Consejos Económicos Productivos, creados por Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, como instancias de coordinación y participación para la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. | ||||
Keywords | Gaceta 405NEC Publicado el: 2012-08-03, Decreto Supremo, agosto/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140557 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 405NEC Publicado el: 2012-08-03, 201208a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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