Bolivia: Resolución Ministerial Nº 90-2020, 6 de octubre de 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090/20
La Paz, 16 de junio de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO: La nota MPR/VA/DESP/UPJ N. I Nº 653/2019 de 24 de diciembre de 2019, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite informe final y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Ministerial de otorgación de personalidad jurídica de la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.

  • Que la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO solicitó la otorgación de personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
  • Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  • Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, disponen que la documentación de la solicitud admitida será revisada en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado. Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías actual Ministerio de la Presidencia emitirá el informe final para la elaboración de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica.
  • Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 1597, establece que emitido el informe final, se elaborará la correspondiente Resolución Suprema en el caso de las organizaciones sociales y la Resolución Ministerial en los casos de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para el reconocimiento de la personalidad jurídica, que deberá ser registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU del Ministerio de Autonomías actual Ministerio de la Presidencia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  • Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3058, señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo Nº 29894, incorporado por el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3058 y complementado por el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero del 2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que conforme Certificado de Reserva de Nombre con Número Correlativo 644 de 17 de enero de 2019, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se ha verificado la inexistencia de duplicidad de nombre en la Base de Datos del SIREPEJU, en favor de la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
  • Que el Informe Final MPR/VA/UPJ/ Nº 261/2019 de 24 de diciembre de 2019, concluye señalando que la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, ha cumplido con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridos en el Artículo 7 de la Ley Nº 351 y el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597.

POR TANTO:

El Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,

RESUELVE:

Primero .- Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

Segundo .- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar el Estatuto Orgánico conformado por ocho (8) Títulos y sesenta (60) Artículos y el Reglamento Interno conformado por seis (6) Títulos y sesenta y tres (63) Artículos, de la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.

Tercero .- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia, la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 90-2020, 6 de octubre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOtorgar personalidad jurídica a la ASOCIACION DE NACIONES UNIDAS DE BOLIVIA - ANUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
KeywordsGaceta 1319NEC, Resolución Ministerial, octubre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168252
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1319NEC, 202011a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1597] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1597, 5 de junio de 2013
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N3058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017
22 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
[BO-DS-N3070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3070, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.