Bolivia: Decreto Supremo Nº 1758, 9 de octubre de 2013

Decreto Supremo Nº 1758
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley.
  • Que el Artículo 48 de la Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, dispone que los titulares de concesiones mineras, para mantener vigente su derecho, están obligados a pagar patente anual establecida en el Artículo 50 del citado Código bajo sanción de caducidad. Los condominios son solidaria e indivisiblemente responsables del pago de esta patente. El pago de la patente minera se efectuará a través de los bancos del sistema nacional.
  • Que el Artículo 52 de la Ley Nº 1777, señala que el monto de recaudación de la patente establecida en el Artículo 50 de este Código, será destinado en un treinta por ciento (30%) al o los municipios donde se encuentren ubicadas las concesiones mineras y en un setenta por ciento (70%) al sostenimiento del Servicio Técnico de Minas, Superintendencia General, Superintendencias de Minas y al Servicio de Geología y Minería.
  • Que el inciso e) del Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 24780, de 31 de julio de 1997, establece que el pago de la patente anual se efectuará por el concesionario a través de las instituciones bancarias contratadas para este fin, en la cuenta fiscal establecida para el efecto, y simultáneamente a su recaudación estos importes se transferirán automáticamente por el Banco Central de Bolivia a los municipios donde se encuentren ubicadas las concesiones mineras y al Servicio Técnico de Minas, Superintendencia General, Superintendencias de Minas y Servicio de Geología y Minería, en las proporciones establecidas en el Artículo 52 del Código de Minería. Para la distribución entre las instituciones beneficiarias del setenta por ciento (70%) a que se refiere el precitado Artículo 52 del Código de Minería, los Ministerios de Desarrollo Económico y Hacienda expedirán anualmente, antes del 31 de octubre, una Resolución Biministerial que establezca las proporciones en que se destinarán las recaudaciones por patentes mineras entre dichas instituciones beneficiarias, sobre la base de sus respectivos presupuestos de la gestión siguiente.
  • Que el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, dispone que el Servicio de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, es una Institución Pública Desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministerio de Minería y Metalurgia, con estructura propia y competencia a nivel nacional, autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, siendo una de sus atribuciones el control del pago de patentes.
  • Que el Artículo 140 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, señala que las Superintendencias General y Regionales de Minas pasan a denominarse Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera, entidades que continuarán cumpliendo sus objetivos, desarrollando las funciones y atribuciones que ejercían, además de atender las controversias emergentes del nuevo régimen de contratos mineros, hasta que se emita la nueva norma especial minera.
  • Que es necesario establecer la distribución porcentual de los importes recaudados de las patentes mineras para la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y el SERGEOTECMIN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el inciso e) del Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 24780, de 31 de julio de 1997, con el siguiente texto:

“e) El pago de la patente anual, se efectuará por el titular del derecho minero a través de la entidad bancaria pública que corresponda, en la cuenta fiscal establecida para el efecto.
El Banco Central de Bolivia efectuará la transferencia mensual de los importes recaudados por concepto de patentes mineras a las instituciones beneficiarias, de la proporción establecida por el Artículo 52 de la Ley Nº 1777, de acuerdo al siguiente porcentaje:
* Treinta por ciento (30%) a los gobiernos autónomos municipales donde se encuentren ubicados los derechos mineros;
* Veintiún por ciento (21%) a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera;
* Cuarenta y nueve por ciento (49%) al Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN.
En el caso de los gobiernos autónomos municipales donde se encuentren ubicados los derechos mineros, el Banco Central de Bolivia efectuará la transferencia de los importes respectivos en base al informe mensual elaborado por el SERGEOTECMIN.”

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1758, 9 de octubre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el inciso e) del Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 24780, de 31 de julio de 1997.
KeywordsGaceta 570NEC, Decreto Supremo, octubre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143322
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 570NEC, 201310b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-DS-24780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24780, 31 de julio de 1997
Del cumplimiento de las obligaciones tributarias y por patentes mineras.
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones

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