CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS
- Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero
- Dirección General de Gestión Socio Ambiental
- Dirección General de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero
- Dirección General de Control y Fiscalización
- Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
- Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
- Dirección General de Producción, Recaudación e Incentivos
- Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos
- Dirección General de Industrialización y Refinación
- Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje”
“ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
- Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
- Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales
- Dirección General de Desarrollo Constitucional
- Dirección General de Derecho Internacional
- Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina
- Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina
- Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
- Dirección General de Personas con Discapacidad
- Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores
- Dirección Plurinacional de la Juventud
- Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional
- Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
- Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
- Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
- Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia.
- Dirección General de Lucha contra la Corrupción.”
“I. Se crea la Empresa Estatal de Recursos Evaporíticos - EERE, bajo tuición del Ministerio Energías, con tipología de empresa estatal. Para el efecto, todos los activos, pasivos y presupuestos asignados para la presente gestión de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos pasan a la EERE. El funcionamiento, atribuciones, giro de la empresa y otros serán reglamentados mediante Decreto Supremo expreso.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“kk) Formular, desarrollar e implementar políticas orientadas a fortalecer y profundizar el proceso de descentralización política y administrativa con autonomías, concertado con actores políticos, sociales, culturales, económicos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
ll) Homologar el área urbana delimitada por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino.”
“bb) Atender las solicitudes de homologación de área urbana, presentadas por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino;
cc) Implementar y administrar el Sistema de Registro Plurinacional de Áreas Urbanas;
dd) Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de un Departamento;
ee) Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento;
ff) Tramitar las solicitudes de revocatoria de personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollan actividades en más de un Departamento.”
“q) Suscribir convenios a nivel país en materia de su competencia;
r) Resolver recursos jerárquicos y de revisión interpuestos contra las resoluciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos;
s) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos;
t) Promover, formular y aplicar estrategias de desarrollo e integración hidrocarburífera regional y del país;
u) Requerir información de empresas y entidades del sector y efectuar el seguimiento al sistema de información hidrocarburífera;
v) Proponer la política de precios de comercialización de hidrocarburos y sus productos derivados en el exterior del país.”
“ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO HIDROCARBURÍFERO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer la planificación integral del sector de hidrocarburos a mediano y largo plazo;
b) Coordinar con los viceministerios e instituciones del sector las actividades relacionadas a la política hidrocarburífera y de medio ambiente;
c) Proponer las bases y metodología para la planificación hidrocarburífera del país, en coordinación con los viceministerios y entidades dependientes y bajo tuición del ministerio;
d) Formular y evaluar la política hidrocarburífera del país, velando por el uso eficiente de nuestros recursos;
e) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración hidrocarburífera regional;
f) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector de hidrocarburos y mantener actualizada la información estadística en el sector;
g) Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector de hidrocarburos;
h) Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético;
i) Coordinar las relaciones comerciales y de mercados internacionales con las entidades del sector y sus homólogos en terceros países;
j) Velar y fiscalizar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector hidrocaburífero.”
“m) Formular y evaluar la política de los recursos evaporíticos velando por su uso eficiente;
n) Proyectar el plan de recursos evaporíticos, desarrollar su implementación, seguimiento y control;
o) Proponer, formular y aplicar las estrategias para el desarrollo e integración del mercado regional del litio;
p) Formular políticas, programas y proyectos para el desarrollo de los recursos evaporíticos y nucleares;
q) Proponer en el marco de la política de recursos evaporíticos y nuclear, los lineamientos a ser desarrollados por las entidades bajo tuición;
r) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de los recursos evaporíticos de los salares y lagunas saladas;
s) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear, en los sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares, y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para los convenios y relaciones internacionales en este ámbito;
t) Promover e impulsar la coordinación del desarrollo integral de la industria de los productos y subproductos de la cadena de valor de los recursos evaporíticos;
u) Promover, desarrollar y participar en las negociaciones para la implementación de asociaciones para emprendimientos productivos;
v) Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos, en los sectores que se requiera su aplicación;
w) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesino, la implementación y desarrollo de proyectos para el desarrollo de altas tecnologías energéticas;
x) Incentivar la investigación, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías energéticas.”
“o) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración regional de electricidad;
p) Coordinar con otras entidades el desarrollo de políticas de eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias;
q) Coadyuvar al Ministerio de Hidrocarburos en la elaboración del balance energético.”
Artículo adicional 1°.- A efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017, los términos “energía” y/o “energético” comprenderán los sectores de energía eléctrica, litio y energía nuclear, según corresponda.
Artículo adicional 2°.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, con el siguiente texto:
“II. El Consejo estará compuesto por el Ministro de Energías o su representante en calidad de Presidente del Consejo; el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas; el Viceministro de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear) y dos (2) representantes de organizaciones sociales y/o usuarios.”
Artículo adicional 3°.- Las funciones, atribuciones y competencias del ex Ministerio de Hidrocarburos y Energía serán asumidas por el Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Energías, en los sectores de hidrocarburos y energía eléctrica, según corresponda.
Artículo adicional 4°.- Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0267, de 26 de agosto de 2009 y los Parágrafos I y II del Artículo 12 de los Estatutos de ENDE aprobados por Decreto Supremo Nº 0267, y modificados por Decreto Supremo Nº 1691, de 14 de agosto de 2013, con el siguiente texto:
“I. El Directorio de ENDE es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará conformado por los siguientes miembros:
- La Ministra(o) de Energías o su representante;
- La Ministra(o) de Hidrocarburos o su representante;
- La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas o su representante;
- La Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua o su representante;
- La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo o su representante.
II. El Presidente del Directorio será el Ministro de Energías o su representante.”
Artículo adicional 5°.- En el marco del Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017, tienen plena validez:
Artículo transitorio Único.-
Disposiciones derogatorias.- Se derogan los incisos f), i) y l) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Artículo final 1°.-
Artículo final 2°.- Se exceptúa al Ministerio de Hidrocarburos de la aplicación del Artículo 121 del Decreto Supremo Nº 29894, debiendo asumir la Dirección General de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero, las funciones de la Dirección General de Planificación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3070, 1 de febrero de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 01 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017. | ||||
Keywords | Gaceta 932NEC, Decreto Supremo, febrero/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154397 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 932NEC, 201702a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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